Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer requisitos mínimos de información y documentación que deberán incluirse en la notificación escrita sobre el resultado de una investigación realizada como consecuencia de la objeción de una factura por parte de un abonado; requerir que, cuando la investigación conlleve una inspección física, se identifique a la persona que realizó la inspección, la fecha, hora y lugar de esta, las áreas, instalaciones, equipos o componentes inspeccionados, las pruebas o verificaciones realizadas, los hallazgos obtenidos y la evidencia fotográfica pertinente; requerir que se explique la relación entre los hallazgos y la determinación notificada al abonado; promover una mayor transparencia y confianza en los procedimientos para objetar la facturación de servicios públicos esenciales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 3(b) de la Ley Núm. 33 de 1985 para exigir que las notificaciones escritas sobre investigaciones de facturas objetadas, cuando incluyan una inspección física, detallen quién realizó la inspección, cuándo y dónde, qué se inspeccionó, qué pruebas se hicieron, los hallazgos, evidencia fotográfica y cómo estos sustentan la determinación. Afecta a las entidades proveedoras de servicios públicos esenciales y a los abonados que objetan facturas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la transparencia y rendición de cuentas en la facturación de servicios públicos, un tema que se ha vuelto central en el contexto de la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la gestión de LUMA Energy, donde las objeciones a las facturas y la percepción de falta de transparencia han sido una fuente constante de controversia y desconfianza pública.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 1423) fue el 1 de septiembre de 2026 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 3 de septiembre de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en objeciones de facturas por sobrecobro, consumo atípico, error de lectura, escape, rotura o controversia similar; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1434 propone añadir un nuevo Artículo 3-A a la Ley 33 de 1985 para establecer garantías adicionales para abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) al objetar facturas por sobrecobros, consumo atípico, errores de lectura u otras controversias similares. Establece que la parte objetada de la factura quedará en suspenso, sin acumulación de penalidades ni suspensión del servicio, mientras la AAA investiga. El abonado solo deberá pagar cargos fijos o no controvertidos.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 3 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 3 de 2018 para aclarar las circunstancias bajo las cuales un cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora puede reclamar un ajuste en su factura. Específicamente, permite reclamar cuando se le cobre por energía no generada por la AEE, sino por generadores privados, durante emergencias como apagones mayores de 24 horas, interrupciones por fenómenos atmosféricos o emergencias declaradas por el Gobernador. La reclamación paraliza el cobro de la cantidad objetada y simplifica la adjudicación si el sector del cliente no tuvo servicio.
Para establecer la “Ley para la Transparencia en la Facturación de Servicios Esenciales de Electricidad y Agua Potable en Puerto Rico”, a los fines de garantizar que las facturas de servicios eléctricos y de agua potable incluyan un desglose detallado de las interrupciones de servicio y los créditos aplicados; disponer las obligaciones de los proveedores de estos servicios; establecer los derechos de los abonados; y para otros fines relacionados.
La medida PS 753, rechazada en la Segunda Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa, buscaba crear la 'Ley para la Transparencia en la Facturación de Servicios Esenciales de Electricidad y Agua Potable en Puerto Rico'. Su objetivo era obligar a los proveedores de estos servicios (LUMA Energy, AEE, AAA) a incluir en las facturas un desglose detallado de las interrupciones de servicio (fechas, horas, duración, causa general, créditos aplicados) y establecer derechos para los abonados, como solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones. La ley entraría en vigor 180 días después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de ampliar y flexibilizar los planes de pagos que otorga un proveedor de servicio esencial para que se ajuste a la realidad económica de cada cliente, abonado o usuario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 33 de 1985 para que los proveedores de servicios esenciales (como agua, luz, telecomunicaciones) deban ofrecer planes de pago razonables y flexibles a clientes con tres o más meses de facturas vencidas, tanto para servicios previamente facturados como no facturados. Se establecen criterios para evaluar la capacidad de pago y se requieren documentos específicos para verificar ingresos familiares.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de los plazos de restitución del servicio y de los deberes de información; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la Ley de Crédito Automático por Apagones. Establece que los clientes finales recibirán automáticamente un crédito en su factura eléctrica si una interrupción del servicio excede las cuatro (4) horas consecutivas. También obliga al operador del sistema a publicar métricas mensuales de confiabilidad desglosadas por subestación y alimentador, y faculta al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) para fiscalizar y multar el incumplimiento de plazos de restitución y deberes de información.
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