Qué propone
Esta medida la Ley 161-2009 para prohibir que personas naturales o jurídicas que infrinjan sus disposiciones contraten con el gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, corporaciones e instrumentalidades) y municipios por un término de 10 años tras una sentencia final y firme. Crea un Registro de Personas Naturales o Jurídicas Convictas, y excluye a los convictos de varios registros de proveedores y licitadores gubernamentales por el mismo periodo. La prohibición de contratar también aplicará a contratos , que deberán ser rescindidos inmediatamente tras la convicción.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se conecta con el debate histórico sobre la Ley 161-2009, que buscó agilizar el proceso de permisos. La medida aborda las irregularidades y la corrupción que, según los fragmentos, han sido una preocupación constante en la delegación de funciones a entes privados y la centralización de permisos.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1186, fue el 9 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1173, conocido como la Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico, busca reemplazar el Permiso Único por un Registro de Uso declarativo y simplificar los permisos de construcción con un Permiso de Construcción Integrado. La medida enmienda la Ley Núm. 161-2009 para basar los permisos en la 'Intensidad del Uso Propuesto' y priorizar el desarrollo y disfrute de la propiedad, declarando como política pública la agilidad en los procesos sin menoscabar la protección de recursos naturales. Afecta a ciudadanos, desarrolladores y agencias gubernamentales involucradas en la emisión de permisos.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La medida, Ley 111-2025, enmienda la Ley 161-2009 ('Ley para la Reforma del Proceso de Permisos') para establecer que la falta de respuesta de una agencia gubernamental dentro de los plazos establecidos (15 días para proyectos ministeriales, 30 días para discrecionales) implicará que dicha agencia no tiene objeciones. Además, las recomendaciones de estas agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final de otorgar o denegar un permiso recaerá en la totalidad del expediente administrativo. También se modifica la Ley Orgánica del DRNA para que este departamento asesore y guíe a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y municipios en decisiones ambientales, pero sin que sus recomendaciones sean vinculantes. Afecta directamente a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales con rol consultivo, la OGP y el DRNA.
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