Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a eliminar las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas bajo la Ley 107 de 1974 a una finca específica de 16.3460 cuerdas en Morovis. El propósito es permitir que los actuales titulares, descendientes de los compradores originales bajo el Programa de Fincas Familiares, puedan poseer la propiedad libre de dichas limitaciones registrales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la liberación de restricciones sobre una finca adquirida bajo el Programa de Fincas Familiares, un programa histórico de la Autoridad de Tierras. Esto se relaciona con el tema de la informalidad en la titularidad de viviendas y las disputas por el uso de la tierra, como se menciona en los fragmentos, que resaltan cómo la falta de títulos claros o las restricciones sobre la propiedad pueden afectar a las familias y su acceso a recursos o la plena posesión de sus terrenos.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 4 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de junio de 2026, siendo referida a Comisión(es).
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (AT) y a la Junta de Planificación (JP) a liberar un predio específico de 15.9698 cuerdas en Morovis (finca número 7542, marcada como número 7 en el plano) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras). La medida busca permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la tierra libremente, modificando el registro de propiedad.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca específica (número 12,090) en Morovis. El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la propiedad libre de dichas condiciones, que originalmente buscaban salvaguardar el uso agrícola.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.
La Resolución Conjunta de la Cámara 61 propone liberar la finca número 12,040 en Morovis de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Esto permitiría a los sucesores de los titulares originales obtener plena titularidad sobre la propiedad, que fue adjudicada bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar y estaba destinada a uso agrícola.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que eliminen las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico (marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, en Coamo). El propósito es permitir la segregación (división) de esta finca para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Víctor Soto Díaz y Guillermina Torres. La medida aplica directamente a estos herederos y a las agencias mencionadas, modificando las condiciones bajo las cuales se adquirió la propiedad originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 11 en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, en Coamo). El propósito es permitir la segregación de esta finca, que fue adquirida originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar, para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Julio Rivera Martínez y Eufemia Martínez Colón. La medida busca facilitar que los herederos puedan utilizar estos terrenos, presumiblemente para sus residencias.
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