Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) a eliminar las restricciones de preservación e indivisión que fueron impuestas originalmente bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una propiedad específica: la Finca Número 6 del Proyecto Goyito en Utuado. También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares en dicha finca. El propósito es liberar a los herederos actuales de condiciones que se consideran obsoletas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la liberación de restricciones sobre la tierra, lo que se relaciona con el tema más amplio de la informalidad en la titularidad de las viviendas y las disputas por el uso de la tierra, como se describe en los fragmentos 5, 6, 9 y 10. Históricamente, la falta de títulos de propiedad formales y las herencias indivisas han sido un obstáculo para las familias en Puerto Rico, especialmente en situaciones de emergencia y desarrollo urbano.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 341 fue el 20 de abril de 2026, pasó por primera lectura y fue referida a comisión. Tras un sin el 14 de mayo de 2026, fue por su autor el 21 de mayo de 2026 y devuelta a comisión.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca específica (número 12,090) en Morovis. El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la propiedad libre de dichas condiciones, que originalmente buscaban salvaguardar el uso agrícola.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio específico de terreno (finca número 9) en Ciales, previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. También instruye a la Junta de Planificación (JP) a permitir la segregación de solares de hasta 800 metros cuadrados en dicha finca, donde ubican residencias. El cambio busca alinear la realidad registral con la física del terreno tras más de 30 años de su traspaso.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta buscaba ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) que liberara las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio específico de 13.28 cuerdas en Ciales (lote 7, Barrio Cialitos). También pretendía instruir a la Junta de Planificación (JP) para que permitiera la segregación de solares en dicho terreno. La medida afectaba directamente a los herederos de los compradores originales de la finca y a la gestión registral y de planificación sobre esa propiedad.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a remover las restricciones de preservación e indivisión que pesaban sobre una parcela específica de 12.6810 cuerdas en Yauco, bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La medida afecta directamente a los actuales poseedores de la finca y a las agencias gubernamentales encargadas de la administración de tierras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (AT) y a la Junta de Planificación (JP) a liberar un predio específico de 15.9698 cuerdas en Morovis (finca número 7542, marcada como número 7 en el plano) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras). La medida busca permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la tierra libremente, modificando el registro de propiedad.
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