Para enmendar la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, a los fines de añadir un nuevo Articulo para establecer un procedimiento expedito, rápido y de fácil acceso para el traspaso de permisos de uso comercial cuando ocurra la venta o transferencia de titularidad de un negocio en operación, siempre que se mantenga el uso previamente autorizado; establecer deberes a la Oficina de Gerencia y Permisos y a las agencias concernidas disponer reglamentación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1059 añadiría un nuevo artículo a la Ley 161-2009 para tramitar el traspaso de permisos de uso comercial cuando se venda o transfiera legalmente un negocio en operación y se conserve el uso, la naturaleza y la condición previamente autorizados. La OGPe tendría que establecer un procedimiento simplificado y resolver las solicitudes completas en un máximo de 30 días laborables; la solicitud incluiría evidencia de la transferencia, una declaración jurada del nuevo dueño, certificaciones contributivas y otros requisitos aplicables. También se ordena a la OGPe crear , formularios electrónicos y procesos interagenciales, y se mantienen las facultades de inspección y revocación de permisos por incumplimiento. La medida no expresamente disposiciones ; entraría en vigor 180 días después de su aprobación y afectaría principalmente a quienes compren negocios y a la OGPe y agencias que intervengan.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la agilización del proceso de permisos en Puerto Rico, que llevó a la creación de la OGPe y la Ley 161-2009. La propuesta busca simplificar aún más los trámites, en este caso para el traspaso de negocios, lo que refleja la tensión constante entre la necesidad de reducir la burocracia para el desarrollo económico y las preocupaciones sobre la fiscalización y el cumplimiento de las regulaciones.
En qué va
La medida está . Fue el 6 de febrero de 2026 y, tras rendirse un primer informe con el 11 de mayo, fue remitida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 11 de mayo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar el Artículo 8.4A y añadir, inmediatamente después del mismo, los nuevos Artículos 8.4A-1, 8.4A-2, 8.4A-3 y 8.4A-4 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de optimizar el Permiso Único Incidental Operacional como un trámite accesorio verdaderamente expedito; establecer su naturaleza accesoria y limitada respecto al permiso o autorización matriz; disponer listas taxativas o delimitadas de supuestos elegibles; prohibir la reapertura o reexamen de asuntos ya adjudicados o satisfechos mediante el permiso principal, salvo circunstancias excepcionales; autorizar, como regla general, su evaluación y expedición por Profesionales Autorizados en los casos que cumplan con los criterios establecidos por ley y reglamento; disponer para términos abreviados, documentación estandarizada e integración obligatoria al Sistema Unificado de Información o Single Business Portal; permitir que la Autorización para Corte, Poda o Trasplante de Árboles pueda solicitarse junto al permiso de construcción cuando proceda; establecer mecanismos de cierre formal simplificado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma del Proceso de Permisos) para optimizar el Permiso Único Incidental Operacional, haciéndolo un trámite accesorio, expedito y limitado. Establece que será evaluado y expedido por Profesionales Autorizados bajo un 'carril cuasi automático' para casos elegibles, con términos de 5 días laborables para la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y expedición ministerial si no hay objeción. Afecta a solicitantes de permisos, profesionales autorizados y a la OGP.
Para disponer que la Oficina de Gerencia de Permisos es una instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer su autonomía operacional; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; eliminar el Capítulo XII y reenumerar los Capítulos XIII, XIV, XV, XVI y XVII de la Ley Núm. 141-2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; enmendar los Artículos 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.3A, 2.3C, 2.3D, 2.3E, 2.4, 2.5, 2.8, 2.9, 2.12, 2.14, 2.16, 2.17, 2.20, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 6.2, 6.3, 6.5, 7.2, 7.7, 7.9, 7.11, 8.2, 8.4, 8.5, 8.8A, 8.11, 9.3, 19.12 y 19.13 de la Ley Núm. 161-2009, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; disponer que su Director Ejecutivo deberá ser un funcionario nombrado por la Gobernadora de Puerto Rico y contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; establecer el salario anual del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 968 busca reconfigurar la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) como una instrumentalidad pública autónoma del Gobierno de Puerto Rico, separada del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Enmienda la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y la Ley 141-2018 (Ejecución del Plan de Reorganización del DDEC). Establece que el Director Ejecutivo de la OGPe será nombrado por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado, y fija su salario. La medida se encuentra actualmente en la Comisión de Gobierno del Senado, habiendo pasado por primera lectura y una vista pública.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
La Ley 106-2025 enmienda los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009. Permite emitir automáticamente un permiso de uso a una PYME, definida en la ley como una empresa con 50 empleados o menos, si certifica bajo juramento que cumple los requisitos legales y reglamentarios y que su actividad no tiene impacto ambiental; mantiene también la vía de certificación por un ingeniero o arquitecto licenciado. Declara exentas del permiso de construcción las obras de agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico para reparar o reconstruir infraestructura afectada por eventos atmosféricos; permite incluir correcciones de defectos de diseño, mejoras de resiliencia y cambios para cumplir requisitos federales. El Reglamento Conjunto debe precisar el alcance de esas obras y adaptarse dentro de 60 días; la ley rige inmediatamente, y el artículo conserva la exigencia de permiso para sitios históricos y áreas especiales, así como las facultades municipales de jerarquía I a III.
“Para enmendar el Artículo 17.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de prohibirle a toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de dicha Ley, contratar con las agencias, departamentos, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como con los municipios, por un término de tiempo fijo de diez (10) años, contados a partir de que la sentencia advenga final y firme; crear un denominado “Registro de Personas Naturales o Jurídicas Convictas” por los delitos contenidos en el antes mencionado Artículo 17.01; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 17.1 de la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para prohibir que personas naturales o jurídicas condenadas por infringir dicha ley contraten con el gobierno de Puerto Rico (agencias, municipios) por un término fijo de diez (10) años, contado desde que la sentencia sea final y firme. Además, crea un 'Registro de Personas Naturales o Jurídicas Convictas' y excluye a estas personas de varios registros gubernamentales de proveedores y licitadores por el mismo término.
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