Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir terrenos específicos en Vega Alta al Departamento de la Vivienda. El Departamento de la Vivienda deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los residentes de la comunidad Camino Los Adornos, quienes serán considerados cumpliendo con los requisitos de ingresos de la Ley 132 de 1975. La transferencia debe completarse en 60 días laborables.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la informalidad en la titularidad de viviendas en Puerto Rico, un problema crónico que ha afectado a comunidades como Maricao. La Ley 132 de 1975, mencionada en la medida, es un antecedente directo de los esfuerzos por formalizar la tenencia de la tierra en comunidades especiales, buscando proteger a los residentes de bajos ingresos y asegurar su acceso a la vivienda.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 338 fue el 20 de abril de 2026, tuvo su primera lectura en la Cámara el 23 de abril de 2026 y fue referida a comisión, con una celebrada el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda por el precio nominal un dólar ($1.00) el predio de terreno marcado con el número 7 y según datos de mensura con una cabida de 693.6628 metros cuadrados, que ubica en la carretera número 160 kilómetro 3.8 del Barrio Almirante Norte jurisdicción del Municipio de Vega Baja y donde enclava la vivienda de la señora Evelyn Adorno Agosto; y una vez adquirida la titularidad, segregarlo y cederlo; otorgándole título de propiedad a la señora Adorno Agosto; disponiéndose que se estará en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras a transferir un predio específico de 693.6628 metros cuadrados en Vega Baja al Departamento de la Vivienda por un dólar ($1.00). Posteriormente, el Departamento de la Vivienda deberá segregar el terreno y otorgar el título de propiedad a la Sra. Evelyn Adorno Agosto, cumpliendo así con la Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos (Ley 132 de 1975). Afecta directamente a la Sra. Adorno Agosto y a las agencias involucradas en la transferencia de propiedad pública.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Ceiba Sabana del Municipio de Vega Baja y la comunidad Sierra Maestra del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras a transferir terrenos específicos en el Barrio Ceiba Sabana (Vega Baja) y la comunidad Sierra Maestra (Vega Alta) al Departamento de la Vivienda. Una vez transferidos, el Departamento de la Vivienda deberá segregarlos y otorgar títulos de propiedad a los residentes actuales. La medida también dispone que estos residentes cumplirán automáticamente con el requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975, conocida como 'Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos'.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir terrenos específicos en Vega Baja al Departamento de la Vivienda, para que este último los segregue y otorgue títulos de propiedad a los residentes de la Calle Esperanza, Sector Las Acerolas. Se exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. La transferencia por parte de la Autoridad de Tierras deberá completarse en 60 días laborables tras la aprobación.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) adquirir terrenos de la Autoridad de Tierras (AT) en Vega Alta (Barrio Bajura, Sector Bajura Marina) por un dólar simbólico. Luego, el DV deberá segregar y ceder estos terrenos a los residentes actuales, otorgándoles títulos de propiedad. Se exime a estos residentes del requisito de ingresos establecido en la Ley 132 de 1975, permitiendo que personas de bajos recursos, que de otro modo no calificarían bajo esa ley, obtengan la propiedad de sus hogares.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos de la Parcela 1 en la Comunidad Playita Ferry, Municipio de Ponce, para que este último los segregue y otorgue títulos de propiedad gratuitos a los residentes. Exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975 y ordena a la Junta de Planificación solicitar a FEMA la actualización de mapas de zonas inundables. La transferencia debe ocurrir en 60 días y el Departamento de Vivienda puede aceptar donaciones para los fines de la medida.
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