Qué propone
La medida la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para cambiar la composición de su Junta de Gobierno. Específicamente, modifica quiénes serán los dos miembros que representan a los municipios, pasando de ser los Directores Ejecutivos de la Asociación y Federación de Alcaldes a ser designados por los Presidentes de estas mismas asociaciones. También aclara que las prohibiciones sobre actividad político-partidista para ciertos funcionarios no menoscabarán el derecho constitucional al voto de cualquier persona natural. Afecta directamente a los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y, de forma indirecta, a los alcaldes y la estructura de representación municipal en dicha Junta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la administración del recurso hídrico, un tema que, como se explica en el fragmento 2, ha enfrentado retos históricos de infraestructura, tarifas y estabilidad bajo la gestión de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La modificación de la composición de la Junta de Gobierno de la AAA, propuesta en la medida, es un intento de ajustar la gobernanza de la que ha estado bajo presión por problemas de servicio, costos y pérdidas de agua.
En qué va
Esta medida, Ley 34-2025, fue el 31 de marzo de 2025 y por la Cámara de Representantes el 29 de mayo de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 19 de junio de 2025.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Ley 34-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir un nuevo requisito a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA deberá notificar a sus abonados con al menos cinco (5) días de antelación sobre cualquier interrupción programada del servicio de agua potable, utilizando notificación electrónica, un boletín en redes sociales oficiales y un anuncio en una emisora de radio regional. La medida aplica a todos los abonados de la AAA y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Para enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de facultar a esta corporación pública para expropiar aquellos predios de terrenos donde ubica pozos, tanques, así como servidumbres de paso y aquellos predios de terreno por donde discurren tuberías en un sistema de acueducto NON-PRASA (conocidos como acueductos comunitarios) y ceder la titularidad de éstos libre de costo a aquellas entidades debidamente registradas que administren, manejen u operen dichos sistemas de acueductos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1369 propone enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945 para facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a expropiar terrenos donde ubican pozos, tanques, servidumbres de paso y tuberías de sistemas de acueductos comunitarios (Non-PRASA). Posteriormente, la AAA cedería la titularidad de estos predios libre de costo a las entidades registradas que administran dichos sistemas. Esto aplica a sistemas que sirven al menos 25 personas o 15 conexiones y que no pertenecen a la AAA.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico a realizar, con carácter urgente, una elección especial para la selección del miembro de la Junta de Gobierno que representa el interés de los abonados de la Autoridad; disponer que la Autoridad coordine con la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) el desarrollo, habilitación y puesta en funcionamiento de un mecanismo y enlace digital oficial que permita a los abonados elegibles participar de la elección de manera electrónica, sujeto a las disposiciones de ley, reglamentos y salvaguardas de seguridad aplicables; establecer requisitos de transparencia, seguridad, accesibilidad y fiscalización para el proceso electoral; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 395 ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a convocar urgentemente una elección especial para seleccionar al miembro de su Junta de Gobierno que representa a los abonados. Para ello, la AAA deberá coordinar con la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para desarrollar e implementar un mecanismo de votación electrónica seguro y accesible. Esta medida afecta directamente a los abonados de la AAA al permitirles elegir a su representante en la Junta a través de medios digitales.
Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida añade un inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de Acueductos y Alcantarillados. Prohíbe a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobrar por la instalación, conexión o construcción de acometidas de agua y alcantarillado si la infraestructura física ya existe en la propiedad. En tales casos, la AAA solo podrá cobrar un depósito de garantía y cargos administrativos mínimos de activación de cuenta. Requiere una inspección de campo previa y otorga al solicitante la carga de la prueba si la AAA alega que la acometida existente no es funcional o segura.
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