Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a ajustar proporcionalmente las facturas de agua potable por un período de dos (2) años. El ajuste aplicará a la tarifa base, cargos fijos, mínimos u otros cargos relacionados, si un abonado no recibe el servicio por 24 horas consecutivas o más debido a deficiencias de la AAA. La medida establece mecanismos de crédito y ajuste automático, y retroactividad desde el 1 de mayo de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, específicamente en los retos de infraestructura y servicio que enfrenta la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La medida busca abordar las deficiencias en el servicio que han sido históricamente un problema, como los salideros crónicos y las interrupciones, que se suman a las presiones climáticas y financieras que la AAA ha enfrentado.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 11 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del Gobierno de Puerto Rico establecer y conceder un Crédito Automático General por Interrupción o Deficiencia del Servicio, equivalente al cien por ciento (100%) de la facturación aplicable a los abonados residenciales y comerciales ubicados en municipios, comunidades y sectores que hayan sido afectados por interrupciones prolongadas o recurrentes del servicio de agua potable, racionamiento, baja presión, ausencia de servicio, sequía, reducción en las fuentes de abasto, fallas técnicas, averías o deficiencias operacionales durante los pasados cuatro (4) meses; disponer que dicho crédito sea aplicado automáticamente por la Autoridad, sin necesidad de reclamación, solicitud o gestión individual por parte del abonado; establecer su aplicación retroactiva y prospectiva mientras persistan las condiciones que dieron lugar al crédito; establecer mecanismos para identificar las áreas y periodos cubiertos; y para otros fines relacionados.
Esta medida ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a establecer y conceder un crédito automático del 100% de la facturación a abonados residenciales y comerciales afectados por interrupciones o deficiencias en el servicio de agua potable (como racionamiento, baja presión o falta de servicio) durante los últimos cuatro meses. El crédito se aplicará automáticamente, sin necesidad de reclamación, y será retroactivo y prospectivo mientras persistan las condiciones.
Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que las nuevas acometidas de agua se instalen dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario; publicar informes periódicos sobre dichos servicios; revisar los procesos y costos aplicables; y ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que los trámites de cotización y endoso para nuevas acometidas de agua se completen dentro del término máximo de diez (10) días laborables.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a completar la instalación de nuevas acometidas de agua en un máximo de 45 días calendario y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a finalizar trámites de cotización y endoso para estas acometidas en 10 días laborables. También exige a la AAA publicar informes periódicos sobre estos servicios, revisar procesos y costos, y presentar un informe anual detallado a la Asamblea Legislativa sobre tiempos de conexión, desglose de costos, estrategias de reducción y transparencia en cobros. Afecta directamente a ciudadanos que solicitan nuevas conexiones de agua y a las agencias AAA y DTOP.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura y a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los procesos de facturación, sobrefacturación y mecanismos de objeción de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), en el Distrito Representativo 24 y en todo Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 439 ordena a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de la Región Sur de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de facturación, sobrefacturación y mecanismos de objeción de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La investigación se enfocará en aspectos como la medición de contadores, entrega de facturas, atención a reclamaciones, métodos de cobro, transparencia en el desglose del consumo, disponibilidad de personal y el funcionamiento real del procedimiento de objeción de facturas, incluyendo estadísticas sobre objeciones radicadas y resoluciones a favor del cliente. Afecta directamente a los abonados de la AAA que han experimentado problemas con sus facturas y a la propia corporación pública.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días; para que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una extensión de pago de al menos 90 días a abonados que sean beneficiarios de ayudas federales o empleados del Gobierno Federal, y que acrediten estar afectados por un cierre del gobierno federal. La medida también aplica este término como tiempo adicional en casos de suspensión de servicio, modificando la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a estos abonados y a las dos corporaciones de servicios públicos.
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