Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de una escritura pública específica (número 57, de 1972) sobre una finca en Barranquitas, a favor de los herederos de Jesús Santiago Fonseca y Justa Gómez. La liberación debe ocurrir en un plazo máximo de 120 días tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los doce hijos de los titulares originales, permitiéndoles particionar la herencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la creación de la Autoridad de Tierras en 1941 como parte de la reforma agraria. La Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola (Ley 107 de 1974), mencionada en la medida, es un ejemplo de los esfuerzos por salvaguardar los suelos fértiles, aunque la presión por rezonificación y desarrollo ha sido una constante histórica.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue presentada en el Senado el 17 de febrero de 2026, referida a comisión, aprobada con el 14 de mayo de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones específicas contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en 1972, sobre una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas a favor de Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz. El propósito es facilitar la partición de la herencia de los titulares originales, afectando directamente a sus sucesores y a las agencias mencionadas.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas por la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca La Trapa, número 13) en Las Marías. El Departamento de Agricultura tiene 120 días para ejecutar esta liberación. La medida afecta directamente a los herederos de los propietarios originales del terreno, permitiendo que el uso actual del predio, que incluye residencias, sea reconocido legalmente sin las limitaciones agrícolas originales.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colon Figueroa y la señora Esther Perez Martinez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de uso agrícola impuestas originalmente en 1992 sobre la Finca 9783 en Orocovis. El propósito es permitir la subdivisión de la propiedad para adjudicar títulos a las residencias construidas por los herederos de los titulares originales, dado que el uso agrícola ya no es práctico.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.
Esta resolución conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a dos predios de terreno específicos (números 20 y 20-A del Proyecto Olivares en Yauco). El Departamento de Agricultura tiene 120 días para ejecutar esta liberación tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los herederos de los propietarios originales de estas fincas, permitiéndoles segregar y vender una parte del terreno.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca #7636, Vega Redonda, parcela 17). La medida establece un plazo de 120 días para que las agencias realicen esta liberación, afectando directamente a los actuales propietarios de dicho terreno y a las entidades gubernamentales encargadas de su fiscalización.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.