Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
Qué propone
La medida no ordena vender ni transferir la finca: ordenaría a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión de la finca número 9, en el Barrio Cialitos de Ciales, con cabida de 12.0046 cuerdas (47,182.8546 m²). La Exposición de Motivos identifica como titulares a Carlos Cruz Vega y Ángela Colón Rosario; no se fija precio porque no se dispone un traspaso nuevo. También ordenaría a la Junta de Planificación permitir y autorizar solares de hasta 800 m² cada uno, correspondientes a predios donde ubican residencias, conforme a la Ley 107. Si entrara en vigor, la Autoridad de Tierras tendría 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado histórico de asentamientos informales y la informalidad en la titularidad de las viviendas en Puerto Rico. La falta de escrituras registradas y la ocupación de terrenos baldíos han sido realidades constantes para muchas familias, lo que ha generado disputas por el uso de la tierra y ha dificultado el acceso a ayudas en emergencias. La medida busca regularizar la situación de residencias existentes en un terreno con restricciones, abordando un problema crónico de la vivienda en la isla.
En qué va
Figura como . La Cámara la aprobó el 9 de marzo de 2026; el Senado la derrotó el 3 de septiembre, y el 10 de septiembre se solicitó , que quedó pendiente de acción posterior.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (10)
En contra (5)
Abstenido (9)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir el terreno, así que no identifica un comprador ni fija precio. Ordena a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el lote 7 de Cialitos, Ciales, de 13.2802 cuerdas (52,196.3247 m²), finca 10,990. La Autoridad tendría hasta 120 días desde la aprobación para hacerlo; además, ordena a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares. La Exposición de Motivos identifica como sobrevivientes a los hijos de los compradores originales; el texto no cambia la titularidad ni establece un uso obligatorio o una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión de la Parcela 12, de 13.2578 cuerdas, y la Parcela 12-A, de 1.00654 cuerdas, en el barrio Cialitos de Ciales; constan inscritas como las fincas 10,078 y 10,079. No ordena vender ni transferir la titularidad, ni fija un precio. La Exposición de Motivos identifica como herederos de María Figueroa Ortega a sus siete hijos. Ordena a la Autoridad de Tierras efectuar la liberación dentro de 120 días desde la aprobación y a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares conforme a la Ley Núm. 107.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
No ordena una venta ni un traspaso de titularidad, y no fija precio. Ordena a la Autoridad de Tierras liberar las condiciones de preservación e indivisión de la Parcela 12, de 13.2578 cuerdas, y la Parcela 12-A, de 1.0654 cuerdas, inscritas como fincas 10,078 y 10,079 en el Proyecto Flor de Alba, barrio Cialitos de Ciales. La Junta de Planificación deberá permitir y autorizar la segregación de solares conforme a la Ley 107; la Autoridad de Tierras tendría hasta 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones. El texto no fija un uso posterior ni una cláusula de reversión; la Exposición de Motivos identifica a los herederos de María Figueroa Ortega, pero la parte dispositiva no les traspasa el título.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Finca Número 6 del Proyecto Goyito, localizado en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena transferir la propiedad ni establece precio. Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre la Finca Número 6 del Proyecto Goyito, en el barrio Viví Arriba de Utuado, con cabida de 17.4130 cuerdas. También ordena a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares; no fija un uso obligatorio para esos solares ni una cláusula de reversión. La Exposición de Motivos identifica a los herederos de quienes adquirieron la finca, pero el articulado no dispone un traspaso a ellos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar, no vender ni transferir, las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107-1974 sobre el predio número cuatro del Proyecto Mayaguecillo, en el barrio Maravilla Sur de Las Marías. La finca tiene 40.02 cuerdas (157,294.4319 metros cuadrados), número registral 5869 y catastro 210-000-006-16; la certificación citada consta a favor de Jesús Laracuente Rodríguez y doña Irene Aponte Mora, y la Exposición de Motivos identifica a sus herederos como afectados. No fija precio ni cambia el título de propiedad. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación efectuar la liberación en un máximo de 120 días desde la aprobación.
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