Qué propone
Esta medida crea la Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico, obligando a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a establecer una plataforma digital pública. Dicha plataforma deberá divulgar continuamente información sobre interrupciones del servicio (causa, abonados afectados, hora estimada de restablecimiento, estatus de reparación en menos de 60 minutos desde el conocimiento), trabajos programados (con 48 horas de antelación) y métricas operacionales trimestrales. Afecta directamente a los abonados de la AAA, a la propia Autoridad en su deber de divulgación, y al Procurador del Ciudadano en su rol de fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los retos históricos de la administración del recurso hídrico, donde la AAA ha enfrentado presiones climáticas y financieras severas, así como deficiencias operacionales como salideros crónicos. La medida busca atender la falta de transparencia en el servicio, un problema que históricamente ha generado disputas sobre la justificación de los aumentos tarifarios y la eficiencia de la .
En qué va
La medida (P. de la C. 1165) fue el 8 de junio de 2026, con , y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
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Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Busca establecer métricas obligatorias para responder a averías, implementar un crédito automático para clientes con interrupciones prolongadas, fomentar la modernización tecnológica de la infraestructura de la AAA, y autorizar acuerdos con municipios para atender averías menores. También persigue mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de la corporación pública.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establece la otorgación de un crédito único de $800 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias prolongadas o agua no apta para el consumo. Los clientes deberán solicitarlo presentando evidencia documental y fotográfica dentro de seis meses de conocer la deficiencia, y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) tendrá 45 días para responder.
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