Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.
Qué propone
Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión anotadas sobre la finca núm. 12,040 de Morovis bajo la Ley 107-1974. No ordena vender ni transferir la finca y no fija precio; el informe indica que la titularidad se otorgó a Maximiliano Acevedo Colón y Cecilia Santos Acevedo en 1997. Según ese informe, la liberación total permitiría a sus sucesores completar los trámites legales para adquirir plena titularidad. El informe también identifica un remanente de más de 22 cuerdas de terreno agrícola.
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la informalidad en la titularidad de viviendas en Puerto Rico, un problema que ha afectado a miles de familias, especialmente en comunidades de bajos recursos. La falta de escrituras registradas o la existencia de herencias indivisas, como la situación que busca resolver esta medida, ha sido un obstáculo recurrente para el acceso a ayudas federales en emergencias y para la plena seguridad patrimonial de los residentes.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 21 de agosto de 2025 y la envió al Senado. El 30 de enero de 2026, la Comisión de Gobierno del Senado rindió un y no recomendó su aprobación; el trámite indicado no muestra aprobación del Senado.
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Última acción · 30 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
En contra (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
No ordena vender ni transferir la finca: ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974. El predio es la parcela 15 del plano de mensura del Proyecto Vaga, en el barrio Vaga de Morovis, con 14.1910 cuerdas (55,776.1404 metros cuadrados), inscrita como finca 12,090, folio tomo de hoja móvil 271 de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí, a favor de Ruperto Hernández Rivera y Luz María Torres Rivera. La Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación deben ejecutar la liberación; no se dispone un precio ni se fija un uso futuro para el terreno. Deben hacerlo dentro de 120 días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio núm. 7 de la finca Pasto, en el barrio Pasto de Morovis, de 15.9698 cuerdas, finca núm. 7542. No es una venta ni un traspaso a un nuevo titular, así que no fija precio; el texto identifica como titulares a Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez. La liberación se limita a los predios que sea necesario segregar, con un máximo de 800 metros cuadrados cada uno; no permite segregaciones adicionales y mantiene las restricciones en el remanente. Hay una discrepancia en la identificación registral: la descripción inicial indica tomo 150, mientras la Sección 1 indica tomo 158.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número veinte (20) en el Plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta 16.3460 cuerdas, equivalentes a sesenticuatro mil doscientos cuarentiseis punto veinticuatro sesentinueve (64,246.2469) metros cuadrados, finca número 7539 inscripción primera, inscrita al folio 132 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Germán Soto Ortiz y Doña Cristina Salgado.
No dispone la venta ni el traspaso del terreno: ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el predio 20 del Plano de Subdivisión de la finca Pasto, en el barrio Pasto de Morovis. El predio mide 16.3460 cuerdas (64,246.2469 metros cuadrados), es la finca número 7539 y está inscrito a favor de Germán Soto Ortiz y Cristina Salgado. La Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación deben liberar esas restricciones; el texto no fija precio, nuevo uso ni reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Ordena liberar las condiciones y restricciones de la Escritura Pública núm. 64 sobre la finca 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas; la escritura consta a favor de Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz. No dispone un traspaso de la finca ni identifica un nuevo titular, y no fija precio; tampoco indica la cabida ni un número catastral. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación proceder con la liberación. La Exposición de Motivos dice que los cinco hijos herederos la solicitan para dividir la herencia, pero la sección dispositiva no establece ese propósito como condición ni fija un uso, plazo o reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado como Solar “E”, en el plano de inscripción del caso número 061U2-CT00-0798 localizado en el Barrio Guzmán Arriba del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,930.400 metros cuadrados, y adquirida por Don William Rosario Ortiz y Doña María Milagros Díaz Colón, a los fines de hacer justicia a los residentes de la parcela que han adquirido mediante escritura.
La propuesta ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión del Solar “E”, de 3,930.400 metros cuadrados, en el barrio Guzmán Arriba de Río Grande, identificado en el plano del caso 061U2-CT00-0798 y adquirido por William Rosario Ortiz y María Milagros Díaz Colón. No transfiere la propiedad ni fija precio: ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones anotadas, incluidas las de la escritura de compraventa número 96. No establece un uso futuro obligatorio ni una reversión; dispone que Agricultura complete la liberación dentro de 120 días de aprobarse. La identificación del terreno en la parte dispositiva no coincide claramente con la del título y los antecedentes, como se explica en el reparo.
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