Para crear la “Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa de gestión de activos para el Superacueductos, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que mantiene la operación diaria. El programa incluye evaluaciones integrales, planes maestros, monitoreo continuo y financiamiento especial, afectando la confiabilidad del servicio de agua para cientos de miles de ciudadanos y la infraestructura crítica del país.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los retos históricos de infraestructura y gestión del recurso hídrico que enfrenta la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), como se detalla en el fragmento 2. La propuesta busca atender la problemática de la infraestructura del Superacueductos, que históricamente ha contribuido a las pérdidas de agua potable y a la inestabilidad del servicio, impactando directamente la confiabilidad del suministro para los ciudadanos.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1400, fue el 20 de agosto de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico. Actualmente se encuentra en la etapa de comisión legislativa.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa permanente para evaluar, modernizar y gestionar el Superacueducto. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mantiene su responsabilidad operacional diaria, pero AFI liderará la planificación estratégica y la implementación de mejoras. Afecta a cientos de miles de ciudadanos en la región metropolitana y el norte de Puerto Rico, cuya calidad de vida y acceso al agua dependen de esta infraestructura.
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que ordena al Presidente de la AAA preparar e implantar, dentro de 90 días de su aprobación, un plan para reducir las pérdidas de agua potable. Fija metas de agua no contabilizada de no más de 30% en 36 meses y 15% en cinco años, y exige una auditoría inicial dentro de 90 días con metodología IWA/AWWA o una posterior de precisión y transparencia igual o superior. El plan incluye medidas de detección y reparación de fugas, manejo de presión y sustitución de tuberías; la AAA debe dar prioridad, dentro de las restricciones legales de cada fuente, a inversiones que reduzcan pérdidas verificables y permanentes. Exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa durante cinco años; no deroga ni elimina requisitos existentes.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" para establecer una política pública permanente de resiliencia hídrica. Dispone que el racionamiento de agua potable sea una medida de último recurso, implementando un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas. Impone a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales, y crea un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, agencias gubernamentales relacionadas con el recurso hídrico y la infraestructura asociada.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Para enmendar las secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, con el propósito de reestablecer el concepto de “holding over” en la eventualidad de vacantes en la Junta; garantizar que los nombramientos de los sucesores de los directores independientes no alteren la estructura escalonada para dar continuidad a los trabajos; enmendar el término de los miembros representantes de los clientes de la Junta a cinco (5) años; aclarar las prohibiciones político-partidistas de los miembros de la Junta; crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público a la Junta, establecer la responsabilidad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1453 buscaba enmendar la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para reestablecer el concepto de 'holding over' (continuidad en funciones ante vacante) para miembros de la Junta de Gobierno, asegurar que los nombramientos de directores independientes mantengan una estructura escalonada de términos, extender el mandato de los representantes de clientes a cinco años, clarificar prohibiciones político-partidistas, y crear un proceso electrónico para la elección del representante del interés público. Afecta directamente la composición, funcionamiento y procesos de nombramiento de la Junta de Gobierno de la AAA.
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