Para enmendar el Artículo 8.4A y añadir, inmediatamente después del mismo, los nuevos Artículos 8.4A-1, 8.4A-2, 8.4A-3 y 8.4A-4 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de optimizar el Permiso Único Incidental Operacional como un trámite accesorio verdaderamente expedito; establecer su naturaleza accesoria y limitada respecto al permiso o autorización matriz; disponer listas taxativas o delimitadas de supuestos elegibles; prohibir la reapertura o reexamen de asuntos ya adjudicados o satisfechos mediante el permiso principal, salvo circunstancias excepcionales; autorizar, como regla general, su evaluación y expedición por Profesionales Autorizados en los casos que cumplan con los criterios establecidos por ley y reglamento; disponer para términos abreviados, documentación estandarizada e integración obligatoria al Sistema Unificado de Información o Single Business Portal; permitir que la Autorización para Corte, Poda o Trasplante de Árboles pueda solicitarse junto al permiso de construcción cuando proceda; establecer mecanismos de cierre formal simplificado; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 161-2009 (Ley de Reforma del Proceso de Permisos) para optimizar el Permiso Único Incidental Operacional, haciéndolo un trámite accesorio, expedito y limitado. Establece que será evaluado y expedido por Profesionales Autorizados bajo un 'carril cuasi automático' para casos elegibles, con términos de 5 días laborables para la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y expedición ministerial si no hay objeción. Afecta a solicitantes de permisos, profesionales autorizados y a la OGP.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reforma del proceso de permisos iniciada con la Ley 161-2009, que buscó agilizar el desarrollo económico mediante la centralización de trámites en la OGPe y la delegación de funciones a profesionales autorizados. La medida actual profundiza esta reforma al optimizar el Permiso Único Incidental Operacional, reflejando el debate histórico sobre la tensión entre la agilidad empresarial y la fiscalización estatal.
En qué va
La medida PS 1156 fue el 23 de marzo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 26 de marzo de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir, inmediatamente después del Artículo 15.2, los nuevos Artículos 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8 y 15.9 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública de simplificación y homologación de los distritos de calificación en Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación la revisión integral de los distritos de calificación vigentes y la adopción de una Matriz Uniforme de Equivalencias de Distritos de Calificación basada en criterios de intensidad y capacidad de uso; disponer para la reducción de redundancias, la armonización de nomenclaturas y la uniformidad interpretativa entre el Reglamento Conjunto, el Plan de Uso de Terrenos y los planes territoriales municipales; establecer criterios rectores para la transición ordenada al nuevo esquema simplificado; proteger los usos, permisos, autorizaciones y derechos adquiridos conforme a ley; disponer para la armonización cartográfica y reglamentaria de los municipios autónomos con jerarquía reconocida al amparo de la Ley 161-2009 y del Código Municipal de Puerto Rico; establecer informes periódicos a la Asamblea Legislativa; fijar términos para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1155 añade nueve (9) artículos (15.3 a 15.9) a la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico). Su objetivo es establecer una política pública para simplificar y homologar los distritos de calificación territorial en Puerto Rico. Ordena a la Junta de Planificación revisar los distritos existentes, crear una Matriz Uniforme de Equivalencias basada en criterios de uso e intensidad, reducir redundancias, armonizar nomenclaturas entre el estado y los municipios, y establecer un proceso de transición ordenado. Afecta a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios autónomos y a todos los solicitantes de permisos y desarrolladores en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La Ley 111-2025 enmienda el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009: mantiene plazos de hasta 15 días para proyectos ministeriales, 30 para discrecionales y 45 para recomendaciones sobre recursos naturales en áreas ecológicamente sensitivas, con una posible extensión de 15 días; ahora, si una agencia o entidad gubernamental tampoco responde, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones, como ya ocurría con los municipios. En casos de mayor complejidad, la OGPe puede conceder 30 días adicionales si la agencia, entidad o municipio los solicita afirmativamente. El texto también dice que las recomendaciones no son vinculantes y que la decisión se toma según el expediente completo, pero la Ley 161 ya definía las recomendaciones como no vinculantes, por lo que esa frase no crea ese efecto por primera vez. Enmienda el Artículo 19.12 para dar supremacía a la Ley 161 ante normas conflictivas y hacer supletorias otras leyes y reglamentos sobre permisos y uso de terrenos cuando no entren en conflicto. En la Ley 23-1972 añade el deber del DRNA de orientar y asesorar mediante comentarios a la OGPe y a los municipios sobre permisos que incidan en su política de conservación de aguas, terrenos sumergidos y zona marítimo-terrestre; ordena a ambas agencias revisar sus normas y adoptar medidas reglamentarias en 180 días.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
La Ley 106-2025 enmienda los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009. Permite emitir automáticamente un permiso de uso a una PYME, definida en la ley como una empresa con 50 empleados o menos, si certifica bajo juramento que cumple los requisitos legales y reglamentarios y que su actividad no tiene impacto ambiental; mantiene también la vía de certificación por un ingeniero o arquitecto licenciado. Declara exentas del permiso de construcción las obras de agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico para reparar o reconstruir infraestructura afectada por eventos atmosféricos; permite incluir correcciones de defectos de diseño, mejoras de resiliencia y cambios para cumplir requisitos federales. El Reglamento Conjunto debe precisar el alcance de esas obras y adaptarse dentro de 60 días; la ley rige inmediatamente, y el artículo conserva la exigencia de permiso para sitios históricos y áreas especiales, así como las facultades municipales de jerarquía I a III.
Para añadir un Artículo 8.4 C a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a fin de exceptuar del cumplimiento de instalación de provisión “rapid shutdown” para sistemas de energía renovable instalados en techos de uso exclusivo residencial de concreto; y establecer que la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Negociado de Energía, así como cualquier otro departamento, agencia, municipio, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno revisarán, enmendarán o derogarán sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, memorandos para instituir procedimientos, políticas y formularios de permisos con la intención de atemperarlos a lo aquí contenido; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para añadir un Artículo 8.4C. Crea una exención del requisito de instalación de la provisión 'rapid shutdown' para sistemas de energía renovable residenciales de hasta 25 kW instalados en techos de concreto, siempre que cumplan con criterios específicos de seguridad y diseño. También ordena a las agencias gubernamentales a ajustar sus reglamentos para alinearse con esta nueva disposición. Afecta principalmente a propietarios de viviendas con sistemas solares, instaladores y las agencias reguladoras de permisos y energía.
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