Qué propone
Esta resolución conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a dos predios de terreno específicos (números 20 y 20-A del Proyecto Olivares en Yauco). El Departamento de Agricultura tiene 120 días para ejecutar esta liberación tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los herederos de los propietarios originales de estas fincas, permitiéndoles segregar y vender una parte del terreno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la creación de la Autoridad de Tierras en 1941 y la designación de reservas agrícolas. La liberación de las restricciones de preservación e indivisión en Yauco refleja la tensión histórica entre la protección de suelos fértiles y las presiones por rezonificación o desarrollo, un debate que ha enfrentado a planificadores y propietarios privados.
En qué va
Esta Resolución Conjunta del Senado (RCS 103) fue el 16 de octubre de 2025, referida a comisión, y el 10 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes el 10 de noviembre de 2025, donde apareció en Primera Lectura y fue referida a comisión el 12 de noviembre de 2025.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (21)
En contra (6)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas por la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca La Trapa, número 13) en Las Marías. El Departamento de Agricultura tiene 120 días para ejecutar esta liberación. La medida afecta directamente a los herederos de los propietarios originales del terreno, permitiendo que el uso actual del predio, que incluye residencias, sea reconocido legalmente sin las limitaciones agrícolas originales.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones específicas contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en 1972, sobre una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas a favor de Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz. El propósito es facilitar la partición de la herencia de los titulares originales, afectando directamente a sus sucesores y a las agencias mencionadas.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público America Cano De Rivera, sobre la finca número tres mil ciento sesenta y siete (3,167), inscrita en el folio sesenta (60) del tomo número setenta y cinco (75) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de una escritura pública específica (número 57, de 1972) sobre una finca en Barranquitas, a favor de los herederos de Jesús Santiago Fonseca y Justa Gómez. La liberación debe ocurrir en un plazo máximo de 120 días tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los doce hijos de los titulares originales, permitiéndoles particionar la herencia.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca #1894 del Proyecto finca Rodríguez Hevia del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 12 de marzo de 1982 a favor de los señores Benigno Castro Rivera y esposa Ignacia Pagán.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de título de la finca #1894 del Proyecto Finca Rodríguez Hevia en Aguas Buenas. Estas restricciones, impuestas en 1982 por la Corporación para el Desarrollo Rural, limitaban el uso a fines agrícolas. La medida permite a los herederos de los titulares originales subdividir la propiedad para adjudicar títulos de viviendas construidas allí, reconociendo un cambio de uso comunitario y residencial.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico, identificado por su número de finca, escritura y registro de propiedad. Esto afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicha propiedad, permitiéndoles tener plena titularidad sin las condiciones originales impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974.
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