Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Qué propone
Ordena liberar las condiciones y restricciones de la Escritura Pública núm. 64 sobre la finca 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas; la escritura consta a favor de Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz. No dispone un traspaso de la finca ni identifica un nuevo titular, y no fija precio; tampoco indica la cabida ni un número catastral. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación proceder con la liberación. La Exposición de Motivos dice que los cinco hijos herederos la solicitan para dividir la herencia, pero la sección dispositiva no establece ese propósito como condición ni fija un uso, plazo o reversión.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, específicamente con la liberación de restricciones sobre una finca agrícola. Esto se inscribe en la historia de la Autoridad de Tierras, creada en 1941 para la reforma agraria y la protección de suelos fértiles, y en el debate sobre la preservación de reservas agrícolas frente a la presión del desarrollo urbano y comercial.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
El sustituyó al Departamento de Agricultura por la Autoridad de Tierras y añadió a la Junta de Planificación como destinatarias de la orden.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 25 de agosto de 2025; la Cámara la aprobó el 16 de junio de 2026, luego de recibir un informe de comisión el 8 de junio. Fue identificada como Res. Conj. 45-2026 el 30 de julio de 2026 y figura .
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Última acción · 30 de julio de 2026
Res. Conj. 45-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (2)
A favor (42)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público America Cano De Rivera, sobre la finca número tres mil ciento sesenta y siete (3,167), inscrita en el folio sesenta (60) del tomo número setenta y cinco (75) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez.
La medida no ordena vender ni transferir el título: ordena liberar las condiciones y restricciones de la Escritura Pública 57 sobre la finca 3,167, inscrita en el folio 60 del tomo 75 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. La escritura consta a favor de Jesús Santiago Fonseca y Justa Gómez; según la Exposición de Motivos, sus 12 hijos, como sucesión, solicitan la liberación para realizar la partición hereditaria. No fija precio ni establece un uso posterior obligatorio o una cláusula de reversión. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación proceder con la liberación dentro de 120 días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colon Figueroa y la señora Esther Perez Martinez.
Ordena liberar las condiciones restrictivas de la Certificación de Título de la Finca 9783 del proyecto Dr. Pedro N. Santiago, en Orocovis, inscrita al Folio 27, Tomo 187, finca 9783; no indica cabida ni número catastral. La certificación fue otorgada el 4 de septiembre de 1992 a favor de José Alberto Colón Figueroa y Esther Pérez Martínez; la medida no transfiere la titularidad ni establece precio. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación proceder con la liberación conforme a la Ley Núm. 107. Según la Exposición de Motivos, los herederos la solicitan para subdividir terrenos donde hay viviendas y adjudicar títulos, pero el articulado no convierte ese uso en condición ni establece reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.
La RCS no transfiere el título ni fija precio: ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión de los predios 20 y 20-A del Proyecto Olivares, barrio Frailes y Rancheras de Yauco, inscritos en la finca 17,047, folio 91, tomo 521; la Junta informa el catastro 287-000-007-22-000. La certificación de título está a favor de Carlos Padró Rodríguez y Aracelis Torres Rodríguez, y la Exposición de Motivos dice que su sucesión pidió liberar el predio 20-A para permitir una segregación y venta. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación ejecutar la liberación; Agricultura tiene un máximo de 120 días desde la aprobación. El texto no fija un uso futuro ni una cláusula de reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107-1974 al predio número 13 de la subdivisión de la finca La Trapa, en Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur, Las Marías. Identifica el predio como Finca 4,558, folio 296 del tomo 145. No dispone una venta ni un traspaso de título, por lo que no fija precio; la Exposición de Motivos identifica a los herederos de los titulares originales como quienes solicitaron la liberación. Agricultura debe ejecutarla en un máximo de 120 días desde la aprobación; no se fija un uso futuro ni una condición de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar las condiciones de preservación e indivisión del predio Núm. 23, de 126,004.55 metros cuadrados, en la finca Breñas del barrio Sabana de Vega Alta, y del predio Núm. 25, de 32.1192 cuerdas, equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados, también en el barrio Sabana. No transfiere el título ni establece precio: ordena eliminar las restricciones. Ordena a la Junta de Planificación proceder conforme a la ley para permitir y autorizar segregaciones, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura eliminar las restricciones de sus libros, y al DRNA identificar humedales en los predios. No fija un uso obligatorio para los terrenos ni una cláusula de reversión.
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