Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda terrenos específicos en Manatí (parcelas 056-000-004-11 y 057-000-010-22) donde residen familias del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto. Luego, el Departamento de Vivienda deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los vecinos. Se dispone que estas familias cumplirán automáticamente el requisito de ingresos de la Ley Núm. 132 de 1975 ('Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos').
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de la vivienda, un problema histórico en Puerto Rico que se remonta a los asentamientos informales y la ocupación de terrenos. La Ley 132 de 1975, mencionada en la medida, es un intento legislativo previo para regular estas situaciones, buscando otorgar títulos de propiedad a residentes de viviendas enclavadas en terrenos ajenos, un esfuerzo que se alinea con la necesidad de formalizar la titularidad para proteger a las familias, especialmente ante desastres naturales.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 211) fue el 25 de septiembre de 2025, tuvo su primera lectura en la Cámara de Representantes el 29 de septiembre de 2025 y fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras que ceda y traspase por el precio nominal de un (1) dólar a los actuales residentes que son descendientes directos de los agregados del Batey de la Central Coloso, los títulos de propiedad de los terrenos donde ubican las referidas familias, eximiendo a estos del cumplimiento del requisito de ingresos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, y según establecido en el Articulo 3 de la Ley 142-2000, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a ceder y traspasar por un dólar a residentes del Batey de la Central Coloso, que sean descendientes directos de sus antiguos agregados, los títulos de propiedad de los terrenos que ocupan. Exime a estos beneficiarios del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1975 y de las restricciones de la Ley 142-2000 sobre la Reserva Agrícola del Valle de Coloso. El proceso de segregación y otorgación de títulos se establece con plazos de 90 y 180 días, respectivamente.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Ceiba Sabana del Municipio de Vega Baja y la comunidad Sierra Maestra del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras a transferir terrenos específicos en el Barrio Ceiba Sabana (Vega Baja) y la comunidad Sierra Maestra (Vega Alta) al Departamento de la Vivienda. Una vez transferidos, el Departamento de la Vivienda deberá segregarlos y otorgar títulos de propiedad a los residentes actuales. La medida también dispone que estos residentes cumplirán automáticamente con el requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975, conocida como 'Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos'.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos de la Parcela 1 en la Comunidad Playita Ferry, Municipio de Ponce, para que este último los segregue y otorgue títulos de propiedad gratuitos a los residentes. Exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975 y ordena a la Junta de Planificación solicitar a FEMA la actualización de mapas de zonas inundables. La transferencia debe ocurrir en 60 días y el Departamento de Vivienda puede aceptar donaciones para los fines de la medida.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Maricao, Camino Los Adornos del Municipio de Vega Alta, específicamente aquellos dentro de la parcela identificada con número de catastro 082-000-008-67 y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir terrenos específicos en Vega Alta al Departamento de la Vivienda. El Departamento de la Vivienda deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los residentes de la comunidad Camino Los Adornos, quienes serán considerados cumpliendo con los requisitos de ingresos de la Ley 132 de 1975. La transferencia debe completarse en 60 días laborables.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir terrenos específicos en Vega Baja al Departamento de la Vivienda, para que este último los segregue y otorgue títulos de propiedad a los residentes de la Calle Esperanza, Sector Las Acerolas. Se exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. La transferencia por parte de la Autoridad de Tierras deberá completarse en 60 días laborables tras la aprobación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.