Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Qué propone
Ordena liberar las condiciones de preservación e indivisión del predio Núm. 23, de 126,004.55 metros cuadrados, en la finca Breñas del barrio Sabana de Vega Alta, y del predio Núm. 25, de 32.1192 cuerdas, equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados, también en el barrio Sabana. No transfiere el título ni establece precio: ordena eliminar las restricciones. Ordena a la Junta de Planificación proceder conforme a la ley para permitir y autorizar segregaciones, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura eliminar las restricciones de sus libros, y al DRNA identificar humedales en los predios. No fija un uso obligatorio para los terrenos ni una cláusula de reversión.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre la custodia y el ordenamiento territorial de Puerto Rico, particularmente en lo que respecta a la Autoridad de Tierras y la preservación de terrenos aptos para el cultivo. La Autoridad de Tierras, creada en 1941 como parte de la reforma agraria, ha tenido la responsabilidad de salvaguardar los suelos fértiles, estableciendo reservas agrícolas que, sin embargo, enfrentan una presión constante por rezonificaciones y desarrollo urbano, un conflicto que esta medida busca resolver para los predios en Vega Alta.
En qué va
La Comisión de Gobierno de la Cámara recomendó aprobarla el 21 de marzo de 2025. Ambas cámaras aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio y la medida fue de bolsillo el 16 de agosto de 2025.
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Última acción · 16 de agosto de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (50)
A favor (23)
A favor (23)
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982, por René A. Picó Irizarry, de la finca marcada con el número nueve (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080); y para otros fines relacionados.
Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación liberar las condiciones y restricciones de la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982 para la finca número nueve (9), de 14.6080 cuerdas, en el barrio Sabana de Vega Alta, dedicada a los fines del Título VI de la Ley de Tierras. No transfiere el título a otra persona ni establece un precio. Ordena eliminar las restricciones del certificado, sin fijar un uso futuro ni una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
La medida abarca la parcela número seis del plano de subdivisión de la finca La Salvación, en el barrio Río Prieto de Yauco: 12.6810 cuerdas, inscrita como finca 2,994. La Exposición de Motivos identifica como titulares a Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagán, quienes la compraron al Estado Libre Asociado mediante el Departamento de Agricultura. No ordena una nueva venta ni fija un precio. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación liberar esa parcela de las restricciones de preservación e indivisión de la Ley Núm. 107; no establece una condición de uso posterior ni una reversión.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Doce (12) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de junio de 1983, ante el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, Rene A. Pico Irizarry, en representación del Secretario de Agricultura, Carlos J. López Nieves, sobre la Finca Número Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho (6,878), inscrita al Folio Número Doscientos Noventa y Uno (291) del Tomo Noventa y Siete (97) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido y Doña Myrta Milagros Rivera Colón.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 12 de la finca “Vega Redonda”, identificada como Finca 6,878 en el Registro de la Propiedad de Barranquitas; no informa la cabida. El texto indica que la finca está inscrita a favor de Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido, y Myrta Milagros Rivera Colón. No ordena vender ni transferir el dominio, por lo que no fija precio ni identifica a un nuevo titular; tampoco establece un uso posterior ni una cláusula de reversión. Según la Exposición de Motivos, la liberación permitiría a los hijos de los titulares continuar trámites legales para eventualmente poseer como dueños, pero el articulado no les transfiere el título.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones y condiciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La orden aplica al predio número 15 del plano de subdivisión de la finca «Vega Redonda», finca número 6,991 en Comerío, inscrita a favor de Manuel Gómez Rivera, fallecido. No dispone una venta ni un traspaso, y no fija precio ni identifica a una persona receptora.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número tres (3) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación expedida en San Juan, Puerto Rico, el 24 de mayo de 1985, por Antonio González Chapel, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Sesenta (6,660), inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Nueve vuelto (289 vto) del Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Jacinto Meléndez Franco y Doña Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos.
La RCC ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 3 del Plano de Subdivisión de la finca Vega Redonda. El predio forma parte de la finca número 6,660, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, y aparece inscrita a nombre de Jacinto Meléndez Franco y Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos. El texto no indica la cabida ni un número de catastro. No ordena transferir el título ni fija un precio, uso futuro, plazo de uso o reversión.
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