Qué propone
Esta resolución conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) adquirir terrenos específicos en el barrio Paso Seco de Santa Isabel, propiedad de la Autoridad de Tierras (AT), por un dólar. Luego, el DV deberá segregar y ceder estos terrenos a los residentes que ya tienen sus viviendas allí, otorgándoles títulos de propiedad. Adicionalmente, se exime a estos residentes del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1975 para obtener la propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de la vivienda, un problema histórico en Puerto Rico que se remonta a los asentamientos informales y la ocupación de terrenos. La falta de títulos de propiedad, como se destaca en los fragmentos, ha sido un obstáculo crónico para el acceso a ayudas en emergencias y perpetúa la vulnerabilidad de las familias, lo que la medida busca remediar al otorgar títulos a los residentes de Paso Seco.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 279 fue el 2 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de febrero de 2026, siendo referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta resolución conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) adquirir terrenos de la Autoridad de Tierras (AT) por un dólar ($1.00) en el barrio Bajura, sector Bajura Marina, municipio de Vega Alta. Posteriormente, el DV deberá segregar y ceder estos terrenos a los residentes que actualmente ocupan las viviendas allí. Se les exime del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1975 para obtener la propiedad.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a gestionar la adquisición de terrenos ocupados por residentes de la Comunidad El Sol en Ponce, mediante expropiación forzosa, el Programa de Autorización de Títulos, o el valor justo de mercado. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarán y cederán a los vecinos, otorgándoles títulos de propiedad. Los beneficiarios estarán exentos del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. El Departamento de Vivienda tiene 70 días para iniciar acciones legales y 180 días para transferir los títulos tras la adquisición.
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