Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
Qué propone
La medida abarca la parcela número seis del plano de subdivisión de la finca La Salvación, en el barrio Río Prieto de Yauco: 12.6810 cuerdas, inscrita como finca 2,994. La Exposición de Motivos identifica como titulares a Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagán, quienes la compraron al Estado Libre Asociado mediante el Departamento de Agricultura. No ordena una nueva venta ni fija un precio. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación liberar esa parcela de las restricciones de preservación e indivisión de la Ley Núm. 107; no establece una condición de uso posterior ni una reversión.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, específicamente con la Autoridad de Tierras, creada en 1941 como parte de la reforma agraria. La liberación de restricciones en esta parcela de Yauco se inscribe en la tensión histórica entre la preservación de suelos agrícolas y la presión por el desarrollo, un debate que ha llevado a la creación de reservas agrícolas y a la discusión sobre el valor económico de las tierras.
En qué va
La Comisión de Gobierno de la Cámara recomendó aprobarla el 28 de marzo de 2025; la Cámara la aprobó el 3 de abril y el Senado, con , el 2 de junio. La Cámara concurrió el 12 de junio y la medida quedó promulgada como Res. Conj. 13-2025 el 23 de junio de 2025; está .
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Última acción · 23 de junio de 2025
Res. Conj. 13-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (21)
En contra (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar las condiciones de preservación e indivisión del predio Núm. 23, de 126,004.55 metros cuadrados, en la finca Breñas del barrio Sabana de Vega Alta, y del predio Núm. 25, de 32.1192 cuerdas, equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados, también en el barrio Sabana. No transfiere el título ni establece precio: ordena eliminar las restricciones. Ordena a la Junta de Planificación proceder conforme a la ley para permitir y autorizar segregaciones, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura eliminar las restricciones de sus libros, y al DRNA identificar humedales en los predios. No fija un uso obligatorio para los terrenos ni una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio núm. 7 de la finca Pasto, en el barrio Pasto de Morovis, de 15.9698 cuerdas, finca núm. 7542. No es una venta ni un traspaso a un nuevo titular, así que no fija precio; el texto identifica como titulares a Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez. La liberación se limita a los predios que sea necesario segregar, con un máximo de 800 metros cuadrados cada uno; no permite segregaciones adicionales y mantiene las restricciones en el remanente. Hay una discrepancia en la identificación registral: la descripción inicial indica tomo 150, mientras la Sección 1 indica tomo 158.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre el predio número siete de la finca Algarrobo, en Aibonito. El predio tiene 21.3995 cuerdas, número de catastro 68-322-000-008-07-000, y consta inscrito como finca 11,747. El texto indica que lo adquirieron Benjamín Figueroa Cintrón e Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos; no ordena transferir la titularidad ni fija un precio. La liberación se ordena para permitir la segregación de la finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
La medida se refiere al predio número siete (7) de la finca Algarrobo, en el barrio Cuyón de Coamo, descrito como de 23.6191 cuerdas y adquirido por Víctor Soto Díaz y Guillermina Torres, hoy fallecidos. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre ese predio. La finalidad expresada es permitir que se segregue a favor de sus hijos herederos; no dispone una venta o traspaso ni fija un precio.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
La medida ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 2 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,703, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. La finca figura inscrita a favor de Cristino Torres López y Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos; el texto no ordena transferirla a otra persona ni fija un precio. La orden elimina esas restricciones para el predio descrito, sin establecer una condición de uso ni una cláusula de reversión.
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