Para añadir, inmediatamente después del Artículo 15.2, los nuevos Artículos 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8 y 15.9 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública de simplificación y homologación de los distritos de calificación en Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación la revisión integral de los distritos de calificación vigentes y la adopción de una Matriz Uniforme de Equivalencias de Distritos de Calificación basada en criterios de intensidad y capacidad de uso; disponer para la reducción de redundancias, la armonización de nomenclaturas y la uniformidad interpretativa entre el Reglamento Conjunto, el Plan de Uso de Terrenos y los planes territoriales municipales; establecer criterios rectores para la transición ordenada al nuevo esquema simplificado; proteger los usos, permisos, autorizaciones y derechos adquiridos conforme a ley; disponer para la armonización cartográfica y reglamentaria de los municipios autónomos con jerarquía reconocida al amparo de la Ley 161-2009 y del Código Municipal de Puerto Rico; establecer informes periódicos a la Asamblea Legislativa; fijar términos para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1155 añade nueve (9) artículos (15.3 a 15.9) a la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico). Su objetivo es establecer una política pública para simplificar y homologar los distritos de calificación territorial en Puerto Rico. Ordena a la Junta de Planificación revisar los distritos existentes, crear una Matriz Uniforme de Equivalencias basada en criterios de uso e intensidad, reducir redundancias, armonizar nomenclaturas entre el estado y los municipios, y establecer un proceso de transición ordenado. Afecta a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios autónomos y a todos los solicitantes de permisos y desarrolladores en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1155 fue el Senado de Puerto Rico el 23 de marzo de 2026 y referida a comisión el 26 de marzo de 2026, apareciendo en Primera Lectura del Senado ese mismo día.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8.4A y añadir, inmediatamente después del mismo, los nuevos Artículos 8.4A-1, 8.4A-2, 8.4A-3 y 8.4A-4 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de optimizar el Permiso Único Incidental Operacional como un trámite accesorio verdaderamente expedito; establecer su naturaleza accesoria y limitada respecto al permiso o autorización matriz; disponer listas taxativas o delimitadas de supuestos elegibles; prohibir la reapertura o reexamen de asuntos ya adjudicados o satisfechos mediante el permiso principal, salvo circunstancias excepcionales; autorizar, como regla general, su evaluación y expedición por Profesionales Autorizados en los casos que cumplan con los criterios establecidos por ley y reglamento; disponer para términos abreviados, documentación estandarizada e integración obligatoria al Sistema Unificado de Información o Single Business Portal; permitir que la Autorización para Corte, Poda o Trasplante de Árboles pueda solicitarse junto al permiso de construcción cuando proceda; establecer mecanismos de cierre formal simplificado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma del Proceso de Permisos) para optimizar el Permiso Único Incidental Operacional, haciéndolo un trámite accesorio, expedito y limitado. Establece que será evaluado y expedido por Profesionales Autorizados bajo un 'carril cuasi automático' para casos elegibles, con términos de 5 días laborables para la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y expedición ministerial si no hay objeción. Afecta a solicitantes de permisos, profesionales autorizados y a la OGP.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de incorporar nuevas funciones relacionadas con la integración de consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, la promoción del uso de tecnologías digitales para mayor transparencia y participación ciudadana en los trámites de zonificación y desarrollo, y el fortalecimiento de la coordinación con los municipios en la elaboración y revisión de planes locales de usos de terrenos; garantizar la alineación con políticas públicas de resiliencia, gobierno electrónico y autonomía municipal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 959 buscaba enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para incorporar tres funciones nuevas. Estas incluyen integrar consideraciones de cambio climático y sostenibilidad en la planificación, promover el uso de tecnologías digitales para transparencia y participación ciudadana en zonificación, y fortalecer la coordinación con municipios en planes locales de uso de terrenos. Afectaría los procesos de planificación y desarrollo en Puerto Rico, así como la interacción ciudadana con la Junta de Planificación.
“Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida busca enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales, y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, organizaciones comunitarias, grupos ambientales y desarrolladores que interactúan con el sistema de permisos y la planificación territorial.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 615 enmienda múltiples artículos de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca clarificar y modificar disposiciones sobre la estructura y funcionamiento de las legislaturas municipales, la fijación de sueldos de alcaldes, procesos de adquisición y contratación, auditoría interna, nombramientos en la policía municipal, y la declaración y expropiación de propiedades declaradas estorbo público. Afecta directamente a los municipios, sus funcionarios, empleados, legisladores municipales, alcaldes y, en última instancia, a la ciudadanía en su interacción con el gobierno local.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
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