Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca Núm. 6,878, marcado como número doce en el plano de la finca 'Vega Redonda'). Estas restricciones se aplicaban a fincas vendidas o cedidas bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos de los titulares originales de dicha finca, permitiéndoles regularizar la propiedad.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (parcela número 2 de la finca "Vega Redonda" en Comerío). Afecta directamente a los herederos de los titulares originales de esta propiedad, permitiéndoles normalizar su tenencia y uso ante el Registro de la Propiedad.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema que ha sido central en la política pública desde la reforma agraria de 1941. La liberación de restricciones en terrenos agrícolas, como propone la medida, refleja la tensión histórica entre la protección de suelos fértiles y las presiones por el desarrollo urbano o la regularización de propiedades, como se discute en el fragmento sobre la Autoridad de Tierras y las reservas agrícolas.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 331) fue el 25 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes tras aparecer en Primera Lectura el 7 de abril de 2026.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado como número 13 en la finca "Vega Redonda", según consta en la Escritura 79 de 1979). Estas restricciones se basaban en la Ley Núm. 107 de 1974, que protegía el uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas Familiares. La medida afecta a los herederos de los titulares originales y establece un plazo de 120 días para que las agencias ejecuten la liberación de dichas restricciones.
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