Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación a liberar un predio de terreno específico (Finca Núm. 8,214, lote 19 de la finca "Vega Redonda" en Comerío) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. El propósito es permitir que los herederos de la titular original, Doña Ramona Bermúdez Cruz, puedan poseer legalmente la propiedad sin dichas condiciones, adaptando el registro de la propiedad a la realidad social y económica actual.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (marcado como número Quince en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca Núm. 6,991 de Comerío). El propósito es permitir que los herederos del titular original, Don Manuel Gómez Rivera, puedan poseer la propiedad en calidad de dueños, adaptando las inscripciones registrales a la realidad actual de uso y desarrollo de la tierra.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, específicamente en cuanto a la liberación de restricciones sobre terrenos agrícolas. Históricamente, el estado ha buscado salvaguardar los suelos fértiles mediante leyes y la creación de reservas agrícolas, como se menciona en la Ley 26 de 1941 y las leyes para los valles de Lajas y Coloso, pero estas zonas enfrentan presión por rezonificación y desarrollo, lo que refleja el conflicto entre la preservación y el desarrollo que esta medida busca resolver para un predio específico.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 325 fue el 25 de marzo de 2026 y el 11 de junio de 2026. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su trámite legislativo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen un predio de terreno específico (marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca Núm. 6,659 en Comerío) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La medida busca permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer legalmente la tierra, independientemente de su uso actual o pasado agrícola.
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