Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 106-2025 los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009. Permite emitir automáticamente un permiso de uso a una PYME, definida en la ley como una empresa con 50 empleados o menos, si certifica bajo juramento que cumple los requisitos legales y reglamentarios y que su actividad no tiene impacto ambiental; mantiene también la vía de certificación por un ingeniero o arquitecto licenciado. Declara exentas del permiso de construcción las obras de agencias, , instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico para reparar o reconstruir infraestructura afectada por eventos atmosféricos; permite incluir correcciones de defectos de diseño, mejoras de resiliencia y cambios para cumplir requisitos federales. El Conjunto debe precisar el alcance de esas obras y adaptarse dentro de 60 días; la ley rige inmediatamente, y el artículo conserva la exigencia de permiso para sitios históricos y áreas especiales, así como las facultades municipales de jerarquía I a III.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico de Puerto Rico por agilizar el proceso de permisos, un objetivo que ha sido central desde la creación de la OGPe en 2009. La delegación de funciones a profesionales autorizados y ahora la autocertificación para PYMES, así como la para obras de infraestructura post-desastre, buscan reducir la burocracia, aunque este enfoque ha generado debates constantes sobre la fiscalización y el cumplimiento ambiental.
En qué va
El PS 77 fue en la Cámara el 25 de junio de 2025; ambas cámaras aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio. Se convirtió en la Ley 106-2025 el 8 de agosto de 2025 y está .
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Última acción · 8 de agosto de 2025
Ley 106-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (48)
En contra (4)
Ausente (1)
A favor (23)
A favor (46)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La Ley 111-2025 enmienda el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009: mantiene plazos de hasta 15 días para proyectos ministeriales, 30 para discrecionales y 45 para recomendaciones sobre recursos naturales en áreas ecológicamente sensitivas, con una posible extensión de 15 días; ahora, si una agencia o entidad gubernamental tampoco responde, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones, como ya ocurría con los municipios. En casos de mayor complejidad, la OGPe puede conceder 30 días adicionales si la agencia, entidad o municipio los solicita afirmativamente. El texto también dice que las recomendaciones no son vinculantes y que la decisión se toma según el expediente completo, pero la Ley 161 ya definía las recomendaciones como no vinculantes, por lo que esa frase no crea ese efecto por primera vez. Enmienda el Artículo 19.12 para dar supremacía a la Ley 161 ante normas conflictivas y hacer supletorias otras leyes y reglamentos sobre permisos y uso de terrenos cuando no entren en conflicto. En la Ley 23-1972 añade el deber del DRNA de orientar y asesorar mediante comentarios a la OGPe y a los municipios sobre permisos que incidan en su política de conservación de aguas, terrenos sumergidos y zona marítimo-terrestre; ordena a ambas agencias revisar sus normas y adoptar medidas reglamentarias en 180 días.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar el Artículo 8.4A y añadir, inmediatamente después del mismo, los nuevos Artículos 8.4A-1, 8.4A-2, 8.4A-3 y 8.4A-4 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de optimizar el Permiso Único Incidental Operacional como un trámite accesorio verdaderamente expedito; establecer su naturaleza accesoria y limitada respecto al permiso o autorización matriz; disponer listas taxativas o delimitadas de supuestos elegibles; prohibir la reapertura o reexamen de asuntos ya adjudicados o satisfechos mediante el permiso principal, salvo circunstancias excepcionales; autorizar, como regla general, su evaluación y expedición por Profesionales Autorizados en los casos que cumplan con los criterios establecidos por ley y reglamento; disponer para términos abreviados, documentación estandarizada e integración obligatoria al Sistema Unificado de Información o Single Business Portal; permitir que la Autorización para Corte, Poda o Trasplante de Árboles pueda solicitarse junto al permiso de construcción cuando proceda; establecer mecanismos de cierre formal simplificado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma del Proceso de Permisos) para optimizar el Permiso Único Incidental Operacional, haciéndolo un trámite accesorio, expedito y limitado. Establece que será evaluado y expedido por Profesionales Autorizados bajo un 'carril cuasi automático' para casos elegibles, con términos de 5 días laborables para la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y expedición ministerial si no hay objeción. Afecta a solicitantes de permisos, profesionales autorizados y a la OGP.
Para enmendar el Artículo 2.9A y el Artículo 9.12(c) de la Ley 161-2019, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de excluir el requisito de un permiso de uso para la instalación de servicios básicos en una residencia para uso familiar construidas con anterioridad a la aprobación de la Ley 161, supra; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para excluir el requisito de un permiso de uso para la instalación de servicios básicos (agua y electricidad) en residencias familiares construidas antes del 1 de diciembre de 2009. Afecta directamente a propietarios de viviendas antiguas que buscan conectar o reconectar estos servicios esenciales y a las agencias proveedoras de los mismos.
“Para enmendar el Artículo 17.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de prohibirle a toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de dicha Ley, contratar con las agencias, departamentos, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como con los municipios, por un término de tiempo fijo de diez (10) años, contados a partir de que la sentencia advenga final y firme; crear un denominado “Registro de Personas Naturales o Jurídicas Convictas” por los delitos contenidos en el antes mencionado Artículo 17.01; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 17.1 de la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para prohibir que personas naturales o jurídicas condenadas por infringir dicha ley contraten con el gobierno de Puerto Rico (agencias, municipios) por un término fijo de diez (10) años, contado desde que la sentencia sea final y firme. Además, crea un 'Registro de Personas Naturales o Jurídicas Convictas' y excluye a estas personas de varios registros gubernamentales de proveedores y licitadores por el mismo término.
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