Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de incorporar nuevas funciones relacionadas con la integración de consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, la promoción del uso de tecnologías digitales para mayor transparencia y participación ciudadana en los trámites de zonificación y desarrollo, y el fortalecimiento de la coordinación con los municipios en la elaboración y revisión de planes locales de usos de terrenos; garantizar la alineación con políticas públicas de resiliencia, gobierno electrónico y autonomía municipal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 959 buscaba el Artículo 11 de la de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para incorporar tres funciones nuevas. Estas incluyen integrar consideraciones de cambio climático y sostenibilidad en la planificación, promover el uso de tecnologías digitales para transparencia y participación ciudadana en zonificación, y fortalecer la coordinación con municipios en planes locales de uso de terrenos. Afectaría los procesos de planificación y desarrollo en Puerto Rico, así como la interacción ciudadana con la Junta de Planificación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de las políticas ambientales en Puerto Rico, que han pasado de la unificación de agencias para agilizar trámites a la creación de leyes específicas, como la Ley 33-2019, para abordar el cambio climático y la resiliencia. La propuesta de integrar consideraciones de cambio climático y sostenibilidad en la planificación busca fortalecer la capacidad de adaptación ante fenómenos como la erosión costera, que ha afectado directamente a la infraestructura y los vecindarios.
En qué va
La medida PS 959 fue el Senado el 14 de enero de 2026, referida a comisiones, y recibió un primer informe conjunto con el 17 de abril de 2026. Fue derrotada a viva voz en el Senado el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 12A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de eliminar la exención de la Junta de Planificación y sus componentes operacionales respecto a las disposiciones de la Ley Núm. 73 de 19 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; obligar a la Junta a procesar todas sus adquisiciones de bienes, servicios y obras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG); promover uniformidad, transparencia y eficiencia en las compras gubernamentales; armonizar con enmiendas legislativas similares aplicadas a otras entidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 12A de la Ley Núm. 75 de 1975 para eliminar la exención que tenía la Junta de Planificación (JP) de cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 73 de 2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras). Esto obligaría a la JP a realizar todas sus adquisiciones de bienes, servicios y obras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG), buscando uniformidad, transparencia y eficiencia en las compras gubernamentales.
Para enmendar el inciso (t) del Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de expandir y actualizar la definición de “terreno” para atemperarla a las realidades contemporáneas, incluyendo aspectos de sostenibilidad ambiental, usos multifuncionales y consideraciones tecnológicas; añadir los incisos (x), (y) y (z) al mismo Artículo 3 para incorporar definiciones de “zona rural”, “zona de reserva natural” y “zona protegida”, respectivamente, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio de planificación urbana y ambiental, promover la conservación de recursos naturales y facilitar una gestión territorial más equitativa y adaptada a los desafíos actuales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para actualizar la definición de 'terreno' y añadir definiciones de 'zona rural', 'zona de reserva natural' y 'zona protegida'. Busca incorporar criterios de sostenibilidad, usos multifuncionales y tecnología en la definición de terreno, y establecer marcos regulatorios claros para la planificación urbana y ambiental, afectando a la Junta de Planificación, municipios, desarrolladores y ciudadanos en la gestión y clasificación del uso del suelo.
Para añadir, inmediatamente después del Artículo 15.2, los nuevos Artículos 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8 y 15.9 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública de simplificación y homologación de los distritos de calificación en Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación la revisión integral de los distritos de calificación vigentes y la adopción de una Matriz Uniforme de Equivalencias de Distritos de Calificación basada en criterios de intensidad y capacidad de uso; disponer para la reducción de redundancias, la armonización de nomenclaturas y la uniformidad interpretativa entre el Reglamento Conjunto, el Plan de Uso de Terrenos y los planes territoriales municipales; establecer criterios rectores para la transición ordenada al nuevo esquema simplificado; proteger los usos, permisos, autorizaciones y derechos adquiridos conforme a ley; disponer para la armonización cartográfica y reglamentaria de los municipios autónomos con jerarquía reconocida al amparo de la Ley 161-2009 y del Código Municipal de Puerto Rico; establecer informes periódicos a la Asamblea Legislativa; fijar términos para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1155 añade nueve (9) artículos (15.3 a 15.9) a la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico). Su objetivo es establecer una política pública para simplificar y homologar los distritos de calificación territorial en Puerto Rico. Ordena a la Junta de Planificación revisar los distritos existentes, crear una Matriz Uniforme de Equivalencias basada en criterios de uso e intensidad, reducir redundancias, armonizar nomenclaturas entre el estado y los municipios, y establecer un proceso de transición ordenado. Afecta a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios autónomos y a todos los solicitantes de permisos y desarrolladores en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida busca enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales, y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, organizaciones comunitarias, grupos ambientales y desarrolladores que interactúan con el sistema de permisos y la planificación territorial.
Para derogar parte de los Artículos 15 y 16 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, añadir una fecha cierta en el texto del Art. 15 de la mencionada ley, y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 556 propone enmendar los Artículos 15 y 16 de la Ley 33-2019 (Ley de Cambio Climático). Específicamente, busca eliminar el mecanismo de aprobación automática del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (P-MARCC) si la Asamblea Legislativa no actúa sobre él dentro de un plazo determinado. Además, propone establecer una fecha límite específica, el 31 de diciembre de 2026, para la presentación del informe final de la Comisión Conjunta sobre el P-MARCC. Esto afecta directamente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de aprobación de políticas climáticas de alto impacto fiscal.
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