Qué propone
El P. de la C. 1252 propone crear la 'Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)'. Autoriza a la AAA a organizar, adiestrar y mantener brigadas propias de celadores de línea con experiencia en el sistema eléctrico. Estas brigadas intervendrán directamente en averías eléctricas que paralicen instalaciones críticas de la AAA, y se establece un mecanismo para facturar estos servicios a LUMA Energy o cualquier operador del sistema eléctrico. Afecta directamente a la AAA, a sus empleados y a los abonados del servicio de agua potable, así como al operador del sistema eléctrico.
Pros
Contras
Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (z) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por concepto de instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura; disponer que en tales casos la Autoridad solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta; requerir inspección de campo previa; imponer a la Autoridad la carga de la prueba cuando alegue que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1232, enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para prohibir que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) cobre cargos por instalación, conexión o construcción de acometidas de agua o alcantarillado si la infraestructura física ya existe en la propiedad. En tales casos, la AAA solo podrá cobrar un depósito de garantía y cargos administrativos mínimos de activación de cuenta. La medida exige una inspección de campo previa y traslada a la AAA la carga de probar que una acometida preexistente es inservible o insegura, requiriendo un informe técnico detallado antes de imponer nuevos cargos. Afecta directamente a ciudadanos que solicitan servicios de acueductos y alcantarillados y a la AAA en sus procesos de cobro y documentación.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con los retos históricos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para mantener la estabilidad del servicio de agua potable, como se menciona en el fragmento sobre la administración del recurso hídrico. Aunque el fragmento se enfoca en sequías y tarifas, la medida aborda otra vulnerabilidad crítica: la dependencia de la AAA del sistema eléctrico, buscando asegurar la continuidad del servicio ante fallas energéticas.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1252, fue el 4 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 7 de mayo de 2026.
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Esta medida crea la Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico, obligando a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a establecer una plataforma digital pública. Dicha plataforma deberá divulgar continuamente información sobre interrupciones del servicio (causa, abonados afectados, hora estimada de restablecimiento, estatus de reparación en menos de 60 minutos desde el conocimiento), trabajos programados (con 48 horas de antelación) y métricas operacionales trimestrales. Afecta directamente a los abonados de la AAA, a la propia Autoridad en su deber de divulgación, y al Procurador del Ciudadano en su rol de fiscalización.
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