Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen un predio de terreno específico (marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca Núm. 6,659 en Comerío) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La medida busca permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer legalmente la tierra, independientemente de su uso actual o pasado agrícola.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (marcado como número Quince en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca Núm. 6,991 de Comerío). El propósito es permitir que los herederos del titular original, Don Manuel Gómez Rivera, puedan poseer la propiedad en calidad de dueños, adaptando las inscripciones registrales a la realidad actual de uso y desarrollo de la tierra.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, específicamente con la liberación de restricciones en terrenos agrícolas. El antecedente histórico de la Autoridad de Tierras y las reservas agrícolas, como las del Valle de Lajas o el Coloso, muestra la tensión constante entre la preservación de suelos fértiles y la presión por el desarrollo, lo que esta medida busca resolver para un predio particular.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 326 fue el 25 de marzo de 2026, aprobada con por la Cámara de Representantes el 11 de junio de 2026, y enviada al Senado para su consideración, donde apareció en Primera Lectura el 15 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación a liberar un predio de terreno específico (Finca Núm. 8,214, lote 19 de la finca "Vega Redonda" en Comerío) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. El propósito es permitir que los herederos de la titular original, Doña Ramona Bermúdez Cruz, puedan poseer legalmente la propiedad sin dichas condiciones, adaptando el registro de la propiedad a la realidad social y económica actual.
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