Para ordenar a la Autoridad de Tierras que ceda y traspase por el precio nominal de un (1) dólar a los actuales residentes que son descendientes directos de los agregados del Batey de la Central Coloso, los títulos de propiedad de los terrenos donde ubican las referidas familias, eximiendo a estos del cumplimiento del requisito de ingresos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, y según establecido en el Articulo 3 de la Ley 142-2000, según enmendada.
Qué propone
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir a residentes del Batey de la Central Coloso los terrenos y estructuras que ocupan como domicilio principal; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. Los beneficiarios deben ser descendientes directos de los agregados y cumplir también los requisitos de elegibilidad, entre ellos pertenecer a las categorías de empleados o familiares de la industria azucarera, haber ocupado la vivienda por diez años antes de la aprobación de la Ley Núm. 189-1996 y no poseer otra vivienda o solar. El precio será un dólar por transferencia, y el texto los exime de requisitos de ingresos y exime las lotificaciones de las leyes y aplicables. La Autoridad de Tierras debe preparar el plano de segregación en un máximo de 90 días y completar los títulos en 180 días desde la aprobación; el Municipio de Aguada puede asistir y el condonará ciertas deudas contributivas de los solares segregados.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de asentamientos informales y la lucha por la titularidad de la tierra en Puerto Rico, un problema que ha afectado a comunidades enteras, como los agregados de las centrales azucareras, y que se ha agudizado en emergencias, dificultando el acceso a ayudas federales. La medida busca formalizar la tenencia de la tierra para descendientes de agregados, abordando una vulnerabilidad histórica que ha dejado a muchas familias sin protección patrimonial.
En qué va
Fue el 25 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Agricultura el 26 de febrero. El autor la retiró el 21 de mayo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de mayo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada
Ordena transferir de la Autoridad de Tierras al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto, Manatí, dentro de las parcelas catastrales 056-000-004-11 y 057-000-010-22. La Autoridad tendría hasta 60 días laborables después de la aprobación para transferirlos; Vivienda segregaría los terrenos y otorgaría títulos a los vecinos beneficiarios. La transferencia a Vivienda sería gratuita conforme a la Ley 132; el precio que pagarían los residentes por sus solares se regiría por esa ley, que fija $1 para familias de escasos recursos y una fórmula basada en ingresos y tasación para otras familias. Aunque el título de la medida declara cumplido el requisito de ingresos, la sección dispositiva condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132 y su reglamento.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir de la Autoridad de Tierras, por $1, los terrenos donde están las viviendas de residentes del barrio Bajura, sector Bajura Marina, en Vega Alta. La Autoridad de Tierras debe transferirlos dentro de los 60 días naturales siguientes a la aprobación; Vivienda debe segregarlos y entregar títulos a los vecinos beneficiarios. Los títulos serían gratis para los ocupantes y la concesión estaría exenta del requisito de ingresos de la Ley 132-1975.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Maricao, Camino Los Adornos del Municipio de Vega Alta, específicamente aquellos dentro de la parcela identificada con número de catastro 082-000-008-67 y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Camino Los Adornos, Barrio Maricao, Vega Alta, dentro de la parcela con catastro 082-000-008-67; no indica cabida. El traspaso entre agencias sería gratuito conforme a la Ley 132-1975; Vivienda debe segregar los solares, preparar un plano y otorgar títulos a los vecinos que cumplan esa ley y su reglamento. La resolución afirma que los vecinos cumplen el requisito de ingresos, pero no fija el precio de sus solares: la Ley 132 lo determina según ingresos y tasación básica, desde $1 para familias de escasos recursos hasta la tasación básica para ingresos ajustados de $16,801 o más. La Autoridad de Tierras tendría hasta 60 días laborables desde la aprobación para transferir los terrenos.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde están las viviendas de la Comunidad El Sol, en la Calle Principal de Ponce; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La adquisición sería por expropiación forzosa, mediante el Programa de Autorización de Títulos o por otro medio legal, al precio justo del mercado; después, Vivienda debe segregarlos y ceder los títulos gratis a los residentes elegibles. Vivienda tiene 70 días calendario para presentar el recurso de expropiación y, una vez adquiridos los terrenos, 180 días naturales para transferirlos. Solo cualifica quien tenga su única propiedad en esa comunidad y acredite residencia continua y pacífica; la concesión queda exenta de la Ley 132-1975.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas en la Calle Esperanza, Sector las Acerolas, Barrio Almirante Norte, Vega Baja; el texto no indica cabida, número de finca ni precio para esa transferencia. Una vez recibidos, Vivienda debe segregarlos, preparar un plano de sus lindes y otorgar títulos a los vecinos beneficiarios que cumplan la Ley 132 y su reglamento. La transferencia debe completarse en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación. Vivienda condicionó su endoso a que se cumpliera la Ley 132 y su reglamento, condición que recoge el texto aprobado por la Cámara.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.