Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Finca Número 6 del Proyecto Goyito, localizado en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Qué propone
La medida no ordena transferir la propiedad ni establece precio. Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre la Finca Número 6 del Proyecto Goyito, en el barrio Viví Arriba de Utuado, con cabida de 17.4130 cuerdas. También ordena a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares; no fija un uso obligatorio para esos solares ni una cláusula de reversión. La Exposición de Motivos identifica a los herederos de quienes adquirieron la finca, pero el articulado no dispone un traspaso a ellos.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar liberar restricciones sobre una finca para permitir la segregación de solares, se relaciona con el legado de asentamientos informales y las disputas por el uso de la tierra que han caracterizado el desarrollo urbano en Puerto Rico. Históricamente, la escasez de vivienda formal llevó a la ocupación de terrenos y la formación de arrabales, lo que en ocasiones ha generado la necesidad de regularizar la tenencia de la tierra y facilitar el acceso a la propiedad.
En qué va
La medida fue el 20 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Agricultura; el 14 de mayo se rindió un informe sin y se remitió a la Comisión de Calendarios de la Cámara. Fue por su autor el 21 de mayo y nuevamente consta como retirada el 1 de junio de 2026.
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Última acción · 1 de junio de 2026
por su Autor
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Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir el terreno, así que no identifica un comprador ni fija precio. Ordena a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el lote 7 de Cialitos, Ciales, de 13.2802 cuerdas (52,196.3247 m²), finca 10,990. La Autoridad tendría hasta 120 días desde la aprobación para hacerlo; además, ordena a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares. La Exposición de Motivos identifica como sobrevivientes a los hijos de los compradores originales; el texto no cambia la titularidad ni establece un uso obligatorio o una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
La medida abarca la parcela número seis del plano de subdivisión de la finca La Salvación, en el barrio Río Prieto de Yauco: 12.6810 cuerdas, inscrita como finca 2,994. La Exposición de Motivos identifica como titulares a Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagán, quienes la compraron al Estado Libre Asociado mediante el Departamento de Agricultura. No ordena una nueva venta ni fija un precio. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación liberar esa parcela de las restricciones de preservación e indivisión de la Ley Núm. 107; no establece una condición de uso posterior ni una reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar las condiciones de preservación e indivisión del predio Núm. 23, de 126,004.55 metros cuadrados, en la finca Breñas del barrio Sabana de Vega Alta, y del predio Núm. 25, de 32.1192 cuerdas, equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados, también en el barrio Sabana. No transfiere el título ni establece precio: ordena eliminar las restricciones. Ordena a la Junta de Planificación proceder conforme a la ley para permitir y autorizar segregaciones, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura eliminar las restricciones de sus libros, y al DRNA identificar humedales en los predios. No fija un uso obligatorio para los terrenos ni una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir la finca: ordenaría a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión de la finca número 9, en el Barrio Cialitos de Ciales, con cabida de 12.0046 cuerdas (47,182.8546 m²). La Exposición de Motivos identifica como titulares a Carlos Cruz Vega y Ángela Colón Rosario; no se fija precio porque no se dispone un traspaso nuevo. También ordenaría a la Junta de Planificación permitir y autorizar solares de hasta 800 m² cada uno, correspondientes a predios donde ubican residencias, conforme a la Ley 107. Si entrara en vigor, la Autoridad de Tierras tendría 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña María Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras liberar las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B, en Barrio Quebrada, Camuy, en la Carretera 455, Km 0.4, con cabida de 1,000 metros cuadrados, para permitir su segregación a favor de Porfirio Galán Rodríguez y María Ramírez Torres, poseedores usufructuarios. No ordena una venta ni el traspaso de título, y no fija precio; dispone que las restricciones de uso agrícola se consideren para el remanente. La Autoridad tendría un máximo de 60 días desde la aprobación para cumplir.
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