Qué propone
La medida ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATL) a liberar condiciones y restricciones de preservación e indivisión sobre dos predios específicos de terreno en Vega Alta (marcados como Núm. 23 y Núm. 25), previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura a eliminar dichas restricciones de sus registros, y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a identificar humedales en los predios. Afecta directamente a los propietarios de estos terrenos y a las agencias gubernamentales encargadas de su administración y registro.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se conecta con el tema de la custodia y ordenamiento territorial de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATL), creada en 1941 como parte de la reforma agraria. La medida busca liberar restricciones sobre terrenos que la ATL había condicionado, lo que refleja la tensión histórica entre la preservación de suelos agrícolas y la presión por el desarrollo urbano o comercial, un debate que también se observa en las reservas agrícolas como el Valle de Lajas.
En qué va
La medida fue por la Gobernadora el 16 de agosto de 2025, tras ser aprobada por ambas cámaras legislativas y pasar por un proceso de conferencia para resolver discrepancias entre el Senado y la Cámara de Representantes.
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Última acción · 16 de agosto de 2025
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A favor (50)
A favor (23)
A favor (23)
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982, por René A. Picó Irizarry, de la finca marcada con el número nueve (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080); y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 53 ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar las condiciones y restricciones agrarias impuestas sobre una finca específica de 14.6080 cuerdas en Vega Alta. Estas restricciones, establecidas bajo el Título VI de la Ley de Tierras, buscan preservar el uso agrícola y la indivisión de las fincas familiares. La medida busca otorgar una dispensa legislativa individualizada para esta finca particular.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a remover las restricciones de preservación e indivisión que pesaban sobre una parcela específica de 12.6810 cuerdas en Yauco, bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La medida afecta directamente a los actuales poseedores de la finca y a las agencias gubernamentales encargadas de la administración de tierras.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca #7636, Vega Redonda, parcela 17). La medida establece un plazo de 120 días para que las agencias realicen esta liberación, afectando directamente a los actuales propietarios de dicho terreno y a las entidades gubernamentales encargadas de su fiscalización.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio específico (Finca "Vega Redonda", predio 13) que fue originalmente asignado bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida establece un plazo de 120 días para que estas agencias procedan con la liberación, afectando directamente a los herederos de los titulares originales de dicha finca.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido, a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número seis (6) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en el Municipio de Guaynabo, el 19 de julio de 2010, sobre la Finca Número Diez Mil Seis Cientos Treinta y Uno (10,631), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta (140) del Tomo Ciento Sesenta y Dos (162) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz Rodríguez
La Resolución Conjunta de la Cámara 275 ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico (Finca Núm. 10,631 en Comerío, inscrita a favor de Rubén Rivera Burgos y Angelina Ortiz Rodríguez). Esto se hace al amparo de la Ley Núm. 107 de 1974, que regula las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida otorga un plazo de 120 días para que las agencias ejecuten esta liberación, afectando directamente a los titulares actuales del terreno y buscando atemperar la realidad registral a cambios sociales y demográficos.
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