Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones específicas contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en 1972, sobre una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas a favor de Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz. El propósito es facilitar la partición de la herencia de los titulares originales, afectando directamente a sus sucesores y a las agencias mencionadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la custodia y ordenamiento territorial de las tierras agrícolas, un asunto central para la Autoridad de Tierras de Puerto Rico desde su creación en 1941. La liberación de las restricciones sobre la finca en Barranquitas, originalmente impuestas para preservar el uso agrícola, refleja la tensión histórica entre la protección de suelos fértiles y las presiones por rezonificación o desarrollo, como se discute en los fragmentos.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 25 de agosto de 2025 y por la Cámara el 16 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 30 de julio de 2026, y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 30 de julio de 2026
Res. Conj. 45-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (2)
A favor (42)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público America Cano De Rivera, sobre la finca número tres mil ciento sesenta y siete (3,167), inscrita en el folio sesenta (60) del tomo número setenta y cinco (75) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de una escritura pública específica (número 57, de 1972) sobre una finca en Barranquitas, a favor de los herederos de Jesús Santiago Fonseca y Justa Gómez. La liberación debe ocurrir en un plazo máximo de 120 días tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los doce hijos de los titulares originales, permitiéndoles particionar la herencia.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colon Figueroa y la señora Esther Perez Martinez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de uso agrícola impuestas originalmente en 1992 sobre la Finca 9783 en Orocovis. El propósito es permitir la subdivisión de la propiedad para adjudicar títulos a las residencias construidas por los herederos de los titulares originales, dado que el uso agrícola ya no es práctico.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas por la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca La Trapa, número 13) en Las Marías. El Departamento de Agricultura tiene 120 días para ejecutar esta liberación. La medida afecta directamente a los herederos de los propietarios originales del terreno, permitiendo que el uso actual del predio, que incluye residencias, sea reconocido legalmente sin las limitaciones agrícolas originales.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.
La Resolución Conjunta de la Cámara 61 propone liberar la finca número 12,040 en Morovis de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Esto permitiría a los sucesores de los titulares originales obtener plena titularidad sobre la propiedad, que fue adjudicada bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar y estaba destinada a uso agrícola.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.
Esta resolución conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a dos predios de terreno específicos (números 20 y 20-A del Proyecto Olivares en Yauco). El Departamento de Agricultura tiene 120 días para ejecutar esta liberación tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los herederos de los propietarios originales de estas fincas, permitiéndoles segregar y vender una parte del terreno.
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