Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) a que, durante un período de dos (2) años contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, ajuste proporcionalmente el pago de la porción correspondiente de la tarifa base, cargo fijo, cargo mínimo o cualquier otro cargo relacionado con el servicio de agua potable respecto a aquellos períodos de facturación en que un abonado haya estado sin recibir efectivamente dicho servicio por veinticuatro (24) horas consecutivas o más, debido a interrupciones, suspensiones o deficiencias atribuibles a la AAA; establecer los mecanismos de acreditación y ajuste correspondientes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a ajustar proporcionalmente las facturas de agua potable durante un período de dos (2) años. El ajuste aplicará a la tarifa base, cargo fijo, cargo mínimo u otros cargos relacionados si un abonado no recibe el servicio por 24 horas consecutivas o más, debido a interrupciones atribuibles a la AAA. Se establecen mecanismos de acreditación y ajuste, y la medida tendrá efecto retroactivo al 1 de mayo de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los retos históricos que enfrenta la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en la administración del recurso hídrico, incluyendo la infraestructura deficiente y las tarifas. La medida aborda la preocupación de los abonados por los cargos de servicio cuando la AAA no cumple con el suministro, un problema que se agrava con las pérdidas de agua no facturada y los incrementos tarifarios recurrentes.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 11 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Tuvo su primera lectura el 15 de junio de 2026 y se encuentra actualmente en proceso legislativo.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
: Oficina de la Comisión
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Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del Gobierno de Puerto Rico establecer y conceder un Crédito Automático General por Interrupción o Deficiencia del Servicio, equivalente al cien por ciento (100%) de la facturación aplicable a los abonados residenciales y comerciales ubicados en municipios, comunidades y sectores que hayan sido afectados por interrupciones prolongadas o recurrentes del servicio de agua potable, racionamiento, baja presión, ausencia de servicio, sequía, reducción en las fuentes de abasto, fallas técnicas, averías o deficiencias operacionales durante los pasados cuatro (4) meses; disponer que dicho crédito sea aplicado automáticamente por la Autoridad, sin necesidad de reclamación, solicitud o gestión individual por parte del abonado; establecer su aplicación retroactiva y prospectiva mientras persistan las condiciones que dieron lugar al crédito; establecer mecanismos para identificar las áreas y periodos cubiertos; y para otros fines relacionados.
Esta medida ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a establecer y conceder un crédito automático del 100% de la facturación a abonados residenciales y comerciales afectados por interrupciones o deficiencias en el servicio de agua potable (como racionamiento, baja presión o falta de servicio) durante los últimos cuatro meses. El crédito se aplicará automáticamente, sin necesidad de reclamación, y será retroactivo y prospectivo mientras persistan las condiciones.
Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que las nuevas acometidas de agua se instalen dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario; publicar informes periódicos sobre dichos servicios; revisar los procesos y costos aplicables; y ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que los trámites de cotización y endoso para nuevas acometidas de agua se completen dentro del término máximo de diez (10) días laborables.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a completar la instalación de nuevas acometidas de agua en un máximo de 45 días calendario y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a finalizar trámites de cotización y endoso para estas acometidas en 10 días laborables. También exige a la AAA publicar informes periódicos sobre estos servicios, revisar procesos y costos, y presentar un informe anual detallado a la Asamblea Legislativa sobre tiempos de conexión, desglose de costos, estrategias de reducción y transparencia en cobros. Afecta directamente a ciudadanos que solicitan nuevas conexiones de agua y a las agencias AAA y DTOP.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
Para ordenar a las Comisiones Gobierno y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de lectura de contadores, facturación, emisión de facturas estimadas, validación de consumos, manejo de reclamaciones de los abonados y el estado de implementación del proyecto de los contadores inteligentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; requerir información sobre contratos, resultados de proyectos pilotos, metas de implementación y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a las Comisiones de Gobierno y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva. La investigación se centrará en los procesos de lectura de contadores, facturación (incluyendo facturas estimadas), validación de consumo, manejo de reclamaciones de abonados, y el estado de implementación del proyecto de contadores inteligentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Se le requiere a las comisiones solicitar información detallada sobre contratos, resultados de proyectos piloto, metas de implementación y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. La medida afecta directamente a los abonados de la AAA y a la propia Autoridad, al requerir un escrutinio detallado de sus operaciones y proyectos.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días; para que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una extensión de pago de al menos 90 días a abonados que sean beneficiarios de ayudas federales o empleados del Gobierno Federal, y que acrediten estar afectados por un cierre del gobierno federal. La medida también aplica este término como tiempo adicional en casos de suspensión de servicio, modificando la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a estos abonados y a las dos corporaciones de servicios públicos.
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