“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con el tema de la administración del recurso hídrico, que históricamente ha enfrentado retos de infraestructura y estabilidad, como se describe en la Fuente 2. La propuesta legislativa busca abordar directamente una de las consecuencias de estas deficiencias: las interrupciones prolongadas del servicio de agua, al establecer un deber de la AAA de proveer abastecimiento alterno.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1433) fue el 20 de agosto de 2026 y se encuentra actualmente en la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tras su primera lectura el 24 de agosto de 2026.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir un nuevo requisito a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA deberá notificar a sus abonados con al menos cinco (5) días de antelación sobre cualquier interrupción programada del servicio de agua potable, utilizando notificación electrónica, un boletín en redes sociales oficiales y un anuncio en una emisora de radio regional. La medida aplica a todos los abonados de la AAA y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1453 buscaba enmendar la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para reestablecer el concepto de 'holding over' (continuidad en funciones ante vacante) para miembros de la Junta de Gobierno, asegurar que los nombramientos de directores independientes mantengan una estructura escalonada de términos, extender el mandato de los representantes de clientes a cinco años, clarificar prohibiciones político-partidistas, y crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público. Afecta directamente la composición, funcionamiento y procesos de nombramiento de la Junta de Gobierno de la AAA.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Reestablece el concepto de 'holding over' para miembros de la Junta de Gobierno ante vacantes, garantiza la continuidad de los términos escalonados de los directores independientes, extiende el término de los representantes de clientes de 3 a 5 años, y elimina el requisito de contratar firmas de búsqueda ejecutiva para nombrar directores independientes. También establece un proceso electrónico para la elección del representante del interés público y clarifica prohibiciones político-partidistas.
“Para añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en objeciones de facturas por sobrecobro, consumo atípico, error de lectura, escape, rotura o controversia similar; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1434 propone añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley 33 de 1985 para establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) al objetar facturas por sobrecobros, consumo atípico, errores de lectura u otras controversias similares. Establece que la parte objetada de la factura quedará en suspenso, sin acumulación de penalidades ni suspensión del servicio, mientras la AAA investiga. El abonado solo deberá pagar cargos fijos o no controvertidos.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
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