Qué propone
Esta medida la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con el tema de la administración del recurso hídrico, que históricamente ha enfrentado retos de infraestructura y estabilidad, como se describe en la Fuente 2. La propuesta legislativa busca abordar directamente una de las consecuencias de estas deficiencias: las interrupciones prolongadas del servicio de agua, al establecer un deber de la AAA de proveer abastecimiento alterno.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1433) fue el 20 de agosto de 2026 y se encuentra actualmente en la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tras su primera lectura el 24 de agosto de 2026.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir un nuevo requisito a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA deberá notificar a sus abonados con al menos cinco (5) días de antelación sobre cualquier interrupción programada del servicio de agua potable, utilizando notificación electrónica, un boletín en redes sociales oficiales y un anuncio en una emisora de radio regional. La medida aplica a todos los abonados de la AAA y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
“Para añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en objeciones de facturas por sobrecobro, consumo atípico, error de lectura, escape, rotura o controversia similar; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1434 propone añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley 33 de 1985 para establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) al objetar facturas por sobrecobros, consumo atípico, errores de lectura u otras controversias similares. Establece que la parte objetada de la factura quedará en suspenso, sin acumulación de penalidades ni suspensión del servicio, mientras la AAA investiga. El abonado solo deberá pagar cargos fijos o no controvertidos.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para cambiar la composición de su Junta de Gobierno. Específicamente, modifica quiénes serán los dos miembros que representan a los municipios, pasando de ser los Directores Ejecutivos de la Asociación y Federación de Alcaldes a ser designados por los Presidentes de estas mismas asociaciones. También aclara que las prohibiciones sobre actividad político-partidista para ciertos funcionarios no menoscabarán el derecho constitucional al voto de cualquier persona natural. Afecta directamente a los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y, de forma indirecta, a los alcaldes y la estructura de representación municipal en dicha Junta.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1334 crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias de 24 horas para inspeccionar averías y 48 horas para iniciar reparaciones, salvo fuerza mayor. Dispone un crédito automático del 20% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción del servicio, hasta el 100% de la facturación mensual. Exige un Plan Estratégico de Modernización Tecnológica en 180 días y un sistema de notificación pública en tiempo real sobre interrupciones. Afecta directamente a los abonados de la AAA al garantizar tiempos de respuesta y compensación, y a la propia AAA al imponerle nuevas obligaciones operativas y de transparencia.
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