Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a remover las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 15 en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo en Aibonito). El objetivo es permitir la segregación de esta finca, que fue originalmente adquirida bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar (Ley Núm. 107 de 1974), para poder dividirla y adjudicar parcelas a los herederos de los compradores originales, Alfredo González Malavé y Lucía Ortiz Rolón.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, específicamente con la Autoridad de Tierras y la preservación de terrenos agrícolas. La Ley 107 de 1974, bajo la cual se adquirió la finca, es un ejemplo de las normativas que buscan proteger los suelos fértiles, un esfuerzo que se remonta a la reforma agraria de 1941 y que hoy enfrenta presiones de desarrollo y rezonificación.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue presentada en la Cámara de Representantes el 26 de marzo de 2025, referida a la Comisión de Agricultura, y el 11 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 15 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 28 de agosto de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (43)
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Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas previamente sobre un predio de terreno específico (marcado como número siete en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo en Aibonito). La medida permite la segregación (división) de esta finca para adjudicar parcelas independientes a los herederos de sus antiguos dueños, Benjamín Figueroa Cintrón e Isabel Calcorzi Rodríguez. La liberación de estas restricciones, originalmente establecidas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras), es necesaria para proceder con la división de la propiedad entre los sucesores.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que eliminen las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico (marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, en Coamo). El propósito es permitir la segregación (división) de esta finca para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Víctor Soto Díaz y Guillermina Torres. La medida aplica directamente a estos herederos y a las agencias mencionadas, modificando las condiciones bajo las cuales se adquirió la propiedad originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 11 en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, en Coamo). El propósito es permitir la segregación de esta finca, que fue adquirida originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar, para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Julio Rivera Martínez y Eufemia Martínez Colón. La medida busca facilitar que los herederos puedan utilizar estos terrenos, presumiblemente para sus residencias.
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 69-2024 a los fines de introducir enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta enmienda la Sección 1 de la Resolución Conjunta 69-2024 para permitir la segregación de una finca específica (número diez (10) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, Aibonito) a favor de los hijos herederos de Leopoldo Maldonado Santiago y Carmen A. García. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de indivisión y no segregación previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, según enmendada, sobre este predio de terreno. Afecta directamente a los herederos de los Sres. Maldonado García y a las agencias administradoras de tierras.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar ciertas restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico. Estas restricciones fueron impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionadas con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de la Finca Número 7,703 en Comerío, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones originales.
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