Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las condiciones y restricciones impuestas en la Escritura Pública número 64, otorgada en 1972, sobre la finca número 4,281 en Barranquitas. El propósito es permitir la partición hereditaria de la propiedad a los herederos de Don Pablo Otero Rodríguez y Doña Eulogia Ortiz, quienes alegan que las tierras han pasado de uso agrícola a comunitario y habitacional. La medida se basa en la facultad legislativa de ordenar tales liberaciones bajo la Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la custodia y el ordenamiento territorial de Puerto Rico, que busca equilibrar la protección de suelos agrícolas con las presiones de desarrollo urbano y residencial. La Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola, en la que se basa la medida, es un ejemplo de las normativas que, como la Ley 26 de 1941 de la Autoridad de Tierras, intentan salvaguardar los terrenos fértiles, aunque enfrentan la presión constante de rezonificaciones y proyectos de expansión.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 25 de agosto de 2025 y por la Cámara de Representantes el 16 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones en ambas cámaras. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras legislativas en junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Firmado por el Presidente de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público America Cano De Rivera, sobre la finca número tres mil ciento sesenta y siete (3,167), inscrita en el folio sesenta (60) del tomo número setenta y cinco (75) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez.
Esta medida ordena específicamente a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que procedan a liberar ciertas condiciones y restricciones impuestas en la Escritura Pública número 57, otorgada en 1972. Dicha escritura concierne a la finca número 3,167, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez. La acción se enmarca bajo la Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colon Figueroa y la señora Esther Perez Martinez.
En contra (2)
A favor (42)
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación a liberar las condiciones y restricciones de uso agrícola impuestas en 1992 sobre la Finca 9783 en Orocovis. El propósito es permitir la subdivisión y adjudicación de títulos de propiedad para las viviendas construidas por los herederos de los titulares originales, reconociendo un cambio en el uso del terreno de agrícola a comunitario. La medida se basa en la facultad legislativa de modificar restricciones bajo la Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola.
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