Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Ceiba Sabana del Municipio de Vega Baja y la comunidad Sierra Maestra del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Qué propone
La medida ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas del Barrio Ceiba Sabana, en Vega Baja, y de la comunidad Sierra Maestra, en Vega Alta; no indica cabida ni números de finca o catastro. Vivienda deberá segregarlos, preparar un plano de sus lindes y otorgar títulos a los vecinos que cumplan la Ley 132-1975 y su . Conforme a esa ley, la transferencia a Vivienda es gratuita; el precio de los solares para los vecinos depende de sus ingresos y de la tasación básica, y puede ser de $1 para familias de escasos recursos. El título de la medida dice que se considerará cumplido el requisito de ingresos, mientras la sección 1 condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132; la transferencia inicial debe hacerse dentro de 60 días laborables de aprobada la resolución.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado de asentamientos informales y la informalidad en la titularidad de viviendas que ha afectado a comunidades enteras en Puerto Rico. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo histórico para el acceso a asistencia económica en emergencias y ha perpetuado la vulnerabilidad de las familias, un problema que la Ley 132-1975 y esta medida buscan mitigar.
En qué va
Está , luego de ser y aparecer en Primera Lectura de la Cámara el 4 de septiembre de 2025; fue referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. La firman representantes del PNP y del PPD.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Maricao, Camino Los Adornos del Municipio de Vega Alta, específicamente aquellos dentro de la parcela identificada con número de catastro 082-000-008-67 y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Camino Los Adornos, Barrio Maricao, Vega Alta, dentro de la parcela con catastro 082-000-008-67; no indica cabida. El traspaso entre agencias sería gratuito conforme a la Ley 132-1975; Vivienda debe segregar los solares, preparar un plano y otorgar títulos a los vecinos que cumplan esa ley y su reglamento. La resolución afirma que los vecinos cumplen el requisito de ingresos, pero no fija el precio de sus solares: la Ley 132 lo determina según ingresos y tasación básica, desde $1 para familias de escasos recursos hasta la tasación básica para ingresos ajustados de $16,801 o más. La Autoridad de Tierras tendría hasta 60 días laborables desde la aprobación para transferir los terrenos.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas en la Calle Esperanza, Sector las Acerolas, Barrio Almirante Norte, Vega Baja; el texto no indica cabida, número de finca ni precio para esa transferencia. Una vez recibidos, Vivienda debe segregarlos, preparar un plano de sus lindes y otorgar títulos a los vecinos beneficiarios que cumplan la Ley 132 y su reglamento. La transferencia debe completarse en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación. Vivienda condicionó su endoso a que se cumpliera la Ley 132 y su reglamento, condición que recoge el texto aprobado por la Cámara.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda por el precio nominal un dólar ($1.00) el predio de terreno marcado con el número 7 y según datos de mensura con una cabida de 693.6628 metros cuadrados, que ubica en la carretera número 160 kilómetro 3.8 del Barrio Almirante Norte jurisdicción del Municipio de Vega Baja y donde enclava la vivienda de la señora Evelyn Adorno Agosto; y una vez adquirida la titularidad, segregarlo y cederlo; otorgándole título de propiedad a la señora Adorno Agosto; disponiéndose que se estará en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda, por $1, el predio número 7 de 693.6628 metros cuadrados en la carretera 160, kilómetro 3.8, barrio Almirante Norte, Vega Baja, donde ubica la vivienda de Evelyn Adorno Agosto. La Autoridad tendrá hasta 60 días después de la aprobación para transferirlo. Vivienda deberá segregarlo y cederlo a Adorno Agosto mediante un título de propiedad. La medida dispone que se tendrá por cumplido el requisito de ingresos de la Ley 132-1975 y que la concesión del título se hará conforme a esa ley.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada
Ordena transferir de la Autoridad de Tierras al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto, Manatí, dentro de las parcelas catastrales 056-000-004-11 y 057-000-010-22. La Autoridad tendría hasta 60 días laborables después de la aprobación para transferirlos; Vivienda segregaría los terrenos y otorgaría títulos a los vecinos beneficiarios. La transferencia a Vivienda sería gratuita conforme a la Ley 132; el precio que pagarían los residentes por sus solares se regiría por esa ley, que fija $1 para familias de escasos recursos y una fórmula basada en ingresos y tasación para otras familias. Aunque el título de la medida declara cumplido el requisito de ingresos, la sección dispositiva condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132 y su reglamento.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir de la Autoridad de Tierras, por $1, los terrenos donde están las viviendas de residentes del barrio Bajura, sector Bajura Marina, en Vega Alta. La Autoridad de Tierras debe transferirlos dentro de los 60 días naturales siguientes a la aprobación; Vivienda debe segregarlos y entregar títulos a los vecinos beneficiarios. Los títulos serían gratis para los ocupantes y la concesión estaría exenta del requisito de ingresos de la Ley 132-1975.
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