Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir un nuevo requisito a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA deberá notificar a sus abonados con al menos cinco (5) días de antelación sobre cualquier interrupción programada del servicio de agua potable, utilizando notificación electrónica, un boletín en redes sociales oficiales y un anuncio en una emisora de radio regional. La medida aplica a todos los abonados de la AAA y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, gestionado por la AAA. La medida busca mejorar la comunicación con los abonados, un aspecto de la estabilidad del servicio que se ha visto afectado por retos de infraestructura y la necesidad de racionamientos, como se menciona en el fragmento sobre la AAA.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1394, fue el 17 de agosto de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley 40-1945. Mantiene una Junta de siete miembros, pero cambia los dos puestos que ocupaban los directores ejecutivos de la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes: ahora cada presidente designa a una persona. Esos dos designados quedan exentos de la prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones políticas o contribuir a partidos y candidatos; siguen prohibidas esas actividades en propiedad de la AAA y durante horas laborables, y la propiedad de la AAA no puede usarse para actividades partidistas. El texto incluye a estos miembros entre quienes reciben compensación, fijada por unanimidad de la Junta o, si no hay unanimidad, por el Gobernador, y establece que la ley no puede impedir el derecho de cualquier persona natural a votar.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del Gobierno de Puerto Rico establecer y conceder un Crédito Automático General por Interrupción o Deficiencia del Servicio, equivalente al cien por ciento (100%) de la facturación aplicable a los abonados residenciales y comerciales ubicados en municipios, comunidades y sectores que hayan sido afectados por interrupciones prolongadas o recurrentes del servicio de agua potable, racionamiento, baja presión, ausencia de servicio, sequía, reducción en las fuentes de abasto, fallas técnicas, averías o deficiencias operacionales durante los pasados cuatro (4) meses; disponer que dicho crédito sea aplicado automáticamente por la Autoridad, sin necesidad de reclamación, solicitud o gestión individual por parte del abonado; establecer su aplicación retroactiva y prospectiva mientras persistan las condiciones que dieron lugar al crédito; establecer mecanismos para identificar las áreas y periodos cubiertos; y para otros fines relacionados.
Esta medida ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a establecer y conceder un crédito automático del 100% de la facturación a abonados residenciales y comerciales afectados por interrupciones o deficiencias en el servicio de agua potable (como racionamiento, baja presión o falta de servicio) durante los últimos cuatro meses. El crédito se aplicará automáticamente, sin necesidad de reclamación, y será retroactivo y prospectivo mientras persistan las condiciones.
Para enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de facultar a esta corporación pública para expropiar aquellos predios de terrenos donde ubica pozos, tanques, así como servidumbres de paso y aquellos predios de terreno por donde discurren tuberías en un sistema de acueducto NON-PRASA (conocidos como acueductos comunitarios) y ceder la titularidad de éstos libre de costo a aquellas entidades debidamente registradas que administren, manejen u operen dichos sistemas de acueductos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1369 propone enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945 para facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a expropiar terrenos donde ubican pozos, tanques, servidumbres de paso y tuberías de sistemas de acueductos comunitarios (Non-PRASA). Posteriormente, la AAA cedería la titularidad de estos predios libre de costo a las entidades registradas que administran dichos sistemas. Esto aplica a sistemas que sirven al menos 25 personas o 15 conexiones y que no pertenecen a la AAA.
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