Qué propone
Esta medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa de gestión de activos para el Superacueductos, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que mantiene la operación diaria. El programa incluye evaluaciones integrales, planes maestros, monitoreo continuo y financiamiento especial, afectando la confiabilidad del servicio de agua para cientos de miles de ciudadanos y la infraestructura crítica del país.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los retos históricos de infraestructura y gestión del recurso hídrico que enfrenta la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), como se detalla en el fragmento 2. La propuesta busca atender la problemática de la infraestructura del Superacueductos, que históricamente ha contribuido a las pérdidas de agua potable y a la inestabilidad del servicio, impactando directamente la confiabilidad del suministro para los ciudadanos.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1400, fue el 20 de agosto de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico. Actualmente se encuentra en la etapa de comisión legislativa.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa permanente para evaluar, modernizar y gestionar el Superacueducto. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mantiene su responsabilidad operacional diaria, pero AFI liderará la planificación estratégica y la implementación de mejoras. Afecta a cientos de miles de ciudadanos en la región metropolitana y el norte de Puerto Rico, cuya calidad de vida y acceso al agua dependen de esta infraestructura.
“Para enmendar la Sección 1 y añadir una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de establecer el abastecimiento alterno de agua potable durante interrupciones prolongadas del servicio; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para establecer un deber estatutario de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de proveer un abastecimiento alterno de agua potable a comunidades residenciales afectadas por interrupciones prolongadas del servicio. Define 'interrupción prolongada' como 24 horas consecutivas o más, y exige que la AAA active un mecanismo de suministro alterno (como camiones cisterna o puntos de distribución) dentro de las cuatro horas siguientes a que se cumplan las 24 horas de interrupción, o antes si se prevé que la interrupción excederá ese plazo. Afecta directamente a los residentes que sufren cortes de agua prolongados y a la AAA, que ahora tendrá un deber específico de respuesta.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
La "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" (PC 1345) establece una política pública permanente para garantizar la seguridad y resiliencia hídrica. Crea un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas, dispone que el racionamiento sea de último recurso, impone metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales a la AAA, y establece un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a otros organismos gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de priorizar la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años; proponer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 616 enmienda los Artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975). La medida añade la priorización explícita de la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años. Esto afecta la planificación a largo plazo y la asignación de recursos para proyectos hídricos.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico'. Establece la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de publicar información continua y pública sobre interrupciones del servicio de agua potable, trabajos programados y métricas de desempeño operacional. Se enmienda la Ley de la AAA para incluir esta responsabilidad, afectando directamente a los abonados y al público en general que ahora tendrá acceso a esta información.
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