Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
Qué propone
Es el texto que aprobó el Senado: un Proyecto Sustitutivo (868 páginas al radicarse, 819 en el texto aprobado) que funde en un solo Código de Planificación y Permisos dos medidas. Del PS 1183 (la reforma de la administración) toma la estructura: un Código que sustituye la Ley 161-2009, con una Oficina Central de Permisos en el DDEC, un Único, profesionales privados que certifican y fiscalización después. De este PS 1173 (de Thomas Rivera Schatz) toma el núcleo: el Permiso Único desaparece y el negocio hace un Registro de Uso declarativo y abre el mismo día si su uso no excede la intensidad permitida al predio, según una Escala de Intensidades de 10 niveles que solo la Legislatura puede cambiar. El permiso de construcción pasa a ser una autocertificación jurada. A diferencia del PS 1183 , la Junta de Planificación no desaparece: se su ley, baja a 3 miembros y es ella quien adopta el Reglamento Único, que vuelve a estar sujeto a la LPAU y a los tribunales. 11 leyes, enmienda unas 30 y ordena reclasificar el Suelo Rústico Especialmente Protegido que no sea agrícola ni identifique el DRNA como sensible; si el DRNA no identifica nada en 12 meses, se reclasifica todo el que no sea agrícola. Este resumen describe el texto aprobado el 13 de octubre, con las enmiendas en sala.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La Junta de Planificación existe desde 1942 (hoy bajo la Ley 75-1975). La Ley 161-2009 creó la OGPe y la Ley 19-2017 volvió a reformar los permisos; hoy rige el Conjunto de 2023. En 2025 la Orden Ejecutiva 2025-002 creó un Task Force cuyo informe inspiró los dos proyectos del Senado de abril de 2026: el de la administración (PS 1183, con su gemelo PC 1213 en la Cámara) y el de Rivera Schatz (PS 1173). Este sustitutivo los une; ahora la Cámara debe considerarlo, y si lo , el Senado tendría que concurrir o ir a conferencia.
Dos proyectos, un sustitutivo y las enmiendas en sala
El Senado no aprobó ni el PS 1173 ni el PS 1183 tal como se radicaron. Aprobó un Proyecto Sustitutivo que los funde: • PS 1173: lo radicó el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, el 6 de abril de 2026. Es la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos”, de 69 páginas, que cambia el Permiso Único por un Registro de Uso declarativo regido por la intensidad del uso y crea un permiso de construcción integrado, enmendando la Ley 161-2009. • PS 1183: la reforma de la administración (medida A-114), el 8 de abril con 823 páginas. Es un Código de Planificación y Permisos completo que ponía el sistema bajo el DDEC. Su gemelo en la Cámara es el PC 1213. Las comisiones de Innovación, Reforma y Nombramientos y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo celebraron 5 (13 y 21 de abril, 5, 14 y 18 de mayo) y recibieron unos 160 memoriales. El 7 de octubre de 2026 la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos radicó el sustitutivo (868 páginas) con un . Según el informe, toma la estructura del PS 1183 y el núcleo del PS 1173: la Escala de Intensidades, el Registro de Uso y el Registro por Consenso Comunitario. El 13 de octubre el Senado lo aprobó con en sala, 17 a 8, sin abstenciones y con 3 ausentes. Votaron en contra Álvarez Conde, Dalmau Santiago, González Costa, González Huertas, Hernández Ortiz, Molina Pérez, Santiago Negrón y Santiago Rivera. Estuvieron ausentes Padilla Alvelo, Román Rodríguez y Santos Ortiz. Este resumen describe el texto aprobado (13 de octubre, 819 páginas), que SUTRA publicó el 19 de octubre. Frente al sustitutivo tiene 182 cambios de fondo. Lo que cambió en sala: • Suelo protegido: los 6 meses de la Junta para reclasificar corren desde que el DRNA certifique su revisión, como propuso la senadora Joanne Rodríguez Veve. Pero si el DRNA no identifica nada en 12 meses, la Junta reclasifica todo lo que no sea agrícola (Art. 16.03). • Fianza para paralizar una obra: hasta 1% del valor si es de $500,000 o menos y un 10% fijo si es mayor; si el valor no se puede determinar, se presume mayor. El colindante inmediato ya no está exento (Arts. 13.20, 14.10). • Profesional Autorizado: no evalúa lo que tocó en otra capacidad, no certifica obras de su firma ni cobra según el resultado (Arts. 5.06, 5.11). • Costas: accesos públicos cada 800 metros en suelo urbano y 1,600 en no urbano (Art. 7.01); nada se construye en los 10 metros contiguos a la zona marítimo-terrestre (Ley 151-1968); y lo construido con permiso queda como No Conforme Legal si un deslinde posterior lo deja dentro (Art. 12.60(h)). • Salen del Art. 12.40 las dos reglas de los proyectos críticos de PROMESA: la que dejaba variar procesos, requisitos y términos, y su exclusión categórica. • La Junta de Revisiones Administrativas tiene 5 miembros fijos: ingeniero, arquitecto, abogado, planificador y un profesional de las ciencias naturales o ambientales (Art. 13.02). • La Asamblea Legislativa puede objetar partes del Plan de Uso de Terrenos en 45 días, y la parte objetada queda en suspenso (Art. 14 de la Ley 75). • Desaparecen las : el artículo que las regulaba queda reservado y el texto aprobado no las menciona. Y los municipios ya no pueden pedir medidas cautelares al Panel (Art. 14.06(q)). • El Reglamento Único lo aprueban la Junta y el Gobernador o la Gobernadora antes de radicarse (Art. 7.03(n)); los Instrumentos Prospectivos, la Junta en vez del Secretario del DDEC (Art. 28-E de la Ley 75); y los Planes Especiales, el Gobernador o la Gobernadora (Arts. 17 y 29). • Además: el permiso de construcción vale 5 años más 5 (Art. 12.17); las remodelaciones de vivienda sin cambios estructurales solo se notifican y pagan arbitrios (Art. 12.09); es delito extraer corteza en terreno privado sin permiso del dueño (Ley 132-1968); se facilita interconectar renovables de hasta 25 kW (Ley 114-2007); y el rol de Bomberos ya no se llama «indelegable» (Art. 1.02(h)).
Qué leyes deroga y cuáles enmienda
Según el informe, el sustitutivo 11 leyes y 30. Deroga por completo (Art. 15.205): • la Ley 168-1949 (Código de Edificación); • la 25-1962 (facilidades vecinales); • la 135-1967 (certificación de planos); • la 7-1985 (certificación de planos finales); • la 165-1999 (llaves de paso); • la 424-2004 (agua y luz en comunidades especiales); • la 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos); • la 216-2014; • la 19-2017; • la 103-2020; • la 111-2025. A diferencia del PS 1183 , ya no deroga tres leyes: • la de la Junta de Planificación (75-1975), que se enmienda a fondo; • la de Rehabilitación de Santurce (148-1988); • la de Rehabilitación de Río Piedras (75-1995). El informe dice que acogió el pedido del para el Desarrollo de Río Piedras y del alcalde de San Juan. Enmienda, entre otras: • zonas inundables (3-1961), arena y grava (132-1968), muelles y zona marítimo-terrestre (151-1968); • el DRNA (23-1972), carreteras (54-1973), bosques (133-1975), aguas (136-1976); • cuevas (111-1985), arqueología subacuática (10-1987) y terrestre (112-1988), reciclaje (70-1992); • el Plan de Reorganización del DDEC (4-1994), bosques urbanos (213-1999), vida silvestre (241-1999); • emergencias (76-2000, de la que deroga los Arts. 10 a 17), fajas verdes (49-2003), Recreación y Deportes (8-2004), Tanamá (395-2004); • política pública ambiental (416-2004, de la que deroga el Título III de la antigua Junta de Calidad Ambiental), contaminación lumínica (218-2008), prácticas agrícolas (140-2015); • energía (17-2019), cambio climático (33-2019), el Código Municipal (107-2020), vigilantes (110-2020) y títulos de propiedad (118-2022). Frente al radicado, ya no toca la Ley 15-2017 del Inspector General ni las definiciones del Código Municipal, y quita la enmienda que permitía al Gobernador o la Gobernadora extender por orden ejecutiva una emergencia hasta el final de su cuatrienio.
Qué cambió frente al PS 1183 radicado
Lo más criticado del PS 1183 cambió así: • La Junta de Planificación no desaparece ni pierde su personal. Se su ley, sigue adscrita al DDEC pero administra sus asuntos internos, y es ella, no el Secretario del DDEC, quien redacta y aprueba el Único (Arts. 7.02, 15.44–15.96). • Vuelven la LPAU y la Ley 454-2000 de pequeños negocios. El Reglamento Único se adopta con aviso, al menos 30 días de comentarios, consulta a la Federación y a la Asociación de Alcaldes y a Bomberos, y es nulo si no se sigue el procedimiento (Arts. 7.03, 7.10). Se eliminan el reglamento de emergencia de 2 años y la regla de que el tribunal no podía anularlo. • La supremacía se suaviza: lo incompatible queda inaplicable “únicamente en la medida de su incompatibilidad” (Art. 1.05). Se añade un artículo de autonomía municipal y tributaria (Art. 1.06). • Desaparecen el Profesional Cualificado, que podía emitir recomendaciones ambientales pagado por el proponente, y la de responsabilidad civil de los profesionales acreditados. El Profesional Autorizado responde solidariamente con el solicitante (Art. 5.11). • Más nombramientos pasan por el Senado. El Secretario Auxiliar de la Oficina Central de Permisos lo nombra el Gobernador o la Gobernadora con el Senado, con sueldo de juez superior (Art. 2.02); también el Panel de Fiscalización (Art. 14.05). La Junta de Revisiones Administrativas, el Agrimensor del Estado y el Oficial de Fiscalización sirven 5 años, ya no hasta el año electoral. • Vuelve la definición actual de la zona marítimo-terrestre, en lugar de la marea alta promedio que dejaba fuera las marejadas ciclónicas, y el DRNA conserva el deslinde (Arts. 7.11, 15.29). • La fianza para pedir que se detenga una obra: el PS 1183 exigía al menos el 10%; el sustitutivo la limitaba al 1% en obras de más de $1 millón, y en sala volvió a un 10% fijo para las de más de $500,000 (Arts. 13.20, 14.10). • Licencias, permisos e inspecciones de salud y seguridad pública se quedan en sus agencias (Art. 1.09). Bomberos conserva su rol técnico y fiscalizador en la prevención de incendios (Art. 1.02(h)). Lo que entra del PS 1173: Escala de Intensidades, Registro de Uso, Registro por Consenso Comunitario, autocertificación del permiso de construcción y la reclasificación del Suelo Rústico Especialmente Protegido. Lo que sale del PS 1183: • el Permiso Único y sus variantes (automático para PYMES, domiciliario, condicional, incidental); • la exención de rociadores para iglesias y centros de cuido pequeños; • el deber del ente que expide un permiso de defenderlo en el tribunal; • cuatro garantías al solicitante del Art. 13.01: no denegar por razones generales sin hallazgos específicos, prioridad de los datos oficiales, denegación escrita que relacione evidencia y requisito, y que no cambien los requisitos técnicos durante la vigencia del permiso.
La Junta de Planificación sobrevive, más pequeña
En vez de crear una Junta nueva dentro del Código, el sustitutivo reescribe la Ley 75-1975, que pasa a llamarse “ de la Junta de Planificación y Urbanismo de Puerto Rico” (Arts. 15.44–15.96): • Sigue adscrita al DDEC, pero con independencia funcional y administración de sus asuntos internos (Art. 2). • Baja de 7 a 3 miembros asociados, nombrados por el Gobernador o la Gobernadora con el Senado, más hasta 2 alternos también . Uno debe ser planificador licenciado con 5 años de experiencia. Cobran como juez superior, sirven 5 años hasta que se nombre el sucesor, y solo se les puede destituir por incapacidad, negligencia o justa causa (Art. 5). • Tiene una estructura mínima de cuatro divisiones, que incluye Planificación Integral (con unidades de geología, zona costanera, mitigación de riesgos y sistemas de información geográfica) y Fiscalización y Cumplimiento (Art. 13). Su Geodato es el registro oficial y vinculante: ningún cambio de zonificación rige hasta que se incorpora (Arts. 25, 31). • Prepara y aprueba el Único de Planificación y Permisos y un Reglamento de Planificación y Urbanismo que aprueba el Gobernador o la Gobernadora, “reconociendo y respetando el derecho de propiedad como principio rector” y usando los códigos NAICS para clasificar usos (Arts. 7.02 y 16 de la Ley 75). • El Programa de Inversiones de Cuatro Años es el instrumento superior de la inversión pública. La OGP no puede incluir proyectos que no tengan la determinación de completitud de la Junta, y el Plan de Desarrollo Económico del DDEC no puede imponer mandatos de inversión (Arts. 15 y 15-A). • Revisa todos los distritos de zonificación del país para hacerlos uniformes con una matriz de riesgo, puede corregir errores cartográficos y puede modificar planes especiales estatales en circunstancias excepcionales, como polos de desarrollo y proyectos prioritarios, en consulta con los municipios (Art. 11). • Puede multar de $100 a $5,000 por incumplir sus reglamentos y hasta $10,000 a empresas grandes que no le den información, multa que se duplica si no cumplen en 15 días (Arts. 11, 27-A). • Mantiene el Consejo Asesor de Ciudadanos y las Juntas de Comunidad municipales. El mudaba al DDEC las Cuentas Sociales, las estadísticas y el personal administrativo de la Junta. El sustitutivo no lo hace. Según el informe, la Junta advirtió que su ley arriesgaba unos $80 millones en fondos federales.
Quién aprueba los planes de uso de terrenos
• Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico: lo adopta la Junta en coordinación con los municipios autónomos y lo aprueba el Gobernador o la Gobernadora. Se revisa entero cada 10 años, con participación formal y certificada de los municipios (Art. 14 de la Ley 75). En sala se añadió un legislativo: el Gobernador o la Gobernadora lo envía a la Asamblea Legislativa, que tiene al menos 45 días para objetar cualquier parte con una resolución concurrente, y esa parte queda en suspenso. • Planes de Ordenación Territorial: requieren la aprobación de la Legislatura Municipal, la adopción de la Junta y la aprobación del Gobernador o la Gobernadora. Si la Junta no lo adopta, el Gobernador o la Gobernadora decide con las posiciones de ambos. Hay una sola y revisión integral cada 10 años. Las revisiones parciales rigen a los 60 días de notificarlas a la Junta si esta no las objeta (Art. 38). En el los aprobaba el Secretario del DDEC. • Todo plan, o en trámite, debe ajustarse al sistema de zonificación del Código, sin “esquemas municipales incompatibles”, y todo lo relativo a usos, zonificación y parámetros se rige por el Único (Arts. 28-A, 33, 35). • Las al mapa de zonificación van por tres vías (Arts. 28-A a 28-D): – Corrección: trámite expedito. – Consistente: se aprueba si cumple criterios objetivos. – Inconsistente: hallazgos reforzados y participación pública. Los municipios con jerarquía las adoptan; si no la tienen, las tramita la Junta. • Planes Especiales y mapas de zonificación: los adopta la Junta y los aprueba el Gobernador o la Gobernadora (Arts. 17 y 29 de la Ley 75). El sustitutivo se contradecía y en el Art. 29 se los daba al Secretario del DDEC. Los Instrumentos Prospectivos municipales los aprueba la Junta mediante resolución fundamentada; en el sustitutivo los aprobaba el Secretario (Art. 28-E). • Moratorias: el sustitutivo permitía a la Junta decretarlas a petición municipal (Art. 20 de la Ley 75). En sala se eliminaron: ese artículo queda reservado y el texto aprobado no menciona moratorias en ninguna parte. • Mejoras públicas: la agencia certifica que su obra es consistente con los planes y la Junta tiene 20 días para objetar (Art. 21). Los planes municipales deben adoptar Calles Completas. • Al entrar en vigor el Reglamento Único, toda ley, ordenanza, plan o mapa incompatible con sus usos y clasificaciones queda “derogada, desplazada e inaplicable” en esa medida, de forma automática (Art. 16.10).
El Reglamento Único: reglas fijas, con LPAU y con tribunales
• Lo prepara la Junta de Planificación y Urbanismo, no el DDEC. Antes de radicarlo en el Departamento de Estado lo tienen que aprobar la Junta y el Gobernador o la Gobernadora; lo del Gobernador o la Gobernadora se añadió en sala (Art. 7.03(n)). Las agencias tienen 45 días para informarle sus normas; la Junta empieza en 60 días y tiene 180 para prepararlo, con 60 días de comentarios y de 1 a 3 obligatorias. Rige 30 días después de radicarse en el Departamento de Estado, y se revisa entero cada 5 años (Arts. 7.07–7.09). • Procedimiento (Art. 7.03), con la LPAU como ley supletoria: – aviso en español e inglés y en medios regionales; – al menos 30 días de comentarios; – resumen de costos y beneficios y análisis de la Ley 454 sobre pequeños negocios; – consulta a las asociaciones de alcaldes, con certificación de impacto municipal, y al Cuerpo de Bomberos. Las de emergencia requieren una certificación del Gobernador o la Gobernadora y luego cumplir el proceso. Ninguna carta circular puede enmendarlo. • Es nulo si no se cumple sustancialmente el procedimiento. La impugnación se presenta en 30 días ante el Tribunal de Apelaciones (Art. 7.10). • No puede crear normas sustantivas ni requisitos sobre el derecho a desarrollar sin autorización expresa del Código, so pena de nulidad. La interpretación es restrictiva contra los requisitos implícitos, y lo que es ministerial o discrecional tiene que estar expresamente en el Código (Art. 1.04). • No puede convertir en ministerial lo que una ley especial somete a estudio de necesidad y conveniencia, vista o notificación. Ningún puede reducir los requisitos contra incendios sin el aval de Bomberos (Art. 7.05). • En 6 meses improrrogables, cada agencia debe publicar un catálogo vinculante de los requisitos y zonas que activan su recomendación o endoso, y no podrá exigir nada que no esté publicado (Art. 7.06). • Mientras llega el Reglamento Único, la Junta fija equivalencias de zonificación por resolución publicada. En 6 meses debe adoptar una tabla permanente de equivalencia histórica de usos para autorizar por la vía ministerial los usos con presencia continua en un distrito (Arts. 16.01–16.02).
La Escala de Intensidades: el corazón del PS 1173
Todo uso se clasifica por su intensidad en una escala de 10 niveles (Arts. 12.02–12.03): • Residencial, niveles 1 a 4: baja densidad, urbano, residencial-comercial y residencial turístico. • Comercial, niveles 5 a 7: liviano, intermedio y alto. • Industrial, niveles 8 a 10: liviano, pesado y especializado. Las reglas: • Es acumulativa dentro de cada clasificación: donde se permite un nivel, se permiten los inferiores de la misma clase. • Hay categorías especiales no acumulativas: agrícola (AG-1 y AG-2), temporeros (T) y discrecionales (D). • Solo la Asamblea Legislativa puede modificarla, no antes de 5 años y con una evaluación independiente. • Nadie puede sustituir la intensidad por criterios de conveniencia o política pública no autorizados. La intensidad máxima de un predio es la mayor entre la que permite su zonificación y la más alta que se haya ejercido, autorizado u operado legalmente en ese catastro en los últimos 10 años, por vía ministerial o discrecional. Ese historial va con la finca (Art. 12.04). Según dónde caiga el uso propuesto (Art. 12.05): • Si no excede la intensidad máxima, es ministerial y basta un Registro de Uso. • Si la excede pero no supera el historial de los colindantes (los que comparten lindero y vía de acceso), va al Registro por Consenso Comunitario. • Si excede ambos, va a una Consulta de Uso. • Si el predio no tiene estructura, va a una Consulta de Ubicación. Los cambios de uso se rigen solo por la Escala; se acaban las variaciones para viabilizar un uso y los criterios de “privación sustancial” del (Art. 12.21). En caso de duda, el trámite es ministerial si no hay aumento de intensidad ni impacto significativo (Art. 12.01(h)). Bayamón advirtió que tomar el uso más intenso de 10 años podría convertir avenidas residenciales en industriales. La Asociación de Alcaldes rechaza el criterio de intensidad.
Registro de Uso: operar el mismo día y fiscalizar después
• No se pide permiso para un uso ministerial. El dueño presenta una Declaración de Uso en el sistema digital, paga el cargo y puede operar el mismo día, sin inspección previa. El municipio recibe aviso, pero no es requisito (Arts. 12.07, 12.18). • Tiene 15 días improrrogables para subir la evidencia documental y fotográfica; si no lo hace, el Registro queda invalidado automáticamente. • Las inspecciones de uso, salud, seguridad, incendios y ambiente vienen después, a cargo de las agencias, los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados. Pueden pedir información sin obstaculizar la operación. • El Registro no dispensa licencias, certificaciones ni requisitos federales que deban obtenerse antes. • Quien mienta a propósito pierde el Registro y paga una multa de hasta $100,000, y el profesional que autocertificó pierde el acceso al sistema. • Para usos de alto riesgo hay una inspección previa limitada: armas, municiones y explosivos; servicios a envejecientes, menores y poblaciones vulnerables; dispensarios de cannabis; y discotecas y clubes nocturnos. • El Permiso Único deja de existir para solicitudes nuevas. Los valen hasta su vencimiento y al renovarse se convierten automáticamente en Registro de Uso, sin reevaluación salvo fraude. El convertido no vence mientras mantenga sus certificaciones operacionales de incendios y salud ambiental (Arts. 12.15, 12.18). • Es “fraude administrativo”, y la actuación es nula, que un funcionario reclasifique la intensidad sin seguir el Código, ignore el historial válido, imponga requisitos no autorizados o use la eliminación del Permiso Único para reabrir permisos (Art. 14.11). • Los permisos expedidos antes conservan su validez bajo la ley de su fecha. Las solicitudes pendientes se evalúan con la ley vigente al radicarlas, salvo que el solicitante prefiera el Código. Al renovar un uso preexistente no se le pueden exigir nuevos requisitos de zonificación, densidad, estacionamiento ni construcción (Art. 16.11). • Cambiaron las definiciones de negocio: las PYMES son ahora los negocios exentos bajo la Ley 60-2019 con ventas de hasta $3 millones, y la microempresa vende menos de $500,000 y tiene hasta 7 empleados. La OIG había advertido que faltaba sanción por operar sin registrarse.
Registro por Consenso Comunitario y consultas
Registro por Consenso Comunitario (Art. 12.06). Es voluntario y excepcional, para un uso que excede la intensidad máxima del predio sin superar el historial de los colindantes: • El proponente notifica a los colindantes por correo certificado, y estos tienen 30 días para presentar una solicitud de intervención fundamentada ante la Oficina Central de Permisos. • Sin objeción, el proponente busca el endoso del municipio. • Si objetan todos y el municipio lo deniega, se rechaza. Si la objeción es parcial y al menos 2 colindantes no objetan, decide el municipio. • Si se rechaza, el proponente puede pedir una limitada a si el proceso fue correcto y si la objeción y la denegación fueron razonables. La Oficina Central decide en 30 días y puede autorizar el uso a pesar de la objeción. La Cámara de Comercio lo llamó “zonificación por referéndum” y citó federal en contra. La Asociación de Alcaldes lo rechaza. Las consultas: • Consulta de Uso (Art. 12.22): expedita y sin vista, salvo casos extraordinarios. El uso aprobado se suma al historial del catastro. • Consulta de Construcción (Art. 12.23): variaciones de parámetros con uso conforme. • Consulta de Ubicación (Art. 12.24): usos no permitidos o que requieren un cambio de planificación. • Un uso es “permisible” si hubo antes un uso análogo, si es compatible con la Escala y el entorno colindante o con los planes, y si pasa una evaluación objetiva de ruido, estacionamiento, tránsito, seguridad y horario. El uso comercial que no exceda la intensidad máxima ni afecte suelo protegido sale como Registro de Uso automático (Art. 12.25). • Gasolineras: siguen estrictamente las Leyes 3-1978 y 73-1978, con estudio de viabilidad, necesidad y conveniencia, efecto en negocios similares, vista pública y aviso a los detallistas (Arts. 12.24, 12.28, 12.56). • Determinación Previa Vinculante (Art. 12.32): antes de , el proponente puede obtener una hoja oficial de los requisitos que su proyecto activa. Obliga a las agencias por 2 años, salvo cambio sustancial, error, fraude, riesgo inminente o requisito federal. • Plazos (Art. 12.20): 5 días laborables para validar una solicitud ministerial; si no se valida, se expide automáticamente a los 2 días laborables.
Permiso de Construcción Consolidado: autocertificación y ambiente
• El permiso de construcción se obtiene por autocertificación jurada del proponente y de un Profesional Licenciado. Como alternativa voluntaria, se puede pedir la certificación de la agencia. Lo puede presentar el propio proponente con una Solicitud Universal Única. Vale 5 años, más 5 si la obra no ha comenzado, y sigue durante la obra (Arts. 12.16–12.17). El sustitutivo decía 3 más 3; en sala quedó en 5 más 5, como decía el informe. • Construir, reconstruir, demoler o ampliar es una exclusión categórica automática, sin evaluación ambiental, salvo en estas zonas. Muchas se superan con una recomendación favorable de la agencia: – el cauce mayor de ríos y las zonas costeras A y VE; – la zona marítimo-terrestre; – los terrenos contaminados (Superfund, excepto los rehabilitados); – bosques y áreas protegidas; – el Área de Planificación Especial del Carso y su amortiguamiento, sin la autorización del DRNA; – cuevas, humedales y sumideros; – el hábitat crítico; – laderas escarpadas en cuencas de abasto. • Se prohíbe fragmentar un proyecto para evadir requisitos. Hacerlo es causa de denegación o revocación. • En la zona marítimo-terrestre hay que tener un deslinde certificado del DRNA antes del permiso. Inundación, patrimonio histórico, parámetros de diseño, arqueología en zonas de alto valor, pozos sépticos, excavación, árboles, erosión, plomo y asbesto se cubren con autocertificación contra los estándares publicados. • La agencia de infraestructura tiene 45 días para certificar la capacidad, y la falta de planos finales no detiene el permiso. • No se puede pedir documentación adicional. Si hay duda sobre si un requisito aplica, se interpreta en contra de aplicarlo. • Una recomendación federal final (USFWS, NOAA o NMFS) satisface la local sobre la misma especie o hábitat. La Oficina Central retiene solo lo que protege únicamente Puerto Rico (Art. 12.34). • La Junta Adjudicativa da por correctas las certificaciones de los profesionales; nadie puede pedir estudios adicionales sin señalar por escrito un error o fraude (Art. 3.03). • Código de Construcción (Cap. VIII): el ICC con locales para que la vivienda sea asequible al “ciudadano promedio”. Las ediciones nuevas o enmiendas con impacto en costos requieren vistas y un análisis económico, y rigen a los 180 días. Los planos solo los certifican agrimensores, ingenieros o arquitectos, con estampillas del CIAPR y del CAAPPR obligatorias (Art. 10.01).
Hogares sustentables, segregaciones rurales y lotificaciones
• Permiso Especial de Hogares Sustentables (Art. 12.19), nuevo: – En suelo rural se pueden lotificar hasta 7 solares, contando el remanente, de al menos 700 m² cada uno. – Son casas unifamiliares de hasta 2 plantas con acceso pavimentado, agua de pozo o acueducto privado, electricidad solar, de baterías o de gas, pozo séptico con aireador solar e internet inalámbrico o satelital. – Es una exclusión categórica, no requiere consulta de ubicación ni autorización de ocupación, y ningún plan o puede añadirle requisitos. – Lo expiden la Oficina Central, los municipios o un Profesional Autorizado, y está exento de exacciones por impacto. • Segregaciones rurales: se mantiene la facultad del de segregar fincas rurales en predios de 5 cuerdas o más “indistintamente de la zonificación” (Art. 12.42). • Lotificación Ministerial Simplificada (Art. 12.49): de 1 a 10 solares en las oficinas regionales, con plano de agrimensor y evaluación posterior, siempre que no toque suelo rústico especialmente protegido ni requiera infraestructura compleja. • Desarrollo en agrupación o clúster (Art. 44 de la Ley 75): en suelo rural de alto valor agrícola o natural se concentra el desarrollo en no más del 25% del predio y el resto queda preservado para siempre, inscrito en el Registro. Puede sumar hasta 20% más unidades con incentivos, y más solo comprando derechos de desarrollo. • Transferencia de Derechos de Desarrollo (Arts. 45–46 de la Ley 75): un solo programa para todo el país, con un Banco de Derechos en la Junta, certificados numerados, fracciones y escritura pública. Las áreas que se conservan (agrícolas, acuíferos, humedales, corredores ecológicos) emiten derechos y las urbanas los reciben. Toda variación requerirá comprar y redimir derechos de desarrollo, y en ese caso la decisión del Secretario Auxiliar es ministerial. • Reparcelación (Art. 48 de la Ley 75): los municipios, la Junta y la Oficina Central pueden requerirla, incluso de forma obligatoria con de los dueños que no consientan. • Se mantienen la dedicación de terrenos de hasta 10% para usos dotacionales, las exacciones por impacto según el Reglamento Único y los Distritos Especiales de Desarrollo y sus Zonas de Influencia (Arts. 40–43, 47 de la Ley 75).
Suelo rústico protegido: reclasificación general
Es el cambio de uso de terrenos más amplio del sustitutivo. Viene del PS 1173 y está en las disposiciones transitorias (Art. 16.03): • El DRNA tiene 12 meses improrrogables para revisar todo el Suelo Rústico Especialmente Protegido del Plan de Uso de Terrenos y sus subclasificaciones, e identificar “únicamente” las propiedades que, por criterios técnicos y científicos, ameriten ser ecológicamente sensibles, de conservación o de protección ambiental. • La Junta de Planificación y Urbanismo tiene 6 meses improrrogables para reclasificar como Suelo Urbano o Suelo Rústico Común todo lo que hoy es Suelo Rústico Especialmente Protegido, excepto lo que actualmente sea agrícola y lo que el DRNA haya identificado. • En el sustitutivo, el plazo de la Junta vencía 6 meses antes que el del DRNA, así que la reclasificación podía hacerse antes de que el DRNA terminara su revisión. En el PS 1173 el DRNA tenía 3 meses. Según el informe, el DRNA objetó esa disposición. • En sala, a propuesta de la senadora Rodríguez Veve, los 6 meses de la Junta pasaron a correr desde que el DRNA le certifique el resultado de su revisión. • Pero también se añadió que, si al vencer sus 12 meses el DRNA no ha notificado ninguna identificación, la Junta reclasifica todas las propiedades de Suelo Rústico Especialmente Protegido salvo las agrícolas. El DRNA puede proponer después áreas de protección. Si el DRNA no actúa a tiempo, no queda ninguna excepción por valor ecológico. Además: • El Suelo Rústico Especialmente Protegido puede usarse como urbano si se designa un proyecto estratégico, prioritario o de infraestructura crítica, o si estudios técnicos lo justifican y se mitiga. Según la definición, la designación “de por sí” demuestra la necesidad. • El Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas indicó que Puerto Rico pasó de 1,641,042 cuerdas agrícolas en 1964 a 494,481 en 2022, y que el Plan de Uso de Terrenos de 2015 identificó unas 636,000 de valor agrícola. El sustitutivo mantiene del radicado los estudios de una Reserva Especial Agrícola de 600,000 cuerdas con criterios de alta productividad y mecanizabilidad (Arts. 9.34–9.35). • Ciudadanos del Karso pidieron no retroceder en la protección del Carso. El sustitutivo añade la Ley 292-1999 del Carso a las leyes especiales reconocidas (Art. 9.28) y exige la autorización del DRNA para construir en su área especial (Art. 12.16).
Costas, ríos y áreas de protección especial
• Zona marítimo-terrestre ( a la Ley 151-1968): – Vuelve una definición parecida a la : desde la bajamar astronómica hasta la línea interior que esté más tierra adentro entre la pleamar máxima viva equinoccial, el oleaje ordinario, la vegetación, la parte posterior de la duna primaria y el tope de un acantilado, entre otros indicadores, que “no conforman una lista taxativa”. – En propiedad privada, una franja de 20 metros queda como de vigilancia y salvamento. Los 10 metros contiguos son vía expedita y en ellos se prohíbe toda construcción, permanente o no; en el sustitutivo eran 6 metros, sin esa prohibición. En los acantilados hay además una franja de 6 metros como servidumbre de vigilancia. – El DRNA certifica el deslinde por 5 años, renovables. – Desaparece la marea alta promedio “excluyendo marejadas ciclónicas” que el oceanógrafo Miguel Canals advirtió que privatizaba la playa seca. • En sala se añadió que el garantice accesos públicos a la costa cuando no haya una vía pública paralela: en suelo urbano, accesos vehiculares a no más de 800 metros entre sí y peatonales a no más de 400 (1,200 y 600 en solares segregados antes de 1983, si hay dificultad); en suelo no urbano, 1,600 y 400 (Art. 7.01). • También en sala: si un deslinde posterior al Código deja dentro de la zona marítimo-terrestre o de la servidumbre una estructura construida con permiso, esta conserva su condición legal como No Conforme Legal. El deslinde no sirve para revocar el permiso ni para ordenar demolición, desalojo o , salvo riesgo real e inminente a la vida, la salud o la seguridad, y no legaliza lo construido sin permiso (Art. 12.60(h)). • En 180 días el DRNA adopta un reglamento de deslinde con criterios oceanográficos, geomorfológicos y bióticos adaptados a mareas pequeñas, con notificación a colindantes y municipios y revisión bajo la LPAU. Mientras tanto rige el Reglamento 4860 (Art. 7.11). La Delimitación Oficial Base del Agrimensor del Estado deja de usar la marea alta promedio (Art. 5.22). • Áreas de Protección Especial: si el Gobierno deja un terreno privado sin uso, ahora tiene 3 años para adquirirlo, no 5 (Art. 9.31). La zona de amortiguamiento estándar sube de 25 a 50 metros (Art. 9.32). • Faja verde de ríos: las obras requieren la autorización de la Oficina Central después de los comentarios del DRNA y otras agencias (Art. 9.36). Hay una nueva faja verde de 5 metros junto a las vías públicas de urbanizaciones residenciales (Art. 9.37). • Árboles: hay una de poda para las compañías de telecomunicaciones en sus servidumbres (Art. 9.08(e)). • Los permisos de aire, agua, desperdicios peligrosos, ruido, plomo y corteza terrestre se integran al sistema de la Oficina Central, como en el radicado. La extracción formal de corteza terrestre la adjudica la Oficina Central, y hay salvaguarda expresa de los programas federales delegados (Arts. 1.08, 9.01). • El DRNA vuelve a designar especies vulnerables y hábitat crítico bajo la LPAU sin depender del Reglamento Único (enmienda a la Ley 241-1999). La Ley 416 pierde la expresión de “plena autonomía” y la exclusión de la LPAU que traía el radicado. • No hay salvaguarda expresa para la Ley 489-2004 del Caño Martín Peña, que pidieron el G-8, ENLACE y el Fideicomiso de la Tierra.
Municipios: autonomía en el papel y Escala uniforme
Lo que ganan: • Un artículo de autonomía municipal, fiscal y tributaria redactado por la Federación de Alcaldes (Art. 1.06). • La “competencia primaria” sobre el uso de terrenos para los municipios con jerarquía, consorcios y convenios (Art. 1.03). • Al transferir la jerarquía se transfieren también las querellas y la fiscalización (Art. 4.01). • Pueden fijar por ordenanza cuántos Profesionales Acreditados operan en su territorio (Art. 5.04). • Un referido municipal suspende de forma cautelar a un Profesional Autorizado (Art. 5.11). • Deben ser consultados antes de un proyecto prioritario (Arts. 2.06(e), 12.40). • Los que tienen jerarquía siguen exentos de fianza para pedir que se paralice un permiso, en el Tribunal de Apelaciones y en el , si actúan dentro de sus facultades delegadas (Arts. 13.20, 14.10). • Aunque un caso se quede en las agencias, pueden comentar, investigar dentro de sus competencias e ir al tribunal (Art. 4.02). • Gozan de inmunidad civil por actos de buena fe, que antes era solo de las agencias (Art. 17.01). • Pueden formar alianzas intermunicipales y tener Juntas Adjudicativas municipales (Código Municipal). • Los cargos del sistema no tocan sus facultades tributarias (Art. 16.09). • Los Directores de Planificación municipal deben participar en sus planes, como requisito de validez. Lo que ceden: • La Escala de Intensidades y el Único son uniformes y prevalecen sobre los planes y ordenanzas incompatibles. • Los planes deben ajustarse al sistema de zonificación del Código. • Los usos ministeriales se registran sin pedirle permiso al municipio: solo recibe aviso. • La Junta puede iniciar una revisión parcial de un plan municipal para alinearlo con el Plan de Uso de Terrenos. • El texto aprobado ya no los nombra entre quienes expiden la Certificación de Compatibilidad y la de Consistencia (Art. 1.07), y en sala desaparecieron las que podían pedir. • También en sala perdieron la facultad de pedir al Panel de Fiscalización medidas cautelares provisionales ante un riesgo grave e inminente; queda solo para el Oficial y las agencias (Art. 14.06(q)). Cabos sueltos: el plazo de la consulta sobre proyectos prioritarios aparece como 30 días calendario en el Art. 2.06(e) y como 20 laborables en el Art. 12.40. Según el informe, la Federación de Alcaldes vio acogidas todas sus , mientras que la Asociación de Alcaldes rechaza la intensidad de uso y el Consenso Comunitario. Guaynabo calculó que el PS 1173 reduciría su autonomía entre 30% y 40%, y el PS 1183 entre 25% y 30%. Carolina rechazó el PS 1183 tal como estaba. San Juan y Ponce pidieron que el Gobernador o la Gobernadora apruebe los planes, y así quedó.
Profesionales privados, inspectores y Bomberos
• Profesional Autorizado (Arts. 5.10–5.12): – Se acredita por 5 años con examen y no se le puede suspender sin notificación ni oportunidad de ser oído. – Puede expedir Registros de Uso, permisos de construcción y exclusiones categóricas, y sus certificaciones se presumen correctas. – Responde solidariamente con el solicitante por la veracidad de lo que certifica. – En zona inundable AE solo trabaja con elevación base oficial. • En sala se le prohibió evaluar o adjudicar solicitudes en las que intervino en otra capacidad (inspector, proyectista, contratista o representante del solicitante), certificar obras que él, sus socios o su firma diseñaron, construyeron, operan o poseen, y cobrar honorarios condicionados a que se apruebe el permiso. Debe actuar como ente neutral (Arts. 5.06, 5.11). • Se mantiene la contratación directa del profesional por el proponente, que el Colegio de Abogados y el CAAPPR criticaron. No se asignan casos a profesionales con querellas pendientes o adversas (Arts. 5.02, 5.04). • Su código de ética le exige contrato escrito con honorarios, le impide ser miembro del Panel o de juntas adjudicativas y lo obliga a abstenerse si participó en el diseño o la revisión ambiental (Art. 5.06). • Desaparece el Profesional Cualificado del , que podía emitir recomendaciones ambientales y de infraestructura. Las certificaciones de agua las emite la AAA. • Inspector Autorizado: se mantiene, con fianza, pero no puede sustituir al inspector de incendios del Estado en edificios de alta ocupación o alto riesgo, como hospitales, égidas, escuelas, hoteles, centros comerciales, estadios, industrias peligrosas y edificios altos. Bomberos puede auditar y revocar sus certificaciones y fijar las ocupaciones que siempre requieren su inspección (Arts. 5.25–5.28). Según el informe, las de Bomberos fueron acogidas en su totalidad. • Contradicción: el Art. 5.11 dice que el Profesional Autorizado evaluará licencias sanitarias y certificaciones de prevención de incendios, mientras el Art. 1.09 dice que las de salud y seguridad pública se quedan en sus agencias. • Agrimensor del Estado: sirve 5 años hasta que se confirme a su sucesor y debe tener experiencia en agrimensura y en planificación o ambiente (Art. 5.20). • La Permits Academy capacitará a los profesionales, con cursos del Cuerpo de Bomberos (Art. 1.11).
Quién puede reclamar y cuánto cuesta
estatutario (Art. 14.10): • Es el único mecanismo para paralizar un permiso debidamente concedido. • Lo pueden pedir: – el Oficial de Fiscalización (con autorización de la Junta según el inciso (c), o del Panel según el (d)); – los municipios con jerarquía; – las agencias concernidas; – cualquier persona con un interés legítimo, propietario o personal que podría verse afectado. • Los permisos se presumen correctos, y esa presunción se rebate por preponderancia de la prueba. • Causas para revocar: información errónea material, fraude o delito, permiso expedido por un profesional sin facultad, o riesgo a la salud, la seguridad, el ambiente o la arqueología. • Para paralizar por daño inminente hay que presentar una declaración jurada de un perito sobre el riesgo, la cadena causal y por qué no bastan medidas menos onerosas. • Fianza (texto aprobado): se calcula sobre el valor de la obra, uso o actividad, sumando sus fases. Si vale $500,000 o menos, no puede pasar del 1%; si vale más, es un 10% fijo. Si el valor no se puede determinar, se presume que pasa de $500,000 y la fianza es el 10% del valor estimado. El tribunal no puede paralizar nada sin la fianza prestada. • En el injunction siguen exentos el Oficial (con autorización del Panel), los municipios con jerarquía dentro de sus facultades delegadas y las agencias en sus funciones de fiscalización. El colindante inmediato, que en el sustitutivo también estaba exento, ya no lo está. • En el sustitutivo la fianza no podía pasar del 1% en obras de más de $1 millón y, si el valor no se podía determinar, no podía ser menor de 3 meses de ingresos brutos. En el PS 1183 era de al menos 10%, y el colindante tenía que probar su caso de forma clara y convincente. • La senadora Rodríguez Veve, que votó a favor, pidió revisar la fianza en la Cámara o porque la ve como una barrera para reclamos bien fundados. La querella administrativa sigue sin fianza, pero no paraliza la obra por sí sola. • Plazos: el tribunal celebra vista en 20 días y dicta sentencia en 30. Presentado el injunction, se paraliza cualquier querella administrativa sobre los mismos hechos. • Si la petición es frívola o dilatoria, se paga honorarios de abogado y una penalidad adicional, y las costas son obligatorias (Art. 13.22). • Para paralizar un permiso mientras se revisa en el Tribunal de Apelaciones rige la misma escala de fianza (Art. 13.20). Ahí siguen exentos el Oficial, los municipios autónomos con jerarquía y las agencias, pero no el colindante. Participación: • Los colindantes reciben aviso en los trámites discrecionales y de Consenso Comunitario, pero el aviso no los hace parte. • La intervención se rige por la Sección 3.5 de la LPAU, no por el criterio más restrictivo del radicado, y quien participa por los mecanismos de comentario sí es parte (Arts. 12.50–12.52). • El archivo de una queja ya no impide presentar otra (Art. 14.06).
Fiscalización, penalidades y fraude
• Oficial de Fiscalización y Cumplimiento de Permisos (antes Oficial Auditor, a pedido de la OIG porque no hace auditorías en sentido técnico): – Lo nombra el Secretario del DDEC por 5 años, hasta que se nombre su sustituto. – Fiscaliza el Registro de Uso y puede emitir órdenes de cese que caducan a los 15 días si el Tribunal de Primera Instancia no las confirma. – Junto a la Junta, puede pedir que se inhabilite a un profesional en el sistema (Art. 14.04). • Panel de Fiscalización: lo nombra el Gobernador o la Gobernadora con el Senado por 5 años (Art. 14.05). • Auditorías: el Oficial debe evaluar como mínimo del 5% de las solicitudes de bajo riesgo al 25% de las de alto riesgo, escogidas de forma automática por el Sistema Unificado de Información, y empezar dentro de 90 días desde que se expidió el permiso (Art. 14.07). El voto explicativo de Rodríguez Veve lo atribuía a la sala, pero ya estaba en el sustitutivo. • Las evaluaciones de cumplimiento alcanzan también a la Oficina Central y a los municipios. • Penalidades (Art. 14.09): – mentir u omitir información para obtener un permiso: 3 años de cárcel o hasta $10,000; – incumplir una orden de cierre: delito menos grave o hasta $5,000; – construir con variaciones sustanciales a los planos sin permiso: 3 años o hasta $20,000; – violar a propósito los programas de desperdicios peligrosos, aire, agua, inyección subterránea o pintura con plomo: 3 años más multa de $10,000 a $25,000, y el Oficial puede cobrar los daños ambientales; – si alguien resulta herido: 3 años o al menos $25,000; con hospitalización o daño permanente, 5 años o al menos $50,000, más restitución. • En el Registro de Uso, la información falsa conlleva una multa administrativa de hasta $100,000 (Art. 12.18). • Fraude administrativo (Art. 14.11): es nula la actuación del funcionario, profesional o agencia que reclasifique intensidades sin seguir el Código, ignore el historial válido, imponga requisitos no autorizados o use la eliminación del Permiso Único para reabrir permisos. • Querellas: la Oficina de Atención y Resolución de Querellas y la Junta de Revisiones Administrativas siguen adscritas al DDEC. La Junta de Revisiones Administrativas, que el texto también llama Junta Revisora, tiene 5 miembros fijos nombrados con el Senado: un ingeniero, un arquitecto, un abogado, un planificador y un profesional de las ciencias naturales o ambientales, con sueldo de juez superior y términos de 5 años. En el sustitutivo eran 3, ampliables a 5 a discreción del Gobernador o la Gobernadora. Sus opiniones consultivas no pueden crear requisitos nuevos (Cap. XIII). • El delito de extraer corteza terrestre sin permiso alcanza ahora los terrenos privados cuando se hace sin el consentimiento del dueño: multa de hasta $5,000, hasta 6 meses de cárcel, o ambas (Art. 13 de la Ley 132-1968). • Inmunidad civil por actos de buena fe para el DDEC, la Junta, la Oficina Central, la Oficina de Querellas, la Junta de Revisiones, el Secretario Auxiliar y ahora los municipios, con indemnización de costos (Art. 17.01).
Energía, telecomunicaciones, obra pública y negocios
• Energía ( a la Ley 17-2019): – Los proyectos renovables y de almacenamiento tienen el trámite expedito de los proyectos prioritarios. – La generación solar distribuida y el almacenamiento de hasta 5 MW cada uno no requieren permiso de construcción ni de uso y son exclusión categórica, salvo en distritos de preservación o conservación. – Su permiso se tramita en paralelo y sin depender de la interconexión. – El almacenamiento es uso permitido en todos los distritos, con los estándares del International Fire Code y la NFPA, y no requiere segregar para arrendar. – En sala se añadió que un sistema fotovoltaico o renovable de hasta 25 kilovatios no se queda sin interconexión porque el alimentador esté sobre su capacidad; el Negociado de Energía fijará cómo se reparten los costos de las mejoras (enmienda a la Ley 114-2007). • Telecomunicaciones: – Son servicio básico y crítico con prioridad. – La co-ubicación en torres existentes no requiere Registro de Uso (Art. 12.53). – La fibra y los cables en existentes no requieren permiso de construcción (Art. 12.54). – Pueden podar en sus servidumbres (Art. 9.08(e)), algo que pidió la Asociación de Telecomunicaciones. • Proyectos de impacto socioeconómico prioritario: trámite acelerado, pero ninguno sin consulta formal al municipio (Arts. 2.06(e), 12.40). • Obra pública: – La Oficina Central puede eximir de permisos las obras con fondos públicos en 30 días, sin eximir de obligaciones contributivas (Art. 2.03). – La Junta creará una zonificación especial ministerial para la obra del Gobierno (Art. 42 de la Ley 75). – Las mejoras públicas pasan por la certificación de consistencia. • Proyectos críticos federales: en sala se eliminó la disposición que permitía variar procesos, requisitos y términos del Código para los proyectos críticos bajo el Título V de PROMESA, y la que los admitía como exclusión categórica sin requisito adicional (Art. 12.40). • Obras exentas: las remodelaciones de estructuras residenciales existentes dentro de la misma huella (Art. 12.09). El municipio recibe aviso para fines contributivos. En sala se añadió que, si no hay alteraciones estructurales, no se les puede exigir ningún requisito, trámite, inspección ni cargo más allá de notificarlas en el sistema y pagar los arbitrios municipales. • Negocios: el tablero público de desempeño de la Oficina Central publicará tiempos promedio, aprobaciones, denegaciones y auditorías (Art. 2.09). Los usos que ya tienen permiso o licencia no pueden ser reabiertos por cambios posteriores de ley o de plan. Desaparece el permiso para trabajar desde la casa sin consentimiento de la asociación de residentes que traía el . • Los cargos del sistema se estudiarán para que cubran solo el costo del servicio, sin tocar las estampillas del CIAPR y del CAAPPR ni las facultades tributarias municipales (Art. 16.09).
Costo, transición y cabos sueltos
• Costo: – OPAL dice que el PS 1173 no tiene costo fiscal (Informe 2026-607). – Para el PS 1183, OPAL no vio costo sustancial con los recursos existentes y recogió el estimado del DDEC de $6.9 millones. – No hay un informe de OPAL sobre el sustitutivo. – Lo financia un Fondo Especial de Permisos, que ahora paga también la revisión de los planes (Art. 1.10). • Vigencia (Art. 17.03): al firmarlo el Gobernador o la Gobernadora. Lo que no tiene impacto fiscal, incluidos los sistemas de información y la fiscalización, rige de inmediato; lo que tiene impacto fiscal, de forma escalonada según el presupuesto y el Plan Fiscal certificado. • Transición: – las agencias tienen 90 días para ajustar sus , y si no lo hacen el Código sigue (Art. 16.05); – la Junta lleva un inventario de los Planes Especiales, que los municipios deben integrar a sus planes, con prórrogas que aprueba la Junta (Art. 16.06); – todo trámite va por el sistema digital (Art. 16.07); – siguen , mientras el Reglamento Único no las sustituya, las normas de certificación de planos, estampillas, ética profesional y requisitos ambientales que exigen las delegaciones federales (Art. 16.04). • Cabos sueltos del texto: – La consulta de proyectos prioritarios: 30 días calendario o 20 laborables. – Si el Profesional Autorizado evalúa licencias de salud e incendios. – Si el Oficial necesita autorización de la Junta o del Panel para ir al tribunal. – La composición de la Junta de Revisiones Administrativas: el Art. 13.02 fija cinco profesiones, pero conserva dos frases del sustitutivo según las cuales «uno de los miembros» será ingeniero, arquitecto, planificador o profesional de las ciencias naturales y «otro» será abogado.
Lo que dijeron en las vistas
Según el informe, cerca de 160 memoriales, en su mayoría sobre ambos proyectos. El informe afirma que acogió la mayoría de las . A favor o con reservas: • Gobierno: DDEC, OGPe, Salud, Vivienda (sujeto a lo federal), ICP, AAFAF, AEE, Puertos y Agricultura apoyan el PS 1183. DTOP apoya el PS 1173. La Junta de Planificación condicionó su apoyo a mantener su ley. El DDEC propuso integrar ambos. • Sector privado: la Asociación de Constructores y la del Concreto endosan ambos e integrarlos. La Asociación de Industriales endosa el PS 1173. La Cámara de Comercio, ACDET y AGCPR prefieren el PS 1183 como base. El Centro Unido de Detallistas apoya con condiciones y se opone a la supremacía y a la exclusión de la LPAU. • Municipios: la Federación de Alcaldes apoya si se protege la autonomía. San Juan, Ponce, Bayamón y Guaynabo presentaron decenas de enmiendas. • Colegios: el CIAPR apoya integrar ambos. El Colegio de CPA pide controles, como auditar al menos el 10% y la responsabilidad solidaria del profesional. En contra: • El Colegio de Abogados recomendó rechazar por completo el PS 1183, por separación de poderes, exclusión de la LPAU, la cláusula ambiental de la Constitución y la zona marítimo-terrestre, y no recomendó el PS 1173. • La Asociación de Alcaldes rechaza la intensidad de uso y el Consenso Comunitario. Carolina rechazó el PS 1183. • La Sociedad Puertorriqueña de Planificación apoya el fin pero no los medios. Según el Task Force, las mejoras operacionales ya bajaron los tiempos de 55 a 27 días sin cambiar la ley. • Grupos ambientales y comunitarios: Sierra Club, Hispanic Federation, Para la Naturaleza, Movimiento Victoria Ciudadana, CUTE, Ciudadanos del Karso, Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, La Brega, Fundación El Urbanista, Protege Punta La Bandera, Surfrider de Rincón y el G-8 del Caño Martín Peña. • LUMA objetó los plazos y pidió validar la capacidad eléctrica. • La OIG pidió renombrar al Oficial Auditor y sancionar operar sin Registro de Uso. El Task Force citado en el informe estima que el Permiso Único es cerca del 45% de los trámites y que Puerto Rico ocupa el lugar 143 del Banco Mundial en permisos.
En qué va
El 7 de octubre de 2026, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos presentó un sobre un proyecto sustitutivo conjunto al PS 1173 y al PS 1183; el Senado lo aprobó con el 13 de octubre y lo envió a la Cámara. El 19 de octubre, la medida tuvo primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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