Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Qué propone
Ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión de la Parcela 12, de 13.2578 cuerdas, y la Parcela 12-A, de 1.00654 cuerdas, en el barrio Cialitos de Ciales; constan inscritas como las fincas 10,078 y 10,079. No ordena vender ni transferir la titularidad, ni fija un precio. La Exposición de Motivos identifica como herederos de María Figueroa Ortega a sus siete hijos. Ordena a la Autoridad de Tierras efectuar la liberación dentro de 120 días desde la aprobación y a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares conforme a la Ley Núm. 107.
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado de la informalidad en la titularidad de las viviendas y las disputas por el uso de la tierra, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado a comunidades enteras. La Ley 107 de 1974, que la medida busca , es parte de los esfuerzos por regularizar la situación de terrenos ocupados o heredados informalmente, buscando dar certeza jurídica a las familias. La liberación de restricciones y la segregación de solares son pasos para formalizar la propiedad, un reto que se ha visto exacerbado en emergencias como huracanes y terremotos, donde la falta de títulos ha impedido el acceso a ayudas federales.
En qué va
La Cámara la aprobó el 23 de junio de 2025 y el Senado la aprobó con el 3 de noviembre; la Cámara concurrió el 10 de noviembre y se envió a la gobernadora el 20 de noviembre. El informe de Agricultura fechado el 10 de octubre recomendó aprobarla, pero la medida recibió el 20 de diciembre de 2025.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
No ordena una venta ni un traspaso de titularidad, y no fija precio. Ordena a la Autoridad de Tierras liberar las condiciones de preservación e indivisión de la Parcela 12, de 13.2578 cuerdas, y la Parcela 12-A, de 1.0654 cuerdas, inscritas como fincas 10,078 y 10,079 en el Proyecto Flor de Alba, barrio Cialitos de Ciales. La Junta de Planificación deberá permitir y autorizar la segregación de solares conforme a la Ley 107; la Autoridad de Tierras tendría hasta 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones. El texto no fija un uso posterior ni una cláusula de reversión; la Exposición de Motivos identifica a los herederos de María Figueroa Ortega, pero la parte dispositiva no les traspasa el título.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir la finca: ordenaría a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión de la finca número 9, en el Barrio Cialitos de Ciales, con cabida de 12.0046 cuerdas (47,182.8546 m²). La Exposición de Motivos identifica como titulares a Carlos Cruz Vega y Ángela Colón Rosario; no se fija precio porque no se dispone un traspaso nuevo. También ordenaría a la Junta de Planificación permitir y autorizar solares de hasta 800 m² cada uno, correspondientes a predios donde ubican residencias, conforme a la Ley 107. Si entrara en vigor, la Autoridad de Tierras tendría 120 días desde la aprobación para liberar las restricciones.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir el terreno, así que no identifica un comprador ni fija precio. Ordena a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el lote 7 de Cialitos, Ciales, de 13.2802 cuerdas (52,196.3247 m²), finca 10,990. La Autoridad tendría hasta 120 días desde la aprobación para hacerlo; además, ordena a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares. La Exposición de Motivos identifica como sobrevivientes a los hijos de los compradores originales; el texto no cambia la titularidad ni establece un uso obligatorio o una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones y condiciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La orden aplica al predio número 15 del plano de subdivisión de la finca «Vega Redonda», finca número 6,991 en Comerío, inscrita a favor de Manuel Gómez Rivera, fallecido. No dispone una venta ni un traspaso, y no fija precio ni identifica a una persona receptora.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Doce (12) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de junio de 1983, ante el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, Rene A. Pico Irizarry, en representación del Secretario de Agricultura, Carlos J. López Nieves, sobre la Finca Número Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho (6,878), inscrita al Folio Número Doscientos Noventa y Uno (291) del Tomo Noventa y Siete (97) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido y Doña Myrta Milagros Rivera Colón.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 12 de la finca “Vega Redonda”, identificada como Finca 6,878 en el Registro de la Propiedad de Barranquitas; no informa la cabida. El texto indica que la finca está inscrita a favor de Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido, y Myrta Milagros Rivera Colón. No ordena vender ni transferir el dominio, por lo que no fija precio ni identifica a un nuevo titular; tampoco establece un uso posterior ni una cláusula de reversión. Según la Exposición de Motivos, la liberación permitiría a los hijos de los titulares continuar trámites legales para eventualmente poseer como dueños, pero el articulado no les transfiere el título.
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