Qué propone
La Resolución Conjunta de la Cámara 61 propone liberar la finca número 12,040 en Morovis de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Esto permitiría a los sucesores de los titulares originales obtener plena titularidad sobre la propiedad, que fue adjudicada bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar y estaba destinada a uso agrícola.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la liberación de restricciones sobre una finca agrícola, lo que se relaciona con el tema más amplio del uso de la tierra y la titularidad de la propiedad en Puerto Rico. Los fragmentos históricos, aunque se centran en la vivienda y los permisos, tocan aspectos de la informalidad en la titularidad, los asentamientos informales y las disputas por el uso de la tierra, lo que proporciona un contexto histórico sobre cómo la tierra ha sido utilizada y disputada en la isla.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 61 fue el 20 de febrero de 2025, con el 21 de agosto de 2025, y posteriormente recibió un de la Comisión de Gobierno del Senado el 30 de enero de 2026, que no recomienda su aprobación.
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Última acción · 30 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
En contra (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca específica (número 12,090) en Morovis. El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la propiedad libre de dichas condiciones, que originalmente buscaban salvaguardar el uso agrícola.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (AT) y a la Junta de Planificación (JP) a liberar un predio específico de 15.9698 cuerdas en Morovis (finca número 7542, marcada como número 7 en el plano) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras). La medida busca permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la tierra libremente, modificando el registro de propiedad.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número veinte (20) en el Plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta 16.3460 cuerdas, equivalentes a sesenticuatro mil doscientos cuarentiseis punto veinticuatro sesentinueve (64,246.2469) metros cuadrados, finca número 7539 inscripción primera, inscrita al folio 132 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Germán Soto Ortiz y Doña Cristina Salgado.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a eliminar las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas bajo la Ley 107 de 1974 a una finca específica de 16.3460 cuerdas en Morovis. El propósito es permitir que los actuales titulares, descendientes de los compradores originales bajo el Programa de Fincas Familiares, puedan poseer la propiedad libre de dichas limitaciones registrales.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones específicas contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en 1972, sobre una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas a favor de Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz. El propósito es facilitar la partición de la herencia de los titulares originales, afectando directamente a sus sucesores y a las agencias mencionadas.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Finca Número 6 del Proyecto Goyito, localizado en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) a eliminar las restricciones de preservación e indivisión que fueron impuestas originalmente bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una propiedad específica: la Finca Número 6 del Proyecto Goyito en Utuado. También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares en dicha finca. El propósito es liberar a los herederos actuales de condiciones que se consideran obsoletas.
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