Qué propone
Crea una ley que ordena al Presidente de la AAA preparar e implantar, dentro de 90 días de su aprobación, un plan para reducir las pérdidas de agua potable. Fija metas de agua no contabilizada de no más de 30% en 36 meses y 15% en cinco años, y exige una auditoría inicial dentro de 90 días con metodología IWA/AWWA o una posterior de precisión y transparencia igual o superior. El plan incluye medidas de detección y reparación de fugas, manejo de presión y sustitución de tuberías; la AAA debe dar prioridad, dentro de las restricciones legales de cada fuente, a inversiones que reduzcan pérdidas verificables y permanentes. Exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa durante cinco años; no ni elimina requisitos existentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la reducción de pérdidas de agua potable, un problema histórico de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que, según se ha documentado, contribuye a que entre el 60% y el 66% del agua producida no se facture debido a salideros crónicos y deficiencias comerciales, lo que ha sido un punto de contención en los debates sobre los aumentos tarifarios para los abonados.
En qué va
La medida fue el 7 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre y fue referida a comisión. El texto indica referido a la Comisión de Gobierno y la medida permanece .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" para establecer una política pública permanente de resiliencia hídrica. Dispone que el racionamiento de agua potable sea una medida de último recurso, implementando un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas. Impone a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales, y crea un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, agencias gubernamentales relacionadas con el recurso hídrico y la infraestructura asociada.
Para crear la “Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico”; establecer la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de proveer información pública continua sobre interrupciones del servicio, trabajos programados y métricas de desempeño operacional; enmendar la Sección 20A de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia Operacional del Servicio de Agua Potable de Puerto Rico'. Establece la obligación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de publicar información continua y pública sobre interrupciones del servicio de agua potable, trabajos programados y métricas de desempeño operacional. Se enmienda la Ley de la AAA para incluir esta responsabilidad, afectando directamente a los abonados y al público en general que ahora tendrá acceso a esta información.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
Para crear la "Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados"; establecer la facultad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de organizar, adiestrar y mantener brigadas propias de celadores de línea y personal con experiencia operacional en el sistema de energía eléctrica; autorizar la intervención directa de dichas brigadas en situaciones de falta de suplido de agua potable ocasionadas por la no energización de instalaciones críticas; establecer los mecanismos de facturación a LUMA Energy o cualquier operador del sistema de transmisión y distribución eléctrica; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Continuidad del Servicio de Agua Potable mediante Brigadas Especializadas de Celadores de Línea en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)'. Autoriza a la AAA a organizar, adiestrar y mantener sus propias brigadas de celadores de línea con experiencia en el sistema eléctrico. Estas brigadas intervendrán directamente en averías eléctricas menores que afecten instalaciones críticas de la AAA, y la AAA podrá facturar estos servicios al operador del sistema eléctrico. Afecta directamente a la AAA, sus empleados y a los ciudadanos que dependen del servicio de agua potable, así como al operador del sistema eléctrico (LUMA Energy o similar).
Para crear la “Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueducto de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa permanente para evaluar, modernizar y gestionar el Superacueducto. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mantiene su responsabilidad operacional diaria, pero AFI liderará la planificación estratégica y la implementación de mejoras. Afecta a cientos de miles de ciudadanos en la región metropolitana y el norte de Puerto Rico, cuya calidad de vida y acceso al agua dependen de esta infraestructura.
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