Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los retos históricos de la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, como se detalla en la Fuente 2. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) ha enfrentado presiones climáticas y financieras severas, incluyendo periodos de sequía y una estructura de costos en ascenso, lo que ha resultado en deficiencias en el servicio y pérdidas significativas de agua. La propuesta de un crédito por deficiencias en el servicio refleja una respuesta a la insatisfacción de los abonados ante estos problemas recurrentes.
En qué va
La medida, P. de la C. 325, fue el 11 de febrero de 2025 y referida a comisiones de la Cámara de Representantes. Fue por su autor el 11 de septiembre de 2025.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; emnendar la Sección 4 de la Ley Num. 40 de 1 de mayo de 1945, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico"; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario ode ambos, sea por un termino que no excedera los seis (6) meses y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 27-2026, establece la "Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados". Enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados para permitir que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) tenga la opción de prorratear el pago del depósito o fianza requerido para la conexión de servicios de agua y/o alcantarillado. Este pago podrá ser prorrateado por un término que no excederá los seis (6) meses.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del Gobierno de Puerto Rico establecer y conceder un Crédito Automático General por Interrupción o Deficiencia del Servicio, equivalente al cien por ciento (100%) de la facturación aplicable a los abonados residenciales y comerciales ubicados en municipios, comunidades y sectores que hayan sido afectados por interrupciones prolongadas o recurrentes del servicio de agua potable, racionamiento, baja presión, ausencia de servicio, sequía, reducción en las fuentes de abasto, fallas técnicas, averías o deficiencias operacionales durante los pasados cuatro (4) meses; disponer que dicho crédito sea aplicado automáticamente por la Autoridad, sin necesidad de reclamación, solicitud o gestión individual por parte del abonado; establecer su aplicación retroactiva y prospectiva mientras persistan las condiciones que dieron lugar al crédito; establecer mecanismos para identificar las áreas y periodos cubiertos; y para otros fines relacionados.
Esta medida ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a establecer y conceder un crédito automático del 100% de la facturación a abonados residenciales y comerciales afectados por interrupciones o deficiencias en el servicio de agua potable (como racionamiento, baja presión o falta de servicio) durante los últimos cuatro meses. El crédito se aplicará automáticamente, sin necesidad de reclamación, y será retroactivo y prospectivo mientras persistan las condiciones.
Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobrar por la instalación, conexión o construcción de acometidas (tuberías que conectan la red de agua/alcantarillado a una propiedad) si se demuestra que la infraestructura física ya existe y es funcional. Requiere que la AAA realice un análisis integral, incluyendo inspecciones de campo, si la documentación sobre la instalación original es insuficiente. Si la acometida existente no cumple con estándares técnicos o de seguridad, la AAA deberá emitir un informe detallado justificando la necesidad de una nueva instalación, en lugar de cobrar por una instalación nueva sin más. Afecta a ciudadanos que solicitan servicio y se encuentran con cobros por infraestructura ya existente pero no documentada o que la AAA considera no conforme.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
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