Qué propone
La medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa permanente para evaluar, modernizar y gestionar el Superacueducto. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mantiene su responsabilidad operacional diaria, pero AFI liderará la planificación estratégica y la implementación de mejoras. Afecta a cientos de miles de ciudadanos en la región metropolitana y el norte de Puerto Rico, cuya calidad de vida y acceso al agua dependen de esta infraestructura.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de retos de infraestructura y gestión del recurso hídrico que enfrenta la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), como se detalla en los fragmentos. La propuesta de delegar la modernización del Superacueducto a la AFI aborda la necesidad de mejoras capitales y la reducción de pérdidas de agua, problemas crónicos que han llevado a disputas sobre tarifas y la sostenibilidad del servicio.
En qué va
La medida, P. de la C. 1372, fue el 19 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el mismo día, siendo referida a la Comisión de Gobierno para su evaluación.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa de gestión de activos para el Superacueductos, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que mantiene la operación diaria. El programa incluye evaluaciones integrales, planes maestros, monitoreo continuo y financiamiento especial, afectando la confiabilidad del servicio de agua para cientos de miles de ciudadanos y la infraestructura crítica del país.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
La "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" (PC 1345) establece una política pública permanente para garantizar la seguridad y resiliencia hídrica. Crea un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas, dispone que el racionamiento sea de último recurso, impone metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales a la AAA, y establece un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a otros organismos gubernamentales.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1334 crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias de 24 horas para inspeccionar averías y 48 horas para iniciar reparaciones, salvo fuerza mayor. Dispone un crédito automático del 20% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción del servicio, hasta el 100% de la facturación mensual. Exige un Plan Estratégico de Modernización Tecnológica en 180 días y un sistema de notificación pública en tiempo real sobre interrupciones. Afecta directamente a los abonados de la AAA al garantizar tiempos de respuesta y compensación, y a la propia AAA al imponerle nuevas obligaciones operativas y de transparencia.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico'. Establece la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de publicar información continua y pública sobre interrupciones del servicio de agua potable, trabajos programados y métricas de desempeño operacional. Se enmienda la Ley de la AAA para incluir esta responsabilidad, afectando directamente a los abonados y al público en general que ahora tendrá acceso a esta información.
Para crear la "Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; establecer la facultad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de organizar, adiestrar y mantener brigadas propias de celadores de línea y personal con experiencia operacional en el sistema de energía eléctrica; autorizar la intervención directa de dichas brigadas en situaciones de falta de suplido de agua potable ocasionadas por la no energización de instalaciones críticas; establecer los mecanismos de facturación a LUMA Energy o cualquier operador del sistema de transmisión y distribución eléctrica; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)'. Autoriza a la AAA a organizar, adiestrar y mantener sus propias brigadas de celadores de línea con experiencia en el sistema eléctrico. Estas brigadas intervendrán directamente en averías eléctricas menores que afecten instalaciones críticas de la AAA, y la AAA podrá facturar estos servicios al operador del sistema eléctrico. Afecta directamente a la AAA, sus empleados y a los ciudadanos que dependen del servicio de agua potable, así como al operador del sistema eléctrico (LUMA Energy o similar).
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