Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Qué propone
La medida se refiere al predio número siete (7) de la finca Algarrobo, en el barrio Cuyón de Coamo, descrito como de 23.6191 cuerdas y adquirido por Víctor Soto Díaz y Guillermina Torres, hoy fallecidos. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre ese predio. La finalidad expresada es permitir que se segregue a favor de sus hijos herederos; no dispone una venta o traspaso ni fija un precio.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con la custodia y el ordenamiento territorial de la Autoridad de Tierras, creada en 1941 como parte de la reforma agraria. La Autoridad de Tierras tiene la función de proteger los suelos fértiles del desarrollo urbano, estableciendo reservas agrícolas con normativas específicas, pero estas zonas enfrentan presiones por rezonificación y expansión residencial, lo que esta medida busca atender en un caso particular.
En qué va
La Cámara la aprobó con el 22 de junio de 2026 y la envió al Senado. El 14 de septiembre de 2026, una comisión del Senado no recomendó su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el predio número quince (15) de la finca Algarrobo, en el barrio Algarrobo de Aibonito. El predio tiene 19.023 cuerdas (74,767.9992 metros cuadrados), consta como finca número 9,400 y tiene el número de catastro 322-000-008-06-000. No dispone una venta ni un traspaso de titularidad o fija un precio; permite segregar la finca a favor de los hijos herederos de Alfredo González Malavé y Lucía Ortiz Rolón. La resolución dispone que entrará en vigor al aprobarse.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre el predio número siete de la finca Algarrobo, en Aibonito. El predio tiene 21.3995 cuerdas, número de catastro 68-322-000-008-07-000, y consta inscrito como finca 11,747. El texto indica que lo adquirieron Benjamín Figueroa Cintrón e Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos; no ordena transferir la titularidad ni fija un precio. La liberación se ordena para permitir la segregación de la finca a favor de sus hijos herederos.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
No es una venta ni un traspaso: la medida ordena liberar restricciones sobre el predio marcado con el número 18 en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, parte de la Finca 6,500, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El texto identifica como titulares registrales a Ramón Alvelo Torres y Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos, pero no nombra a quién se transferiría el predio ni fija un precio. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las condiciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Les da hasta 120 días desde la aprobación y no establece reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca El Melón, sita en el Barrio Palmarejo de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Santos Correa David y doña Luz Palmira Alvarado Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
La medida ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el predio número 11 de la finca El Melón, en el barrio Palmarejo de Coamo, con cabida de 8.3882 cuerdas y catastro 345-000-009-47-001. El predio fue adquirido por Santos Correa David y Luz Palmira Alvarado Rodríguez, hoy fallecidos, y la liberación permitiría segregarlo a favor de sus hijos herederos. No dispone una venta ni fija un precio: ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar esas condiciones.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
La medida ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 2 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,703, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. La finca figura inscrita a favor de Cristino Torres López y Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos; el texto no ordena transferirla a otra persona ni fija un precio. La orden elimina esas restricciones para el predio descrito, sin establecer una condición de uso ni una cláusula de reversión.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.