Para establecer la "Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; emnendar la Sección 4 de la Ley Num. 40 de 1 de mayo de 1945, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico"; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario ode ambos, sea por un termino que no excedera los seis (6) meses y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, Ley 27-2026, establece la "Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados". la Ley de Acueductos y Alcantarillados para permitir que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) tenga la opción de prorratear el pago del depósito o fianza requerido para la conexión de servicios de agua y/o alcantarillado. Este pago podrá ser prorrateado por un término que no excederá los seis (6) meses.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con los retos históricos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en la administración del recurso hídrico, específicamente en lo que respecta a las tarifas y la estabilidad financiera. La medida busca aliviar la carga de los nuevos clientes residenciales al permitir el prorrateo del pago de las acometidas, lo cual se inscribe en el contexto de las presiones sobre la estructura de costos y los incrementos tarifarios que han sido objeto de disputa entre la y los consumidores.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Permite que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tenga la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida por un término que no excederá los seis (6) meses.
En qué va
La Ley 27-2026 fue el 18 de septiembre de 2025 y por el Senado el 2 de febrero de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 26 de febrero de 2026.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Ley 27-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobrar por la instalación, conexión o construcción de acometidas (tuberías que conectan la red de agua/alcantarillado a una propiedad) si se demuestra que la infraestructura física ya existe y es funcional. Requiere que la AAA realice un análisis integral, incluyendo inspecciones de campo, si la documentación sobre la instalación original es insuficiente. Si la acometida existente no cumple con estándares técnicos o de seguridad, la AAA deberá emitir un informe detallado justificando la necesidad de una nueva instalación, en lugar de cobrar por una instalación nueva sin más. Afecta a ciudadanos que solicitan servicio y se encuentran con cobros por infraestructura ya existente pero no documentada o que la AAA considera no conforme.
Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que las nuevas acometidas de agua se instalen dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario; publicar informes periódicos sobre dichos servicios; revisar los procesos y costos aplicables; y ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que los trámites de cotización y endoso para nuevas acometidas de agua se completen dentro del término máximo de diez (10) días laborables.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a completar la instalación de nuevas acometidas de agua en un máximo de 45 días calendario y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a finalizar trámites de cotización y endoso para estas acometidas en 10 días laborables. También exige a la AAA publicar informes periódicos sobre estos servicios, revisar procesos y costos, y presentar un informe anual detallado a la Asamblea Legislativa sobre tiempos de conexión, desglose de costos, estrategias de reducción y transparencia en cobros. Afecta directamente a ciudadanos que solicitan nuevas conexiones de agua y a las agencias AAA y DTOP.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1945, conocida como la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Reestablece el concepto de 'holding over' para miembros de la Junta de Gobierno ante vacantes, garantiza la continuidad de los términos escalonados de los directores independientes, extiende el término de los representantes de clientes de 3 a 5 años, y elimina el requisito de contratar firmas de búsqueda ejecutiva para nombrar directores independientes. También establece un proceso electrónico para la elección del representante del interés público y clarifica prohibiciones político-partidistas.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
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