Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a completar la instalación de nuevas acometidas de agua en un máximo de 45 días calendario y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a finalizar trámites de cotización y endoso para estas acometidas en 10 días laborables. También exige a la AAA publicar informes periódicos sobre estos servicios, revisar procesos y costos, y presentar un informe anual detallado a la Asamblea Legislativa sobre tiempos de conexión, desglose de costos, estrategias de reducción y transparencia en cobros. Afecta directamente a ciudadanos que solicitan nuevas conexiones de agua y a las agencias AAA y DTOP.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los retos históricos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para la administración del recurso hídrico, que incluyen la infraestructura, las tarifas y la estabilidad del servicio. La medida busca mejorar la eficiencia en la instalación de nuevas acometidas, un aspecto crítico de la operación de la AAA que históricamente ha enfrentado presiones climáticas y financieras, así como problemas de pérdidas de agua y aumentos en los costos de servicio.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 301) fue el 26 de febrero de 2026 y el 3 de septiembre de 2026, con , y enviada al Senado para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 3 de septiembre de 2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) a que, durante un período de dos (2) años contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, ajuste proporcionalmente el pago de la porción correspondiente de la tarifa base, cargo fijo, cargo mínimo o cualquier otro cargo relacionado con el servicio de agua potable respecto a aquellos períodos de facturación en que un abonado haya estado sin recibir efectivamente dicho servicio por veinticuatro (24) horas consecutivas o más, debido a interrupciones, suspensiones o deficiencias atribuibles a la AAA; establecer los mecanismos de acreditación y ajuste correspondientes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a ajustar proporcionalmente las facturas de agua potable por un período de dos (2) años. El ajuste aplicará a la tarifa base, cargos fijos, mínimos u otros cargos relacionados, si un abonado no recibe el servicio por 24 horas consecutivas o más debido a deficiencias de la AAA. La medida establece mecanismos de crédito y ajuste automático, y retroactividad desde el 1 de mayo de 2026.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva que permita identificar alternativas para reducir los altos costos de las acometidas nuevas en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), identificar mecanismos de protección al consumidor; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 163 ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los altos costos de las acometidas nuevas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El objetivo es identificar alternativas para reducir dichos costos y mecanismos de protección al consumidor, debiendo la Comisión presentar un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) llevar a cabo, dar a conocer y ejecutar un plan detallado y coordinado de obras y mejoras a la infraestructura propia del sistema de acueductos y alcantarillado que sirve a los abonados residentes en las comunidades que comprenden el Distrito Representativo Núm. 16 - Isabela, San Sebastián, y sector Guerrero en Aguadilla -; incluyendo la construcción y/o reparación de nuevas y mejores plantas de bombeo, mejoras a plantas de filtración existentes y reparación de salideros de agua, entre otras obras y mejoras necesarias.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a desarrollar, divulgar y ejecutar un plan de obras y mejoras detallado y coordinado para la infraestructura de acueductos y alcantarillado en Isabela, San Sebastián y el sector Guerrero en Aguadilla. Incluye la construcción o reparación de plantas de bombeo, mejoras a plantas de filtración y reparación de salideros. La AAA tiene 90 días tras la aprobación para presentar un informe detallado a la Asamblea Legislativa y debe integrar el plan en su Plan de Mejoras Capitales.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) llevar a cabo, dar a conocer y ejecutar un plan detallado y coordinado de obras y mejoras a la infraestructura propia del sistema de acueductos y alcantarillado que sirve a los abonados residentes en las comunidades que comprenden el Distrito Representativo Núm. 19 – sitas en los municipios de Mayagüez y San Germán -; incluyendo la construcción y/o reparación de nuevas y mejores plantas de bombeo, mejoras a plantas de filtración existentes y reparación de salideros de agua, entre otras obras y mejoras necesarias.
La Resolución Conjunta de la Cámara 214 ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a desarrollar, divulgar y ejecutar un plan detallado y coordinado de obras y mejoras para el sistema de acueductos y alcantarillado en comunidades específicas de los distritos representativos 19, ubicados en Mayagüez y San Germán. El plan debe incluir la construcción o reparación de plantas de bombeo, mejoras a plantas de filtración y reparación de salideros. La AAA tiene 90 días para presentar un informe detallado del plan a la Asamblea Legislativa y debe incluirlo en su Plan de Mejoras Capitales.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.