Qué propone
El Proyecto del Senado 1434 propone añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley 33 de 1985 para establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) al objetar facturas por sobrecobros, consumo atípico, errores de lectura u otras controversias similares. Establece que la parte objetada de la factura quedará en suspenso, sin acumulación de penalidades ni suspensión del servicio, mientras la AAA investiga. El abonado solo deberá pagar cargos fijos o no controvertidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la administración del recurso hídrico por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), un tema que históricamente ha enfrentado retos de infraestructura y tarifas. La medida busca proteger a los abonados de la AAA ante posibles sobrecobros o errores en la facturación, un problema que se agrava en un contexto donde los aumentos tarifarios son recurrentes y existen disputas sobre la eficiencia de la agencia en la gestión del agua.
En qué va
El Proyecto del Senado 1434 fue el 20 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado el 24 de agosto de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer requisitos mínimos de información y documentación que deberán incluirse en la notificación escrita sobre el resultado de una investigación realizada como consecuencia de la objeción de una factura por parte de un abonado; requerir que, cuando la investigación conlleve una inspección física, se identifique a la persona que realizó la inspección, la fecha, hora y lugar de esta, las áreas, instalaciones, equipos o componentes inspeccionados, las pruebas o verificaciones realizadas, los hallazgos obtenidos y la evidencia fotográfica pertinente; requerir que se explique la relación entre los hallazgos y la determinación notificada al abonado; promover una mayor transparencia y confianza en los procedimientos para objetar la facturación de servicios públicos esenciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3(b) de la Ley Núm. 33 de 1985 para exigir que las notificaciones escritas sobre investigaciones de facturas objetadas, cuando incluyan una inspección física, detallen quién realizó la inspección, cuándo y dónde, qué se inspeccionó, qué pruebas se hicieron, los hallazgos, evidencia fotográfica y cómo estos sustentan la determinación. Afecta a las entidades proveedoras de servicios públicos esenciales y a los abonados que objetan facturas.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1334 crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias de 24 horas para inspeccionar averías y 48 horas para iniciar reparaciones, salvo fuerza mayor. Dispone un crédito automático del 20% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción del servicio, hasta el 100% de la facturación mensual. Exige un Plan Estratégico de Modernización Tecnológica en 180 días y un sistema de notificación pública en tiempo real sobre interrupciones. Afecta directamente a los abonados de la AAA al garantizar tiempos de respuesta y compensación, y a la propia AAA al imponerle nuevas obligaciones operativas y de transparencia.
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir un nuevo requisito a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA deberá notificar a sus abonados con al menos cinco (5) días de antelación sobre cualquier interrupción programada del servicio de agua potable, utilizando notificación electrónica, un boletín en redes sociales oficiales y un anuncio en una emisora de radio regional. La medida aplica a todos los abonados de la AAA y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
La "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" (PC 1345) establece una política pública permanente para garantizar la seguridad y resiliencia hídrica. Crea un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas, dispone que el racionamiento sea de último recurso, impone metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales a la AAA, y establece un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a otros organismos gubernamentales.
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