Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena específicamente al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca particular (marcada con el número 11 en la finca El Melón, Coamo). El propósito es permitir la segregación (división) de esta propiedad para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los antiguos dueños, Santos Correa David y Luz Palmira Alvarado Rodríguez. Afecta directamente a los herederos de esta familia y a las agencias gubernamentales encargadas de la administración de tierras agrícolas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema central en la historia agraria de la isla. La Autoridad de Tierras, creada en 1941 como parte de la reforma agraria, ha tenido la función de salvaguardar los suelos fértiles, estableciendo reservas agrícolas y regulando su uso, como se menciona en el fragmento 4. La medida busca liberar restricciones sobre un predio de terreno, lo que refleja la tensión histórica entre la preservación de tierras agrícolas y las presiones por su desarrollo o subdivisión, un debate que ha enfrentado a planificadores y desarrolladores.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 306) fue el 10 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes el 12 de marzo de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 11 en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, en Coamo). El propósito es permitir la segregación de esta finca, que fue adquirida originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar, para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Julio Rivera Martínez y Eufemia Martínez Colón. La medida busca facilitar que los herederos puedan utilizar estos terrenos, presumiblemente para sus residencias.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico, identificado por su número de finca, escritura y registro de propiedad. Esto afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicha propiedad, permitiéndoles tener plena titularidad sin las condiciones originales impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar ciertas restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico. Estas restricciones fueron impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionadas con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de la Finca Número 7,703 en Comerío, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones originales.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número tres (3) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación expedida en San Juan, Puerto Rico, el 24 de mayo de 1985, por Antonio González Chapel, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Sesenta (6,660), inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Nueve vuelto (289 vto) del Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Jacinto Meléndez Franco y Doña Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (marcado con el número 3 en el Plano de Subdivisión de la finca 'Vega Redonda', en Comerío). Afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicho terreno, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones agrícolas originales.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que eliminen las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico (marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, en Coamo). El propósito es permitir la segregación (división) de esta finca para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Víctor Soto Díaz y Guillermina Torres. La medida aplica directamente a estos herederos y a las agencias mencionadas, modificando las condiciones bajo las cuales se adquirió la propiedad originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar.
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