Qué propone
Esta medida, la Ley 27-2026, la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para permitir que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) tenga la opción de prorratear el pago del depósito requerido para la acometida de servicios de agua y alcantarillado. Este pago podrá dividirse en hasta seis (6) meses.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con los retos históricos de la AAA en la administración del recurso hídrico, específicamente en la estructura de costos y tarifas. La medida busca aliviar la carga económica inicial para nuevos clientes residenciales, un aspecto que se inscribe en el debate sobre los aumentos tarifarios y la capacidad de la agencia para gestionar sus finanzas y servicios.
En qué va
La Ley 27-2026 fue el 18 de septiembre de 2025 y por el Senado el 2 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 26 de febrero de 2026.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Ley 27-2026
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A favor (27)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida añade un inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de Acueductos y Alcantarillados. Prohíbe a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobrar por la instalación, conexión o construcción de acometidas de agua y alcantarillado si la infraestructura física ya existe en la propiedad. En tales casos, la AAA solo podrá cobrar un depósito de garantía y cargos administrativos mínimos de activación de cuenta. Requiere una inspección de campo previa y otorga al solicitante la carga de la prueba si la AAA alega que la acometida existente no es funcional o segura.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico'. Establece la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de publicar información continua y pública sobre interrupciones del servicio de agua potable, trabajos programados y métricas de desempeño operacional. Se enmienda la Ley de la AAA para incluir esta responsabilidad, afectando directamente a los abonados y al público en general que ahora tendrá acceso a esta información.
Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que las nuevas acometidas de agua se instalen dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario; publicar informes periódicos sobre dichos servicios; revisar los procesos y costos aplicables; y ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que los trámites de cotización y endoso para nuevas acometidas de agua se completen dentro del término máximo de diez (10) días laborables.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a completar la instalación de nuevas acometidas de agua en un máximo de 45 días calendario y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a finalizar trámites de cotización y endoso para estas acometidas en 10 días laborables. También exige a la AAA publicar informes periódicos sobre estos servicios, revisar procesos y costos, y presentar un informe anual detallado a la Asamblea Legislativa sobre tiempos de conexión, desglose de costos, estrategias de reducción y transparencia en cobros. Afecta directamente a ciudadanos que solicitan nuevas conexiones de agua y a las agencias AAA y DTOP.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
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