Qué propone
La medida añade un inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de Acueductos y Alcantarillados. Prohíbe a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobrar por la instalación, conexión o construcción de acometidas de agua y alcantarillado si la infraestructura física ya existe en la propiedad. En tales casos, la AAA solo podrá cobrar un depósito de garantía y cargos administrativos mínimos de activación de cuenta. Requiere una inspección de campo previa y otorga al solicitante la carga de la prueba si la AAA alega que la acometida existente no es funcional o segura.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con los retos históricos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en la administración del recurso hídrico, como se describe en la Fuente 2. La medida aborda una faceta de la estructura de costos y la relación con el abonado, buscando evitar cobros indebidos por infraestructura preexistente, un tema que se enmarca en las disputas recurrentes sobre las tarifas y la eficiencia de la AAA.
En qué va
La medida, P. de la C. 1232, fue el 23 de abril de 2026 y el 3 de septiembre de 2026, tras ser referida a comisión y recibir un informe con .
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Para crear la "Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; establecer la facultad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de organizar, adiestrar y mantener brigadas propias de celadores de línea y personal con experiencia operacional en el sistema de energía eléctrica; autorizar la intervención directa de dichas brigadas en situaciones de falta de suplido de agua potable ocasionadas por la no energización de instalaciones críticas; establecer los mecanismos de facturación a LUMA Energy o cualquier operador del sistema de transmisión y distribución eléctrica; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)'. Autoriza a la AAA a organizar, adiestrar y mantener sus propias brigadas de celadores de línea con experiencia en el sistema eléctrico. Estas brigadas intervendrán directamente en averías eléctricas menores que afecten instalaciones críticas de la AAA, y la AAA podrá facturar estos servicios al operador del sistema eléctrico. Afecta directamente a la AAA, sus empleados y a los ciudadanos que dependen del servicio de agua potable, así como al operador del sistema eléctrico (LUMA Energy o similar).
Para establecer la "Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; emnendar la Sección 4 de la Ley Num. 40 de 1 de mayo de 1945, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico"; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario ode ambos, sea por un termino que no excedera los seis (6) meses y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 27-2026, enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para permitir que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) tenga la opción de prorratear el pago del depósito requerido para la acometida de servicios de agua y alcantarillado. Este pago podrá dividirse en hasta seis (6) meses.
Para enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a los fines de facultar a esta corporación pública para expropiar aquellos predios de terrenos donde ubica pozos, tanques, así como servidumbres de paso y aquellos predios de terreno por donde discurren tuberías en un sistema de acueducto NON-PRASA (conocidos como acueductos comunitarios) y ceder la titularidad de éstos libre de costo a aquellas entidades debidamente registradas que administren, manejen u operen dichos sistemas de acueductos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1369 propone enmendar la Sección 9 de la Ley 40 de 1945 para facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a expropiar terrenos donde ubican pozos, tanques, servidumbres de paso y tuberías de sistemas de acueductos comunitarios (Non-PRASA). Posteriormente, la AAA cedería la titularidad de estos predios libre de costo a las entidades registradas que administran dichos sistemas. Esto aplica a sistemas que sirven al menos 25 personas o 15 conexiones y que no pertenecen a la AAA.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico'. Establece la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de publicar información continua y pública sobre interrupciones del servicio de agua potable, trabajos programados y métricas de desempeño operacional. Se enmienda la Ley de la AAA para incluir esta responsabilidad, afectando directamente a los abonados y al público en general que ahora tendrá acceso a esta información.
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