“Para añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en objeciones de facturas por sobrecobro, consumo atípico, error de lectura, escape, rotura o controversia similar; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 1434 propone añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley 33 de 1985 para establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) al objetar facturas por sobrecobros, consumo atípico, errores de lectura u otras controversias similares. Establece que la parte objetada de la factura quedará en suspenso, sin acumulación de penalidades ni suspensión del servicio, mientras la AAA investiga. El abonado solo deberá pagar cargos fijos o no controvertidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la administración del recurso hídrico por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), un tema que históricamente ha enfrentado retos de infraestructura y tarifas. La medida busca proteger a los abonados de la AAA ante posibles sobrecobros o errores en la facturación, un problema que se agrava en un contexto donde los aumentos tarifarios son recurrentes y existen disputas sobre la eficiencia de la agencia en la gestión del agua.
En qué va
El Proyecto del Senado 1434 fue el 20 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado el 24 de agosto de 2026, tras su primera lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer requisitos mínimos de información y documentación que deberán incluirse en la notificación escrita sobre el resultado de una investigación realizada como consecuencia de la objeción de una factura por parte de un abonado; requerir que, cuando la investigación conlleve una inspección física, se identifique a la persona que realizó la inspección, la fecha, hora y lugar de esta, las áreas, instalaciones, equipos o componentes inspeccionados, las pruebas o verificaciones realizadas, los hallazgos obtenidos y la evidencia fotográfica pertinente; requerir que se explique la relación entre los hallazgos y la determinación notificada al abonado; promover una mayor transparencia y confianza en los procedimientos para objetar la facturación de servicios públicos esenciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3(b) de la Ley Núm. 33 de 1985 para exigir que las notificaciones escritas sobre investigaciones de facturas objetadas, cuando incluyan una inspección física, detallen quién realizó la inspección, cuándo y dónde, qué se inspeccionó, qué pruebas se hicieron, los hallazgos, evidencia fotográfica y cómo estos sustentan la determinación. Afecta a las entidades proveedoras de servicios públicos esenciales y a los abonados que objetan facturas.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (t) que requiera a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados notificar a sus abonados sobre interrupciones programadas del servicio con al menos cinco (5) días de antelación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir un nuevo requisito a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA deberá notificar a sus abonados con al menos cinco (5) días de antelación sobre cualquier interrupción programada del servicio de agua potable, utilizando notificación electrónica, un boletín en redes sociales oficiales y un anuncio en una emisora de radio regional. La medida aplica a todos los abonados de la AAA y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de lluvia en Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de las agencias gubernamentales concernidas de informar a la ciudadanía sobre la concientización y valor colectivo de la instalación de sistemas residenciales sustentables para la de captación y tratamiento del agua de lluvia, conforme al establecimiento de planes de diseño y procesos regulatorios de salubridad; y la identificación de fondos estatales y federales disponibles para el otorgamiento de incentivos o financiamiento de dichos sistemas en edificaciones públicas y privadas.
Este Proyecto de la Cámara (PC 1434) enmienda el Artículo 4 de la Ley 91-2024, conocida como la Ley para la Recolección y Cosecha de lluvia en Puerto Rico. La medida impone a las agencias gubernamentales concernidas la obligación de informar al público sobre la importancia y el valor de los sistemas residenciales de captación y tratamiento de agua de lluvia, incluyendo sus planes de diseño y regulaciones sanitarias. Además, exige que estas agencias identifiquen fondos estatales y federales disponibles para incentivar o financiar la instalación de dichos sistemas en edificaciones públicas y privadas.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.