Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
Qué propone
el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley 40-1945. Mantiene una Junta de siete miembros, pero cambia los dos puestos que ocupaban los directores ejecutivos de la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes: ahora cada presidente designa a una persona. Esos dos designados quedan exentos de la prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones políticas o contribuir a partidos y candidatos; siguen prohibidas esas actividades en propiedad de la AAA y durante horas laborables, y la propiedad de la AAA no puede usarse para actividades partidistas. El texto incluye a estos miembros entre quienes reciben compensación, fijada por unanimidad de la Junta o, si no hay unanimidad, por el Gobernador, y establece que la ley no puede impedir el derecho de cualquier persona natural a votar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la gobernanza de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), una que, como se ha discutido históricamente, enfrenta desafíos críticos en la administración del recurso hídrico, incluyendo problemas de infraestructura, tarifas y estabilidad financiera. La composición de su Junta de Gobierno, que la medida busca reconfigurar, es fundamental para la dirección de la agencia y la respuesta a estos retos.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 31 de marzo de 2025. La Cámara la aprobó con el 29 de mayo, el Senado concurrió el 16 de junio y fue firmada como Ley 34-2025 el 30 de junio de 2025; está .
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Última acción · 30 de junio de 2025
Ley 34-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1453 buscaba enmendar la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para reestablecer el concepto de 'holding over' (continuidad en funciones ante vacante) para miembros de la Junta de Gobierno, asegurar que los nombramientos de directores independientes mantengan una estructura escalonada de términos, extender el mandato de los representantes de clientes a cinco años, clarificar prohibiciones político-partidistas, y crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público. Afecta directamente la composición, funcionamiento y procesos de nombramiento de la Junta de Gobierno de la AAA.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Reestablece el concepto de 'holding over' para miembros de la Junta de Gobierno ante vacantes, garantiza la continuidad de los términos escalonados de los directores independientes, extiende el término de los representantes de clientes de 3 a 5 años, y elimina el requisito de contratar firmas de búsqueda ejecutiva para nombrar directores independientes. También establece un proceso electrónico para la elección del representante del interés público y clarifica prohibiciones político-partidistas.
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir un nuevo requisito a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA deberá notificar a sus abonados con al menos cinco (5) días de antelación sobre cualquier interrupción programada del servicio de agua potable, utilizando notificación electrónica, un boletín en redes sociales oficiales y un anuncio en una emisora de radio regional. La medida aplica a todos los abonados de la AAA y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Para enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de facultar a esta corporación pública para expropiar aquellos predios de terrenos donde ubica pozos, tanques, así como servidumbres de paso y aquellos predios de terreno por donde discurren tuberías en un sistema de acueducto NON-PRASA (conocidos como acueductos comunitarios) y ceder la titularidad de éstos libre de costo a aquellas entidades debidamente registradas que administren, manejen u operen dichos sistemas de acueductos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1369 propone enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945 para facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a expropiar terrenos donde ubican pozos, tanques, servidumbres de paso y tuberías de sistemas de acueductos comunitarios (Non-PRASA). Posteriormente, la AAA cedería la titularidad de estos predios libre de costo a las entidades registradas que administran dichos sistemas. Esto aplica a sistemas que sirven al menos 25 personas o 15 conexiones y que no pertenecen a la AAA.
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