Qué propone
Esta resolución conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación que liberen las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas a la finca número 12,090 en Morovis, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manatí. Estas restricciones se basaban originalmente en la Ley Núm. 107 de 1974, destinada a salvaguardar el uso agrícola de las tierras. La medida afecta directamente a los actuales titulares de la finca y sus herederos, permitiéndoles la libre disposición y posible subdivisión del terreno sin las limitaciones agrícolas originales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 101 fue el 10 de abril de 2025, el 19 de marzo de 2026, y enviada al Senado, donde recibió un de la Comisión de Agricultura el 26 de mayo de 2026.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación liberar la finca número 12,040 en Morovis de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974. Esto permitiría a los sucesores de los adjudicatarios originales adquirir plena titularidad sobre el predio, que actualmente tiene más de 22 cuerdas.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a levantar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974 sobre una finca específica de 15.9698 cuerdas en Morovis. El propósito es permitir que los actuales poseedores, herederos de los compradores originales bajo el Programa de Fincas Familiares, puedan tener la plena titularidad registral de la propiedad. La medida actúa como una orden legislativa directa para modificar anotaciones registrales sin un proceso administrativo detallado.
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