Qué propone
El P. del S. 616 los Artículos 13 y 15 de la de la Junta de Planificación (Ley 75-1975). La medida añade la priorización explícita de la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años. Esto afecta la planificación a largo plazo y la asignación de recursos para proyectos hídricos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la administración del recurso hídrico, que históricamente ha enfrentado retos de infraestructura, tarifas y estabilidad, como se detalla en la Fuente 2. La medida busca priorizar la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en la planificación a largo plazo, lo que aborda directamente las deficiencias en la gestión del agua potable y las pérdidas por salideros crónicos que han afectado a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
En qué va
El Proyecto del Senado 616 fue presentado el 8 de mayo de 2025 y aprobado por el Senado el 30 de octubre de 2025 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referido a comisión el 10 de noviembre de 2025.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
La "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" (PC 1345) establece una política pública permanente para garantizar la seguridad y resiliencia hídrica. Crea un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas, dispone que el racionamiento sea de último recurso, impone metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales a la AAA, y establece un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a otros organismos gubernamentales.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de incorporar nuevas funciones relacionadas con la integración de consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, la promoción del uso de tecnologías digitales para mayor transparencia y participación ciudadana en los trámites de zonificación y desarrollo, y el fortalecimiento de la coordinación con los municipios en la elaboración y revisión de planes locales de usos de terrenos; garantizar la alineación con políticas públicas de resiliencia, gobierno electrónico y autonomía municipal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 959 enmendaba el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75 de 1975) para incorporar explícitamente nuevas funciones. Estas incluyen la integración de consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, la promoción del uso de tecnologías digitales para mejorar la transparencia y participación ciudadana en trámites de zonificación, y el fortalecimiento de la coordinación con los municipios en la elaboración de planes locales de uso de terrenos. Afecta directamente a la Junta de Planificación, los municipios y, en general, a los procesos de desarrollo y planificación territorial en Puerto Rico.
Para crear la “Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Programa Estratégico para la Preservación, Modernización y Gestión de Activos del Superacueductos de Puerto Rico. Delega a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) la administración y ejecución de un programa de gestión de activos para el Superacueductos, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que mantiene la operación diaria. El programa incluye evaluaciones integrales, planes maestros, monitoreo continuo y financiamiento especial, afectando la confiabilidad del servicio de agua para cientos de miles de ciudadanos y la infraestructura crítica del país.
Para enmendar los incisos (a) y (e) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a fin de establecer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de crear un Plan Decenal de Dragado de los cuerpos de agua utilizados como suministro por la Autoridad para agua potable; ordenar la creación de un programa interagencial que permita la recolección de agua que cae de las zonas altas aledañas al cuerpo, así como el cultivo y mantenimiento de vegetación nativa o adaptada que evite la erosión del suelo y la sedimentación de los cuerpos de agua; y disponer que todo permiso otorgado para proyectos de construcción, públicos o privados, en áreas cercanas a cuerpos de agua deberá ser compatible con el diseño de recolección de agua de las cuencas hidrográficas.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 136 de 1976 para obligar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), a crear un Plan Decenal de Dragado para cuerpos de agua que suplen agua potable. También ordena la creación de un programa interagencial para recolectar agua de zonas altas y mantener vegetación que evite erosión y sedimentación. Además, exige que los permisos de construcción cercanos a cuerpos de agua sean compatibles con el diseño de recolección de agua de las cuencas hidrográficas. Afecta directamente al DRNA, la AAA, la industria de la construcción y, en última instancia, a la ciudadanía que depende del suministro de agua potable.
Para crear la Reserva Hídrica del Acuífero del Sur; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con otras agencias, establecer las estrategias para alcanzar el objetivo de restaurar y conservar los acuíferos del sur; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la 'Reserva Hídrica del Acuífero del Sur', declarando como política pública la conservación y el uso óptimo de los recursos hídricos subterráneos en los municipios de Ponce, Juana Díaz, Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo, Coamo y Aibonito. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar esta reserva y establece que el Distrito de Riego de la Costa Sur sea designado como Área Natural Protegida, con prohibiciones específicas sobre el manejo de desperdicios y químicos en sus orillas. Requiere que varias agencias (DRNA, JP, AAA, DA, AEE) coordinen estrategias y presenten informes sobre la situación y restauración de estos acuíferos y canales de riego.
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