Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (parcela número 2 de la finca "Vega Redonda" en Comerío). Afecta directamente a los herederos de los titulares originales de esta propiedad, permitiéndoles normalizar su tenencia y uso ante el Registro de la Propiedad.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Doce (12) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de junio de 1983, ante el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, Rene A. Pico Irizarry, en representación del Secretario de Agricultura, Carlos J. López Nieves, sobre la Finca Número Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho (6,878), inscrita al Folio Número Doscientos Noventa y Uno (291) del Tomo Noventa y Siete (97) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido y Doña Myrta Milagros Rivera Colón.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca Núm. 6,878, marcado como número doce en el plano de la finca 'Vega Redonda'). Estas restricciones se aplicaban a fincas vendidas o cedidas bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos de los titulares originales de dicha finca, permitiéndoles regularizar la propiedad.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la liberación de restricciones sobre un terreno agrícola, lo que se relaciona directamente con el tema de custodia y ordenamiento territorial de la agricultura en Puerto Rico. Históricamente, el estado ha buscado salvaguardar los suelos fértiles mediante leyes y reservas agrícolas, como se menciona en el fragmento 4, pero estas zonas enfrentan presiones constantes para su rezonificación o desarrollo, reflejando el dilema entre la preservación y el uso económico de la tierra.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 330 fue el 25 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Agricultura tras su primera lectura el 7 de abril de 2026.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar un predio de terreno específico (marcado con el número 24 en el plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca 7069 en Comerío) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas por la Ley Núm. 107 de 1974. El propósito es permitir a los herederos de los titulares originales completar trámites legales y poseer el terreno como dueños, adaptando la realidad registral a la situación actual del predio, que se alega ya no tiene un uso prioritariamente agrícola.
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