Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca específica (número 12,090) en Morovis. El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la propiedad libre de dichas condiciones, que originalmente buscaban salvaguardar el uso agrícola.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la liberación de restricciones de uso de la tierra, lo que se relaciona con el tema más amplio de la informalidad en la titularidad de las viviendas y las disputas por el uso de la tierra, como se describe en los fragmentos. Históricamente, Puerto Rico ha enfrentado desafíos con la titularidad de la propiedad y el desarrollo urbano, donde la falta de escrituras registradas o las restricciones de uso han afectado a las familias y la asistencia en emergencias.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 101 fue el 10 de abril de 2025, el 19 de marzo de 2026 y enviada al Senado, donde recibió un con el 26 de mayo de 2026.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.
La Resolución Conjunta de la Cámara 61 propone liberar la finca número 12,040 en Morovis de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Esto permitiría a los sucesores de los titulares originales obtener plena titularidad sobre la propiedad, que fue adjudicada bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar y estaba destinada a uso agrícola.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (AT) y a la Junta de Planificación (JP) a liberar un predio específico de 15.9698 cuerdas en Morovis (finca número 7542, marcada como número 7 en el plano) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras). La medida busca permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la tierra libremente, modificando el registro de propiedad.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 11 en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, en Coamo). El propósito es permitir la segregación de esta finca, que fue adquirida originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar, para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Julio Rivera Martínez y Eufemia Martínez Colón. La medida busca facilitar que los herederos puedan utilizar estos terrenos, presumiblemente para sus residencias.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio específico de terreno (finca número 9) en Ciales, previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. También instruye a la Junta de Planificación (JP) a permitir la segregación de solares de hasta 800 metros cuadrados en dicha finca, donde ubican residencias. El cambio busca alinear la realidad registral con la física del terreno tras más de 30 años de su traspaso.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número veinte (20) en el Plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta 16.3460 cuerdas, equivalentes a sesenticuatro mil doscientos cuarentiseis punto veinticuatro sesentinueve (64,246.2469) metros cuadrados, finca número 7539 inscripción primera, inscrita al folio 132 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Germán Soto Ortiz y Doña Cristina Salgado.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a eliminar las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas bajo la Ley 107 de 1974 a una finca específica de 16.3460 cuerdas en Morovis. El propósito es permitir que los actuales titulares, descendientes de los compradores originales bajo el Programa de Fincas Familiares, puedan poseer la propiedad libre de dichas limitaciones registrales.
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