Qué propone
El P. del S. 968 busca reconfigurar la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) como una instrumentalidad pública autónoma del Gobierno de Puerto Rico, separada del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y la Ley 141-2018 (Ejecución del Plan de Reorganización del DDEC). Establece que el Director Ejecutivo de la OGPe será nombrado por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado, y fija su salario. La medida se encuentra actualmente en la Comisión de Gobierno del Senado, habiendo pasado por primera lectura y una .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
El proceso de permisos en Puerto Rico ha sido históricamente complejo y ha sido objeto de múltiples reformas buscando agilidad y transparencia. La Ley 161-2009 intentó crear una arquitectura institucional especializada para mejorar la eficiencia, y el Plan de Reorganización 4-1994, implementado por la Ley 141-2018, integró administrativamente la OGPe al DDEC, generando la actual controversia sobre su autonomía.
En qué va
La medida se encuentra en trámite legislativo. Fue el 16 de enero de 2026, tuvo su primera lectura en el Senado el 20 de enero de 2026 y fue referida a comisión, donde se celebró una el 25 de febrero de 2026. Aún no hay ni decisión sobre su aprobación.
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Última acción · 25 de febrero de 2026
: Salón María Martínez de Pérez Almiroty
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) para establecer que si una agencia gubernamental no emite sus recomendaciones sobre un proyecto en los plazos establecidos, se considerará que no tiene objeciones. También dispone que estas recomendaciones no serán vinculantes y que la decisión final de otorgar o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente. Adicionalmente, refuerza la supremacía de la Ley 161-2009 sobre otras leyes y modifica la Ley Orgánica del DRNA para que este asesore a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y municipios en decisiones que incidan en política pública ambiental, agilizando así los procesos de permisos.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 49-2003, según enmendada, a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 49-2003 para centralizar la autorización de obras de control de inundaciones y canalización de ríos y quebradas en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). La OGP será la agencia principal que otorgará o denegará estos permisos, requiriendo comentarios de agencias pertinentes como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Afecta a desarrolladores, municipios y al DRNA, modificando el proceso de aprobación de permisos para obras en cuerpos de agua.
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1173, conocido como la Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico, busca reemplazar el Permiso Único por un Registro de Uso declarativo y simplificar los permisos de construcción con un Permiso de Construcción Integrado. La medida enmienda la Ley Núm. 161-2009 para basar los permisos en la 'Intensidad del Uso Propuesto' y priorizar el desarrollo y disfrute de la propiedad, declarando como política pública la agilidad en los procesos sin menoscabar la protección de recursos naturales. Afecta a ciudadanos, desarrolladores y agencias gubernamentales involucradas en la emisión de permisos.
Para enmendar el Artículo 8.4A y añadir, inmediatamente después del mismo, los nuevos Artículos 8.4A-1, 8.4A-2, 8.4A-3 y 8.4A-4 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de optimizar el Permiso Único Incidental Operacional como un trámite accesorio verdaderamente expedito; establecer su naturaleza accesoria y limitada respecto al permiso o autorización matriz; disponer listas taxativas o delimitadas de supuestos elegibles; prohibir la reapertura o reexamen de asuntos ya adjudicados o satisfechos mediante el permiso principal, salvo circunstancias excepcionales; autorizar, como regla general, su evaluación y expedición por Profesionales Autorizados en los casos que cumplan con los criterios establecidos por ley y reglamento; disponer para términos abreviados, documentación estandarizada e integración obligatoria al Sistema Unificado de Información o Single Business Portal; permitir que la Autorización para Corte, Poda o Trasplante de Árboles pueda solicitarse junto al permiso de construcción cuando proceda; establecer mecanismos de cierre formal simplificado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma del Proceso de Permisos) para optimizar el Permiso Único Incidental Operacional, haciéndolo un trámite accesorio, expedito y limitado. Establece que será evaluado y expedido por Profesionales Autorizados bajo un 'carril cuasi automático' para casos elegibles, con términos de 5 días laborables para la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y expedición ministerial si no hay objeción. Afecta a solicitantes de permisos, profesionales autorizados y a la OGP.
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