Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca El Melón, sita en el Barrio Palmarejo de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Santos Correa David y doña Luz Palmira Alvarado Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Qué propone
La medida ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el predio número 11 de la finca El Melón, en el barrio Palmarejo de Coamo, con cabida de 8.3882 cuerdas y catastro 345-000-009-47-001. El predio fue adquirido por Santos Correa David y Luz Palmira Alvarado Rodríguez, hoy fallecidos, y la liberación permitiría segregarlo a favor de sus hijos herederos. No dispone una venta ni fija un precio: ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar esas condiciones.
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con la custodia y el ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la creación de la Autoridad de Tierras en 1941. La Autoridad de Tierras ha tenido la responsabilidad de salvaguardar los suelos fértiles y ha establecido reservas agrícolas, pero estas zonas enfrentan presiones constantes para rezonificación y desarrollo, lo que esta medida ilustra al buscar liberar restricciones sobre un predio agrícola para permitir su segregación.
En qué va
La medida está : fue el 10 de marzo de 2026 y el 12 de marzo pasó a Primera Lectura y fue referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
La medida ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 2 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,703, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. La finca figura inscrita a favor de Cristino Torres López y Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos; el texto no ordena transferirla a otra persona ni fija un precio. La orden elimina esas restricciones para el predio descrito, sin establecer una condición de uso ni una cláusula de reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Cuyón de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Víctor Soto Díaz y doña Guillermina Torres, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
La medida se refiere al predio número siete (7) de la finca Algarrobo, en el barrio Cuyón de Coamo, descrito como de 23.6191 cuerdas y adquirido por Víctor Soto Díaz y Guillermina Torres, hoy fallecidos. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre ese predio. La finalidad expresada es permitir que se segregue a favor de sus hijos herederos; no dispone una venta o traspaso ni fija un precio.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
No es una venta ni un traspaso: la medida ordena liberar restricciones sobre el predio marcado con el número 18 en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, parte de la Finca 6,500, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El texto identifica como titulares registrales a Ramón Alvelo Torres y Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos, pero no nombra a quién se transferiría el predio ni fija un precio. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las condiciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Les da hasta 120 días desde la aprobación y no establece reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar, no vender ni transferir, las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107-1974 sobre el predio número cuatro del Proyecto Mayaguecillo, en el barrio Maravilla Sur de Las Marías. La finca tiene 40.02 cuerdas (157,294.4319 metros cuadrados), número registral 5869 y catastro 210-000-006-16; la certificación citada consta a favor de Jesús Laracuente Rodríguez y doña Irene Aponte Mora, y la Exposición de Motivos identifica a sus herederos como afectados. No fija precio ni cambia el título de propiedad. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación efectuar la liberación en un máximo de 120 días desde la aprobación.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Veintiuno (21) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Seis (86) y otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete (6,497), inscrita al Folio Número Ciento Cincuenta y Tres (153) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Monserrate De Jesús, fallecido y Doña Justina Rosario Morales.
La medida se refiere al predio número 21 del plano de subdivisión de la finca Vega Redonda, inscrita como finca 6,497 en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, a nombre de Monserrate De Jesús, fallecido, y Justina Rosario Morales. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar ese predio de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. No ordena transferir la propiedad ni fija un precio.
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