Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada
Qué propone
Ordena transferir de la Autoridad de Tierras al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto, Manatí, dentro de las parcelas catastrales 056-000-004-11 y 057-000-010-22. La Autoridad tendría hasta 60 días laborables después de la aprobación para transferirlos; Vivienda segregaría los terrenos y otorgaría títulos a los vecinos beneficiarios. La transferencia a Vivienda sería gratuita conforme a la Ley 132; el precio que pagarían los residentes por sus solares se regiría por esa ley, que fija $1 para familias de escasos recursos y una fórmula basada en ingresos y tasación para otras familias. Aunque el título de la medida declara cumplido el requisito de ingresos, la sección dispositiva condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132 y su .
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado histórico de asentamientos informales y la lucha por la titularidad de la tierra en Puerto Rico, un problema que ha afectado a miles de familias, especialmente tras desastres naturales. La Ley 132 de 1975, mencionada en la medida, es un intento de abordar esta informalidad, buscando regularizar la situación de viviendas en terrenos ajenos y proteger a las comunidades de bajos recursos.
En qué va
Fue el 25 de septiembre de 2025; el 29 de septiembre apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Agricultura. Al 16 de octubre de 2026, figura .
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Maricao, Camino Los Adornos del Municipio de Vega Alta, específicamente aquellos dentro de la parcela identificada con número de catastro 082-000-008-67 y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Camino Los Adornos, Barrio Maricao, Vega Alta, dentro de la parcela con catastro 082-000-008-67; no indica cabida. El traspaso entre agencias sería gratuito conforme a la Ley 132-1975; Vivienda debe segregar los solares, preparar un plano y otorgar títulos a los vecinos que cumplan esa ley y su reglamento. La resolución afirma que los vecinos cumplen el requisito de ingresos, pero no fija el precio de sus solares: la Ley 132 lo determina según ingresos y tasación básica, desde $1 para familias de escasos recursos hasta la tasación básica para ingresos ajustados de $16,801 o más. La Autoridad de Tierras tendría hasta 60 días laborables desde la aprobación para transferir los terrenos.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Ceiba Sabana del Municipio de Vega Baja y la comunidad Sierra Maestra del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas del Barrio Ceiba Sabana, en Vega Baja, y de la comunidad Sierra Maestra, en Vega Alta; no indica cabida ni números de finca o catastro. Vivienda deberá segregarlos, preparar un plano de sus lindes y otorgar títulos a los vecinos que cumplan la Ley 132-1975 y su reglamento. Conforme a esa ley, la transferencia a Vivienda es gratuita; el precio de los solares para los vecinos depende de sus ingresos y de la tasación básica, y puede ser de $1 para familias de escasos recursos. El título de la medida dice que se considerará cumplido el requisito de ingresos, mientras la sección 1 condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132; la transferencia inicial debe hacerse dentro de 60 días laborables de aprobada la resolución.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras que ceda y traspase por el precio nominal de un (1) dólar a los actuales residentes que son descendientes directos de los agregados del Batey de la Central Coloso, los títulos de propiedad de los terrenos donde ubican las referidas familias, eximiendo a estos del cumplimiento del requisito de ingresos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, y según establecido en el Articulo 3 de la Ley 142-2000, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir a residentes del Batey de la Central Coloso los terrenos y estructuras que ocupan como domicilio principal; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. Los beneficiarios deben ser descendientes directos de los agregados y cumplir también los requisitos de elegibilidad, entre ellos pertenecer a las categorías de empleados o familiares de la industria azucarera, haber ocupado la vivienda por diez años antes de la aprobación de la Ley Núm. 189-1996 y no poseer otra vivienda o solar. El precio será un dólar por transferencia, y el texto los exime de requisitos de ingresos y exime las lotificaciones de las leyes y reglamentos aplicables. La Autoridad de Tierras debe preparar el plano de segregación en un máximo de 90 días y completar los títulos en 180 días desde la aprobación; el Municipio de Aguada puede asistir y el CRIM condonará ciertas deudas contributivas de los solares segregados.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, por un precio nominal de $1, los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Playita Ferry, en la Parcela 1 de Ponce. La Exposición de Motivos identifica el remanente de esa parcela con una cabida de 4.7957 cuerdas; el articulado describe el área por sus colindancias. Vivienda debe segregar los terrenos y ceder títulos a los vecinos beneficiarios, sin costo para los ocupantes y eximiéndolos de la Ley Núm. 132 de 1975; además, la Junta de Planificación debe solicitar a FEMA la actualización de los mapas de zonas inundables. La Administración de Terrenos tiene 60 días desde la aprobación para hacer la transferencia.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico identificar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del solar localizado en el número 12 de la Calle Caparra, en el casco urbano de Cataño, actualmente ocupado y utilizado por dicho Municipio para facilidades públicas municipales; facultar al Departamento de la Vivienda a realizar, de resultar necesario, la mensura, segregación, preparación de planos y demás trámites necesarios para individualizar dicho solar de la finca número 3,111 y otorgar el correspondiente título de propiedad a favor del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda identificar y transferir al Municipio Autónomo de Cataño el solar del número 12 de la Calle Caparra, procedente de la finca número 3,111; no fija la cabida definitiva, que dependerá de la mensura si hace falta segregarlo. La transferencia del pleno dominio será por un dólar ($1.00), y el inmueble deberá continuar destinado a facilidades gubernamentales, servicios municipales u otros fines públicos del Municipio. Si el solar no puede transferirse como parcela independiente, Vivienda deberá realizar o contratar la mensura, preparar los planos y completar los trámites para segregarlo y otorgar el título. La medida excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, ordena iniciar las gestiones inmediatamente y completar las actuaciones de Vivienda en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, sin detener los trámites que dependan de terceros. Al culminar la transferencia e inscripción, Vivienda deberá certificar el cumplimiento a la Asamblea Legislativa.
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