Qué propone
La Resolución Conjunta de la Cámara 341 ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre la Finca Número 6 del Proyecto Goyito en Utuado. También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares en dicha finca. Afecta directamente a los herederos de los usufructuarios originales de la finca, permitiendo una reconfiguración registral y física del predio.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida aborda la liberación de restricciones sobre un predio de terreno, lo que se relaciona con la informalidad en la titularidad de las viviendas y las disputas por el uso de la tierra, un tema recurrente en el desarrollo urbano de Puerto Rico. Históricamente, la falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo para la asistencia en emergencias y ha perpetuado la vulnerabilidad de las familias, como se evidencia en los desafíos enfrentados con FEMA tras los huracanes. Esta medida busca regularizar una situación de tenencia, similar a los esfuerzos por formalizar asentamientos informales y comunidades especiales.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 341 fue el 20 de abril de 2026, aprobada en primer por la Comisión de Agricultura de la Cámara el 14 de mayo de 2026, pero por su autor el 21 de mayo de 2026, siendo devuelta a la comisión.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974 a un lote específico (lote número 7) en Ciales. También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares en dicho terreno. La medida busca resolver un impedimento legal para una familia heredera que, bajo la ley actual, no puede segregar la propiedad.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
Esta resolución conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación que liberen las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas a la finca número 12,090 en Morovis, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manatí. Estas restricciones se basaban originalmente en la Ley Núm. 107 de 1974, destinada a salvaguardar el uso agrícola de las tierras. La medida afecta directamente a los actuales titulares de la finca y sus herederos, permitiéndoles la libre disposición y posible subdivisión del terreno sin las limitaciones agrícolas originales.
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