Qué propone
Esta Resolución Conjunta la Sección 1 de la Resolución Conjunta 69-2024 para permitir la segregación de una finca específica (número diez (10) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, Aibonito) a favor de los hijos herederos de Leopoldo Maldonado Santiago y Carmen A. García. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de indivisión y no segregación previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, según enmendada, sobre este predio de terreno. Afecta directamente a los herederos de los Sres. Maldonado García y a las agencias administradoras de tierras.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema histórico en el que la Autoridad de Tierras, creada en 1941, ha jugado un rol central para salvaguardar los suelos fértiles. La medida aborda la liberación de restricciones de indivisión y no segregación sobre una finca, lo que se inscribe en la tensión histórica entre la preservación de tierras agrícolas y las presiones por el desarrollo o la disposición de propiedades.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 10 de junio de 2025, aprobada sin por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2026, y enviada al Senado para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a remover las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 15 en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo en Aibonito). El objetivo es permitir la segregación de esta finca, que fue originalmente adquirida bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar (Ley Núm. 107 de 1974), para poder dividirla y adjudicar parcelas a los herederos de los compradores originales, Alfredo González Malavé y Lucía Ortiz Rolón.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que eliminen las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico (marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, en Coamo). El propósito es permitir la segregación (división) de esta finca para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Víctor Soto Díaz y Guillermina Torres. La medida aplica directamente a estos herederos y a las agencias mencionadas, modificando las condiciones bajo las cuales se adquirió la propiedad originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas previamente sobre un predio de terreno específico (marcado como número siete en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo en Aibonito). La medida permite la segregación (división) de esta finca para adjudicar parcelas independientes a los herederos de sus antiguos dueños, Benjamín Figueroa Cintrón e Isabel Calcorzi Rodríguez. La liberación de estas restricciones, originalmente establecidas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras), es necesaria para proceder con la división de la propiedad entre los sucesores.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 11 en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, en Coamo). El propósito es permitir la segregación de esta finca, que fue adquirida originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar, para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Julio Rivera Martínez y Eufemia Martínez Colón. La medida busca facilitar que los herederos puedan utilizar estos terrenos, presumiblemente para sus residencias.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 24 en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca Núm. 7069 en Comerío). Estas restricciones fueron impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, conocida como la “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”. El objetivo es permitir a los herederos de los titulares originales completar trámites legales para poseer el terreno como dueños, atemperando la realidad registral a la situación actual del predio.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.