Qué propone
El Proyecto del Senado 959 buscaba el Artículo 11 de la de la Junta de Planificación de Puerto Rico (Ley 75 de 1975). Su objetivo era integrar formalmente consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, promover el uso de tecnologías digitales para aumentar la transparencia y participación ciudadana en trámites de zonificación y desarrollo, y fortalecer la coordinación entre la Junta y los municipios en la elaboración de planes locales de uso de terrenos. La medida afectaría directamente a la Junta de Planificación, los municipios y, en general, a los procesos de desarrollo y planificación territorial en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se alinea con el esfuerzo histórico de Puerto Rico por integrar consideraciones ambientales en la planificación, como lo demuestra la Ley 33-2019 sobre cambio climático y resiliencia. La propuesta de incorporar la sostenibilidad y el cambio climático en los procesos de la Junta de Planificación busca fortalecer la capacidad del gobierno para adaptarse a los desafíos ambientales, un tema recurrente en la historia reciente de la isla.
En qué va
El Proyecto del Senado 959 fue presentado en enero de 2026, referido a comisiones, recibió un conjunto con en abril de 2026, y fue derrotado a viva voz en el Senado en junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de priorizar la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años; proponer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación. Su propósito es integrar formalmente la priorización de la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años. Esto afecta directamente a la Junta de Planificación en su rol de elaborar y actualizar estos documentos rectores de la planificación territorial y de inversiones públicas.
Para enmendar el Artículo 12A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de eliminar la exención de la Junta de Planificación y sus componentes operacionales respecto a las disposiciones de la Ley Núm. 73 de 19 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; obligar a la Junta a procesar todas sus adquisiciones de bienes, servicios y obras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG); promover uniformidad, transparencia y eficiencia en las compras gubernamentales; armonizar con enmiendas legislativas similares aplicadas a otras entidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 12A de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para eliminar cualquier exención que esta tuviera respecto a la Ley de Centralización de Compras Gubernamentales (Ley 73-2019). Obliga a la Junta de Planificación a realizar todas sus adquisiciones de bienes, servicios y obras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG).
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