Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a remover las restricciones de preservación e indivisión que pesaban sobre una parcela específica de 12.6810 cuerdas en Yauco, bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La medida afecta directamente a los actuales poseedores de la finca y a las agencias gubernamentales encargadas de la administración de tierras.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la liberación de restricciones sobre una parcela de terreno en Yauco, originalmente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, que se relaciona con la gestión de tierras agrícolas. Esto se vincula con el tema de la custodia y ordenamiento territorial de la Autoridad de Tierras, creada para salvaguardar los suelos fértiles y las reservas agrícolas, como se discute en el fragmento 4, que también menciona la presión continua sobre estas zonas por rezonificación y desarrollo.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 7) fue el 3 de abril de 2025 y por el Senado el 2 de junio de 2025, con . Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y el 20 de junio de 2025, siendo aprobada como Res. Conj. 13-2025 el 23 de junio de 2025.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Res. Conj. 13-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (21)
En contra (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas previamente sobre un predio de terreno específico (marcado como número siete en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo en Aibonito). La medida permite la segregación (división) de esta finca para adjudicar parcelas independientes a los herederos de sus antiguos dueños, Benjamín Figueroa Cintrón e Isabel Calcorzi Rodríguez. La liberación de estas restricciones, originalmente establecidas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras), es necesaria para proceder con la división de la propiedad entre los sucesores.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (AT) y a la Junta de Planificación (JP) a liberar un predio específico de 15.9698 cuerdas en Morovis (finca número 7542, marcada como número 7 en el plano) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras). La medida busca permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la tierra libremente, modificando el registro de propiedad.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATL) a liberar condiciones y restricciones de preservación e indivisión sobre dos predios específicos de terreno en Vega Alta (marcados como Núm. 23 y Núm. 25), previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura a eliminar dichas restricciones de sus registros, y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a identificar humedales en los predios. Afecta directamente a los propietarios de estos terrenos y a las agencias gubernamentales encargadas de su administración y registro.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca #7636, Vega Redonda, parcela 17). La medida establece un plazo de 120 días para que las agencias realicen esta liberación, afectando directamente a los actuales propietarios de dicho terreno y a las entidades gubernamentales encargadas de su fiscalización.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca específica (número 12,090) en Morovis. El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la propiedad libre de dichas condiciones, que originalmente buscaban salvaguardar el uso agrícola.
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