Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Paso Seco en el sector Paso Seco Abajo carretera 153 Km. 4.5 del Municipio de Santa Isabel, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Qué propone
Ordena al Departamento de la Vivienda comprar por $1 a la Autoridad de Tierras los terrenos donde están las viviendas de residentes del barrio Paso Seco, sector Paso Seco Abajo, en Santa Isabel; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. Tras adquirirlos, Vivienda debe segregarlos y ceder títulos a los vecinos beneficiarios, sin costo para quienes ocupan las estructuras de vivienda. La Autoridad de Tierras debe transferir los terrenos dentro de 60 días naturales de aprobada la resolución, y Vivienda preparará un plano de sus lindes. La concesión de títulos queda exenta de la Ley 132-1975 y del requisito de ingresos que esta establece.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la informalidad en la titularidad de viviendas en Puerto Rico, un problema que ha afectado a comunidades como Paso Seco. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo para el acceso a ayudas en emergencias, como tras los huracanes Irma y María, y ha perpetuado la vulnerabilidad de las familias frente a desastres naturales. La medida busca remediar esta situación al facilitar la cesión de terrenos y la otorgación de títulos de propiedad a los residentes, reconociendo el legado de asentamientos informales y el fenómeno del rescate de terrenos.
En qué va
Fue el 2 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de febrero. Ese día fue referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano; continúa .
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde están las viviendas de la Comunidad El Sol, en la Calle Principal de Ponce; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La adquisición sería por expropiación forzosa, mediante el Programa de Autorización de Títulos o por otro medio legal, al precio justo del mercado; después, Vivienda debe segregarlos y ceder los títulos gratis a los residentes elegibles. Vivienda tiene 70 días calendario para presentar el recurso de expropiación y, una vez adquiridos los terrenos, 180 días naturales para transferirlos. Solo cualifica quien tenga su única propiedad en esa comunidad y acredite residencia continua y pacífica; la concesión queda exenta de la Ley 132-1975.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir de la Autoridad de Tierras, por $1, los terrenos donde están las viviendas de residentes del barrio Bajura, sector Bajura Marina, en Vega Alta. La Autoridad de Tierras debe transferirlos dentro de los 60 días naturales siguientes a la aprobación; Vivienda debe segregarlos y entregar títulos a los vecinos beneficiarios. Los títulos serían gratis para los ocupantes y la concesión estaría exenta del requisito de ingresos de la Ley 132-1975.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Maricao, Camino Los Adornos del Municipio de Vega Alta, específicamente aquellos dentro de la parcela identificada con número de catastro 082-000-008-67 y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Camino Los Adornos, Barrio Maricao, Vega Alta, dentro de la parcela con catastro 082-000-008-67; no indica cabida. El traspaso entre agencias sería gratuito conforme a la Ley 132-1975; Vivienda debe segregar los solares, preparar un plano y otorgar títulos a los vecinos que cumplan esa ley y su reglamento. La resolución afirma que los vecinos cumplen el requisito de ingresos, pero no fija el precio de sus solares: la Ley 132 lo determina según ingresos y tasación básica, desde $1 para familias de escasos recursos hasta la tasación básica para ingresos ajustados de $16,801 o más. La Autoridad de Tierras tendría hasta 60 días laborables desde la aprobación para transferir los terrenos.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, por el procedimiento legal correspondiente, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante en Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir, por cualquier medio legal, los terrenos bajo las viviendas de las calles Dominó y Acueductos, en la Comunidad Punta Diamante de Ponce, y luego segregarlos; el texto no identifica la cabida, el número de finca ni quién tiene actualmente el título. Una vez adquiridos, el Departamento deberá transferirlos en un plazo máximo de 180 días a residentes elegibles, sin costo. Para recibir título, la persona debe tener su única propiedad en esas calles y acreditar que reside allí de forma continua, ininterrumpida y pacífica. Aunque el título de la medida menciona una exención del requisito de ingresos de la Ley 132-1975, la sección 5 dispone que la concesión será «sin sujeción a lo dispuesto» en esa ley.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde enclavan las viviendas de la Comunidad Betances, en Ponce, por un dólar nominal o mediante el procedimiento legal que corresponda; además, ordena al Municipio de Ponce transferir a Vivienda por un dólar los terrenos de la comunidad que posea. Una vez adquiridos, Vivienda debe segregarlos y otorgar títulos sin costo a residentes elegibles dentro de los 180 días naturales siguientes a la adquisición; deben acreditar que viven allí de manera continua y pacífica y que su única propiedad está en la comunidad. La sección 5 exime la concesión de títulos de lo dispuesto en la Ley 132-1975, y la Junta de Planificación debe solicitar a FEMA que actualice los mapas de zonas inundables en Ponce. La Exposición de Motivos estima que la comunidad tiene aproximadamente 500 residentes.
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