Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobrar por la instalación, conexión o construcción de acometidas (tuberías que conectan la red de agua/alcantarillado a una propiedad) si se demuestra que la infraestructura física ya existe y es funcional. Requiere que la AAA realice un análisis integral, incluyendo inspecciones de campo, si la documentación sobre la instalación original es insuficiente. Si la acometida existente no cumple con estándares técnicos o de seguridad, la AAA deberá emitir un informe detallado justificando la necesidad de una nueva instalación, en lugar de cobrar por una instalación nueva sin más. Afecta a ciudadanos que solicitan servicio y se encuentran con cobros por infraestructura ya existente pero no documentada o que la AAA considera no conforme.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda un aspecto específico de la administración del recurso hídrico, un tema que históricamente ha enfrentado retos de infraestructura y tarifas, como se observa en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La medida busca proteger a los abonados de cobros indebidos por acometidas preexistentes, lo que se alinea con la tensión histórica sobre la estructura de costos y las tarifas de la AAA, donde los grupos de consumidores han cuestionado los aumentos mientras la agencia lidia con pérdidas de agua y deficiencias.
En qué va
Esta medida, presentada el 23 de abril de 2026, fue el 3 de septiembre de 2026 y enviada al Senado. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 8 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; establecer la facultad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de organizar, adiestrar y mantener brigadas propias de celadores de línea y personal con experiencia operacional en el sistema de energía eléctrica; autorizar la intervención directa de dichas brigadas en situaciones de falta de suplido de agua potable ocasionadas por la no energización de instalaciones críticas; establecer los mecanismos de facturación a LUMA Energy o cualquier operador del sistema de transmisión y distribución eléctrica; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)'. Autoriza a la AAA a organizar, adiestrar y mantener sus propias brigadas de celadores de línea con experiencia en el sistema eléctrico. Estas brigadas intervendrán directamente en averías eléctricas menores que afecten instalaciones críticas de la AAA, y la AAA podrá facturar estos servicios al operador del sistema eléctrico. Afecta directamente a la AAA, sus empleados y a los ciudadanos que dependen del servicio de agua potable, así como al operador del sistema eléctrico (LUMA Energy o similar).
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Para establecer la "Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; emnendar la Sección 4 de la Ley Num. 40 de 1 de mayo de 1945, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico"; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario ode ambos, sea por un termino que no excedera los seis (6) meses y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 27-2026, establece la "Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados". Enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados para permitir que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) tenga la opción de prorratear el pago del depósito o fianza requerido para la conexión de servicios de agua y/o alcantarillado. Este pago podrá ser prorrateado por un término que no excederá los seis (6) meses.
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que ordena al Presidente de la AAA preparar e implantar, dentro de 90 días de su aprobación, un plan para reducir las pérdidas de agua potable. Fija metas de agua no contabilizada de no más de 30% en 36 meses y 15% en cinco años, y exige una auditoría inicial dentro de 90 días con metodología IWA/AWWA o una posterior de precisión y transparencia igual o superior. El plan incluye medidas de detección y reparación de fugas, manejo de presión y sustitución de tuberías; la AAA debe dar prioridad, dentro de las restricciones legales de cada fuente, a inversiones que reduzcan pérdidas verificables y permanentes. Exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa durante cinco años; no deroga ni elimina requisitos existentes.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
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