Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que eliminen las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico (marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, en Coamo). El propósito es permitir la segregación (división) de esta finca para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Víctor Soto Díaz y Guillermina Torres. La medida aplica directamente a estos herederos y a las agencias mencionadas, modificando las condiciones bajo las cuales se adquirió la propiedad originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, específicamente con la gestión de terrenos agrícolas. La Autoridad de Tierras, creada en 1941 como parte de la reforma agraria, es la entidad encargada de salvaguardar los suelos fértiles, y esta medida busca liberar restricciones impuestas por la Ley 107 de 1974 sobre un predio específico, lo que refleja la tensión histórica entre la preservación agrícola y la necesidad de desarrollo o segregación de tierras.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 90) fue presentada el 26 de marzo de 2025 y el 22 de junio de 2026. Actualmente, el texto aprobado por la Cámara ha sido enviado al Senado para su consideración, donde apareció en Primera Lectura el 23 de junio de 2026 y fue referido a comisión.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a remover las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 15 en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo en Aibonito). El objetivo es permitir la segregación de esta finca, que fue originalmente adquirida bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar (Ley Núm. 107 de 1974), para poder dividirla y adjudicar parcelas a los herederos de los compradores originales, Alfredo González Malavé y Lucía Ortiz Rolón.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas previamente sobre un predio de terreno específico (marcado como número siete en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo en Aibonito). La medida permite la segregación (división) de esta finca para adjudicar parcelas independientes a los herederos de sus antiguos dueños, Benjamín Figueroa Cintrón e Isabel Calcorzi Rodríguez. La liberación de estas restricciones, originalmente establecidas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 (Título VI de la Ley de Tierras), es necesaria para proceder con la división de la propiedad entre los sucesores.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 11 en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, en Coamo). El propósito es permitir la segregación de esta finca, que fue adquirida originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar, para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Julio Rivera Martínez y Eufemia Martínez Colón. La medida busca facilitar que los herederos puedan utilizar estos terrenos, presumiblemente para sus residencias.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar ciertas restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico. Estas restricciones fueron impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionadas con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de la Finca Número 7,703 en Comerío, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones originales.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca El Melón, sita en el Barrio Palmarejo de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Santos Correa David y doña Luz Palmira Alvarado Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena específicamente al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca particular (marcada con el número 11 en la finca El Melón, Coamo). El propósito es permitir la segregación (división) de esta propiedad para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los antiguos dueños, Santos Correa David y Luz Palmira Alvarado Rodríguez. Afecta directamente a los herederos de esta familia y a las agencias gubernamentales encargadas de la administración de tierras agrícolas.
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