Qué propone
Esta medida ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a establecer y conceder un crédito automático del 100% de la facturación a abonados residenciales y comerciales afectados por interrupciones o deficiencias en el servicio de agua potable (como racionamiento, baja presión o falta de servicio) durante los últimos cuatro meses. El crédito se aplicará automáticamente, sin necesidad de reclamación, y será retroactivo y prospectivo mientras persistan las condiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los retos históricos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para garantizar un servicio estable, como se describe en el fragmento sobre la administración del recurso hídrico. La medida busca mitigar el impacto de las deficiencias en el servicio, un problema que la AAA ha enfrentado recurrentemente debido a la infraestructura y las presiones climáticas, mientras se debaten los aumentos tarifarios para sostener las operaciones.
En qué va
La medida RCC 384 fue el 11 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 11 de agosto de 2026
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Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) a que, durante un período de dos (2) años contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, ajuste proporcionalmente el pago de la porción correspondiente de la tarifa base, cargo fijo, cargo mínimo o cualquier otro cargo relacionado con el servicio de agua potable respecto a aquellos períodos de facturación en que un abonado haya estado sin recibir efectivamente dicho servicio por veinticuatro (24) horas consecutivas o más, debido a interrupciones, suspensiones o deficiencias atribuibles a la AAA; establecer los mecanismos de acreditación y ajuste correspondientes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a ajustar proporcionalmente las facturas de agua potable por un período de dos (2) años. El ajuste aplicará a la tarifa base, cargos fijos, mínimos u otros cargos relacionados, si un abonado no recibe el servicio por 24 horas consecutivas o más debido a deficiencias de la AAA. La medida establece mecanismos de crédito y ajuste automático, y retroactividad desde el 1 de mayo de 2026.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, reunida en Comisión Total y a tenor con las disposiciones de la Sección 18.5 del Reglamento de la Cámara de Representantes, a realizar una Sesión Especial de Interpelación al actual director ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Luis González Delgado, a los efectos de requerir información relativa a la actual crisis de suministro de agua, sus efectos y planes de trabajo para atenderla.
La Resolución de la Cámara 384 ordena a la Cámara de Representantes, actuando como Comisión Total, a celebrar una Sesión Especial de Interpelación. El propósito es requerir información al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) sobre la crisis actual de suministro de agua, sus causas, efectos, sistemas de monitoreo, planes de trabajo, uso de fondos asignados y estado de mejoras. La Cámara deberá rendir un informe final con hallazgos y recomendaciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la sesión.
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir un nuevo requisito a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA deberá notificar a sus abonados con al menos cinco (5) días de antelación sobre cualquier interrupción programada del servicio de agua potable, utilizando notificación electrónica, un boletín en redes sociales oficiales y un anuncio en una emisora de radio regional. La medida aplica a todos los abonados de la AAA y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
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