Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre dos parcelas de terreno (Parcela 12 y Parcela 12-A) en Ciales, que formaron parte del Proyecto Flor de Alba. Asimismo, instruye a la Junta de Planificación (JP) a permitir la segregación de solares en dichas parcelas. La medida busca adecuar la realidad registral a la situación actual de las fincas, tras décadas de posesión y cumplimiento de requisitos por parte de los herederos de la usufructuaria original.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la informalidad en la titularidad de las viviendas y las disputas por el uso de la tierra, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado a comunidades enteras y que se ha evidenciado en la dificultad de acceso a ayudas federales tras desastres naturales. La liberación de restricciones y la autorización para segregar solares buscan formalizar la situación de herederos que han ocupado las tierras por décadas, un eco de los asentamientos informales y la necesidad de regularizar la posesión para garantizar la seguridad patrimonial de las familias.
En qué va
La Resolución Conjunta 27 fue el 23 de junio de 2025, enviada al Senado, aprobada con el 3 de noviembre de 2025, y concurrió con las enmiendas el 10 de noviembre de 2025. Fue el 20 de noviembre de 2025 y de bolsillo el 20 de diciembre de 2025.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Ausente (2)
A favor (20)
En contra (6)
Abstenido (1)
Ausente (1)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión anotadas sobre las Parcelas 12 y 12-A del Proyecto Flor de Alba en Ciales, impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 (Programa de Fincas de Tipo Familiar). También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares en estas parcelas. Afecta directamente a los herederos de los titulares originales de estas fincas y a las agencias involucradas en la administración de la propiedad y planificación territorial.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio específico de terreno (finca número 9) en Ciales, previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. También instruye a la Junta de Planificación (JP) a permitir la segregación de solares de hasta 800 metros cuadrados en dicha finca, donde ubican residencias. El cambio busca alinear la realidad registral con la física del terreno tras más de 30 años de su traspaso.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta buscaba ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) que liberara las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio específico de 13.28 cuerdas en Ciales (lote 7, Barrio Cialitos). También pretendía instruir a la Junta de Planificación (JP) para que permitiera la segregación de solares en dicho terreno. La medida afectaba directamente a los herederos de los compradores originales de la finca y a la gestión registral y de planificación sobre esa propiedad.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca específica (número 12,090) en Morovis. El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la propiedad libre de dichas condiciones, que originalmente buscaban salvaguardar el uso agrícola.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (Finca Núm. 6,991, predio 15 de la finca 'Vega Redonda') originalmente adquirido bajo el Programa de Fincas Familiares. El propósito es permitir que los herederos del titular original puedan poseer la propiedad sin dichas limitaciones, adaptando las inscripciones registrales a la realidad actual.
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