Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a ceder y traspasar por un dólar a residentes del Batey de la Central Coloso, que sean descendientes directos de sus antiguos agregados, los títulos de propiedad de los terrenos que ocupan. Exime a estos beneficiarios del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1975 y de las restricciones de la Ley 142-2000 sobre la Reserva Agrícola del Valle de Coloso. El proceso de segregación y otorgación de títulos se establece con plazos de 90 y 180 días, respectivamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado de asentamientos informales y la informalidad en la titularidad de las viviendas, un problema crónico en Puerto Rico que ha afectado a comunidades como los agregados de las centrales azucareras. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo histórico para el acceso a asistencia y la protección patrimonial, como se evidenció tras los huracanes Irma y María, y esta medida busca subsanar esa vulnerabilidad para los descendientes del Batey de la Central Coloso.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 298) fue el 25 de febrero de 2026, pasó a primera lectura en la Cámara de Representantes el 26 de febrero de 2026 y fue referida a comisión. Finalmente, fue por su autor el 21 de mayo de 2026.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
por su Autor
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Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda terrenos específicos en Manatí (parcelas 056-000-004-11 y 057-000-010-22) donde residen familias del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto. Luego, el Departamento de Vivienda deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los vecinos. Se dispone que estas familias cumplirán automáticamente el requisito de ingresos de la Ley Núm. 132 de 1975 ('Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos').
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Paso Seco en el sector Paso Seco Abajo carretera 153 Km. 4.5 del Municipio de Santa Isabel, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) adquirir terrenos de la Autoridad de Tierras (AT) en el barrio Paso Seco de Santa Isabel por un dólar ($1.00). Luego, el DV deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los residentes actuales. Se exime a estos residentes del requisito de ingresos establecido en la Ley 132 de 1975.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio específico de terreno (finca número 9) en Ciales, previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. También instruye a la Junta de Planificación (JP) a permitir la segregación de solares de hasta 800 metros cuadrados en dicha finca, donde ubican residencias. El cambio busca alinear la realidad registral con la física del terreno tras más de 30 años de su traspaso.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) adquirir terrenos de la Autoridad de Tierras (AT) en Vega Alta (Barrio Bajura, Sector Bajura Marina) por un dólar simbólico. Luego, el DV deberá segregar y ceder estos terrenos a los residentes actuales, otorgándoles títulos de propiedad. Se exime a estos residentes del requisito de ingresos establecido en la Ley 132 de 1975, permitiendo que personas de bajos recursos, que de otro modo no calificarían bajo esa ley, obtengan la propiedad de sus hogares.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir terrenos específicos en Vega Baja al Departamento de la Vivienda, para que este último los segregue y otorgue títulos de propiedad a los residentes de la Calle Esperanza, Sector Las Acerolas. Se exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. La transferencia por parte de la Autoridad de Tierras deberá completarse en 60 días laborables tras la aprobación.
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