Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Qué propone
Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio núm. 7 de la finca Pasto, en el barrio Pasto de Morovis, de 15.9698 cuerdas, finca núm. 7542. No es una venta ni un traspaso a un nuevo titular, así que no fija precio; el texto identifica como titulares a Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez. La liberación se limita a los predios que sea necesario segregar, con un máximo de 800 metros cuadrados cada uno; no permite segregaciones adicionales y mantiene las restricciones en el remanente. Hay una discrepancia en la identificación registral: la descripción inicial indica tomo 150, mientras la Sección 1 indica tomo 158.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con el legado de asentamientos informales y la informalidad en la titularidad de las viviendas, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado a muchas familias, especialmente en comunidades rurales. La Ley 107 de 1974, mencionada en la medida, es parte de los esfuerzos por regular el uso de la tierra y la propiedad, un tema que ha generado disputas y ha sido un obstáculo para la asistencia en emergencias, como se vio tras los huracanes Irma y María.
En qué va
Aprobada por ambos cuerpos; la Cámara concurrió con las el 8 de octubre de 2026. El presidente del Senado la firmó el 15 de octubre de 2026, y queda pendiente la firma de la gobernadora.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de octubre de 2026
Firmado por el Presidente del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
A favor (22)
Abstenido (2)
Ausente (1)
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número veinte (20) en el Plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta 16.3460 cuerdas, equivalentes a sesenticuatro mil doscientos cuarentiseis punto veinticuatro sesentinueve (64,246.2469) metros cuadrados, finca número 7539 inscripción primera, inscrita al folio 132 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Germán Soto Ortiz y Doña Cristina Salgado.
No dispone la venta ni el traspaso del terreno: ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el predio 20 del Plano de Subdivisión de la finca Pasto, en el barrio Pasto de Morovis. El predio mide 16.3460 cuerdas (64,246.2469 metros cuadrados), es la finca número 7539 y está inscrito a favor de Germán Soto Ortiz y Cristina Salgado. La Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación deben liberar esas restricciones; el texto no fija precio, nuevo uso ni reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
La medida abarca la parcela número seis del plano de subdivisión de la finca La Salvación, en el barrio Río Prieto de Yauco: 12.6810 cuerdas, inscrita como finca 2,994. La Exposición de Motivos identifica como titulares a Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagán, quienes la compraron al Estado Libre Asociado mediante el Departamento de Agricultura. No ordena una nueva venta ni fija un precio. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación liberar esa parcela de las restricciones de preservación e indivisión de la Ley Núm. 107; no establece una condición de uso posterior ni una reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir el terreno, así que no identifica un comprador ni fija precio. Ordena a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el lote 7 de Cialitos, Ciales, de 13.2802 cuerdas (52,196.3247 m²), finca 10,990. La Autoridad tendría hasta 120 días desde la aprobación para hacerlo; además, ordena a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares. La Exposición de Motivos identifica como sobrevivientes a los hijos de los compradores originales; el texto no cambia la titularidad ni establece un uso obligatorio o una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión anotadas sobre la finca núm. 12,040 de Morovis bajo la Ley 107-1974. No ordena vender ni transferir la finca y no fija precio; el informe indica que la titularidad se otorgó a Maximiliano Acevedo Colón y Cecilia Santos Acevedo en 1997. Según ese informe, la liberación total permitiría a sus sucesores completar los trámites legales para adquirir plena titularidad. El informe también identifica un remanente de más de 22 cuerdas de terreno agrícola.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
No ordena vender ni transferir la finca: ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974. El predio es la parcela 15 del plano de mensura del Proyecto Vaga, en el barrio Vaga de Morovis, con 14.1910 cuerdas (55,776.1404 metros cuadrados), inscrita como finca 12,090, folio tomo de hoja móvil 271 de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí, a favor de Ruperto Hernández Rivera y Luz María Torres Rivera. La Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación deben ejecutar la liberación; no se dispone un precio ni se fija un uso futuro para el terreno. Deben hacerlo dentro de 120 días desde la aprobación de la resolución.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.